REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

Vista el escrito presentada por la abogada en ejercicio Leonila Meléndez Torrelles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.861.388, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el No.208.747, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO C.A., plenamente identificada en actas, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) II. Dada la importancia de la actividad que la Planta ABA realiza, constituye una garantía de alimentación para la población activa en sus diferentes etapas biológicas del ave de consumo humano, de gallinas reproductoras, progenitoras y pollos de engorde de manera simultánea, y la situación de riesgo de obstaculización o paralización derivadas de posibles acciones por parte de un grupo de personas, que no hacen parte de la Sociedad Mercantil a la cual represento en el presente acto. Asimismo, a de indicársele que es altamente conocido por esta representación judicial Ciudadano Juez, que su competencia estriba netamente en garantizar lo prescrito en el artículo 305 Constitucional y 196 de la Ley Especial Agraria, vale decir la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios estos que la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A. a lo de sus 74 años de su fundación ha realizado y llevado a cabo en función de garantizar a la población venezolana a través de sus productos el Derecho Humano a la Alimentación. Por tanto, Ciudadano Juez ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de que decrete la extensión de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION A LA PRODUCCIÒN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES. (…) (…) III. PETITORIO Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a este digno Tribunal, que se le dé Continuidad o en su defecto se haga Extensiva la MEDIDA PROVISIONAL ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION DE ALIEMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES, otorgada a favor de PROAGRO C.A”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste juzgado Agrario).


En consecuencia de lo parcialmente transcrito, éste Tribunal especial agrario en pleno uso de los principios constitucionales prescritos en los artículos 02 “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” y 305 “Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio del principio de Inmediación contenido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos establecido en los artículos 190 y 191 ejusdem, acuerda verificar las condiciones en que se encuentra la mencionada PLANTA ABA de la señalada Sociedad Mercantil, y en tal sentido trasladarse y constituirse para la practica de la inspección judicial in situ, requerida por la apoderada judicial de la solicitante de actas, acto judicial que se efectuará en la referida Empresa Agroindustrial el día miércoles, veintiséis (26) de Octubre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ubicada en la Avenida Eugenio Mendoza, Edificio Protinal, Municipio Valencia del Estado Carabobo. A cuyo efecto, se ordena remitir oficio a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Salud Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI-CARABOBO), a fin de que se sirva designar un (01) practico-asesor (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Juzgado Agrario en la realización de la inspección judicial solicitada; y a su vez conforme a sus conocimientos técnicos indique al Tribunal, lo relativo a las circunstancias y hechos presentes en el referido acto judicial. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS

















Expediente JAP- 323-2016.
JGRG/MMC/VPP.-