REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Octubre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº JAP-314-2016
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGRÍCOLA GARFLOR, C.A., (AGRIGARCA), domiciliada en el Municipio Bejuma e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 1.985, bajo el Nº 11, Tomo 201-C; debidamente representada por sus DIRECTORES-GERENTES, ciudadanos, MARÍA JOSEFINA GARCÍA FLORES Y LEONARDO JULIO GARCÍA FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.584.201 y V- 7.128.817, respectivamente, ambos de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogados IVONNE JURADO DE GARCÍA, LEONARDO J. GARCÍA FLORES Y MARINA CELINA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 7.140.932, V.- 7.128.817 y V.- 7.126.943 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.230., 74.057 y 67.451, respectivamente, y de este domicilio
ASUNTO: DESISTIMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LOS SUELOS Y CULTIVOS Y A LA ACTIVIDAD CONUQUERA.
En fecha 16 de Mayo de 2016, los ciudadanos María Josefina García Flores y Leonardo Julio García Flores, representantes de la sociedad mercantil AGRÍCOLA GARFLOR, C.A., (AGRIGARCA), ambos identificados ut-supra y debidamente asistidos por abogada en ejercicio, Ivonne Jurado de García, presentan escrito de solicitud de “Medida Autónoma Asegurativa de Protección” junto a anexos por ante este despacho judicial, sobre un extensión de terreno ubicado en el Sector Media Agua, Asentamiento Campesino Santa María, Parroquia Bejuma, Jurisdicción del Municipio Bejuma del estado. A tal efecto, se le da entrada en igual fecha, registrándose en los respectivos libros bajo el alfanumérico JAP-314-2016, y a su vez se le da el curso de ley correspondiente. Acto seguido, el 17 de Mayo de 2016, se dicta auto de admisión y se libran oficios Nros 098/2016, 099/2016 y 100/2016 a los entes públicos correspondientes Folios (01 al 30).
En fecha 23 de Mayo de 2016, se recibe del alguacil de este Juzgado Agrario, diligencia manifestando la entrega de oficio Nº 099/2016, a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO). Más adelante, el 23 de Mayo de 2016 se recibe escrito por parte de la abogada Ivonne Jurado de García, anexo a factura de compras de semillas a la Empresa del estado Semillas Hibridas de Venezuela C.A., (SEHIVECA), asimismo, consigna diligencia en la cual se le otorga poder especial a los abogados Ivonne Jurado de García, Leonardo J. García Flores y Marina Celina Santos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.10.932, V.- 7.128.817 y V.- 7.126.943 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.230., 74.057 y 67.451, respectivamente. Folios (31 al 37).
En fecha 23 de Mayo de 2016, se consigna por auto oficio Nº R07-01605-0737 del 23/05/2016, procedente de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo (ORT-CARABOBO), mediante el cual hace saber a este Tribunal lo referente a la practica de la Inspección Judicial acordada en el auto de admisión del 17/05/2016. Mas adelante, en fecha 31 de Mayo de 2016, este Tribunal se traslada y constituye en el lote de terreno, a los fines de corroborar in situ, y de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario, los elementos y circunstancias relativas a los hechos alegados en el escrito de solicitud de protección agraria. A cuyo efecto, se procede a levantar la respectiva acta incorporándose a la referida acta registro filmico (video) y el respectivo legajo fotográfico. Folios (38 al 48).
En fecha 06 de Junio de 2016, se recibe diligencia de parte del fotógrafo juramentado en el acto de inspección judicial del 31 de Mayo de 2016 quien consigna diligencia contentivo de registro fotográfico y video en formato DVD. Por otro lado, en igual fecha la abogada Ivonne Jurado de García, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigna escrito mediante el cual anexa copia simple de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud de protección agraria, previa certificación, para su vista y devolución del documento original. Folios (49 al 62).
En fecha 06 de Junio de 2016, este Tribunal especial agrario dicta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LOS SUELOS Y CULTIVOS, a la ACTIVIDAD CONUQUERA; por un lapso de 90 dias. Más adelante, el 07/06/2016 la apoderada judicial de la parte solicitante, consigna diligencia y solicita copias certificadas de la medida asegurativa decretada. Por otro lado, el 14/06/2016 se recibe del alguacil diligencia manifestando la entrega de los oficios 114/2016, 115/2016 y 120/2016, respectivamente a los entes publicos correspondientes. Mas adelante, en igual fecha se acuerda por autos la solicitud de copias certificadas. De seguidas, el 16/06/2016 se recibe escrito de la apoderada judicial de la solicitante favorecida con el decreto Asegurativo agrario con anexo contentivo de denuncia formulada ante Comando Zona Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Montalban de esta entidad federal, relacionada con intervención de colectivos. Seguidamente, el 20/06/2016 se recibe del alguacil diligencia manifestando la entrega de los oficios 116/2016 y 119/2016, respectivamente a los entes publicos correspondientes. Folios (63 al 90).
En fecha 04 de Agosto de 2016, se recibe escrito de la apoderada judicial de la solicitante favorecida con el Decreto Asegurativo Agrario mediante la cual solicita se realiza inspección judicial a los fines de constatar las siembras existentes en el lote de terreno protegido. De seguidas, en igual fecha se acuerda por auto lo solicitado y se libran oficios Nros, 218/2016 y 219/2016, respectivamente a los respectivos entes públicos. Seguidamente, el 05/08/2016 se recibe diligencia de la abogada de la solicitante favorecida con el Decreto Asegurativo Agrario, a los fines de que se designen correo especial, lo que se acuerda por auto de igual fecha. Acto seguido, el 08/08/2016 se recibe diligencia consignando las resultas de la entrega de los oficios solicitados como correo especial. A cuyo efecto, el 09/08/2016 se realiza el acto de Inspección Judicial in situ con acompañamiento de experto agrario del UEMPPAT, Ingeniero Agrónomo Enrique Felipe Fagundez. Folios (90 al 102).
En fecha 09 de Agosto se recibe diligencia de la apoderada judicial de la solicitante favorecida con el Decreto Asegurativo Agrario, solicitando copias certificadas del acta de inspección judicial. De seguidas, 10/10/2016 se recibe diligencia del fotógrafo juramentado en el acto judicial del 09/08/2016 quien consigna registro fotográfico. Mas adelante, en igual fecha se acuerda por auto las copias certificadas solicitadas. Entre tanto, el 06/10/2016 se recibe escrito de la apoderada judicial de la solicitante, quien formula petición de extensión de la medida asegurativa decretada el 06/06/2016. Acto seguido, el 11/10/2016 se recibe diligencia de identificada apoderada judicial quien consigna diligencia mediante la cual solicita el cierre del expediente y la devolución de los originales. Folios (90 al 102).
II .CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo del Desistimiento interpuesto en el presente Asunto Agrario.
El presente asunto ha sido sustanciado y tutelado conforme a las previsiones establecidas en al Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en atención a la Sentencia vinculante Nº 962, del 09 de Mayo de 2006 con ponencia del Magistrado Emérito Francisco Carrasquero López, (Caso: Cervecerías Polar Los Cortijos, interpretación del articulo 305 Constitucional en concordancia con lo previsto en el 207 hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Patrio. Así pues, le resulta oportuno a este Jurisdicente pronunciarse respecto al desistimiento tácito por parte de la apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRÍCOLA GARFLOR, C.A., (AGRIGARCA), abogada Ivonne Jurado de García, ambos plenamente identificados ut-supra, y en tal sentido se evidencia de la diligencia del 11 de Octubre del presente año lo siguiente; “…Vencido como está el plazo durante el cual fue otorgado la Medida Asegurativa dictada por este Tribunal, solicito el cierre del expediente y la devolución de los originales que reposan en el mismo…” (Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Así las cosas, al considerar que la representación judicial de la parte solicitante y favorecida con el decreto asegurativo agrario; y visto el decaimiento de la MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LOS SUELOS Y CULTIVOS Y A LA ACTIVIDAD CONUQUERA de fecha 06 de Junio del presente, la cual fue dictada por un lapso de 90 días continuos, ello en razón a que el tiempo para cual transcurrió íntegramente, vale decir, feneció el 06 de Septiembre de 2016, el presente asunto agrario cumplió su etapa protectiva agraria, sin que surgieran o presentaran terceros que pudieran iniciar la formal oposición de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como así lo señala la sentencia vinculante ut-supra explanada. Así se establece.
De la Cesación de los Poderes Cautelares del Juez Agrario
Sobre la base de que el poder cautelar del Juez Agrario establecido en el artículo 196 de la Ley especial agraria, viene dado por la función agroalimentaria que cumplen los bienes a los que se refiere la medida y como quiera que el presente decreto asegurativo agrario, se repite alcanzó su objetivo tempestivo de protección en atención a los principios constitucionales referidos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, prescrita en el artículo 305 de nuestra Carta Magna, en el presente caso, dirigida a la Proteccion de los Suelos a la Actividad Agroproductiva y a la Actividad Conuquera, realizada por un grupo familiar desplegada dentro del identificado predio; siendo esa antiquísima forma de autosustento alimentario, también protegida en la norma agraria, conforme a su artículo 20, y alusión a ello hizo parte de la proteccion agraria decretada el 06 de Junio del presente año. Así pues, que como quiera que se alcanzo el limite temporis de la proteccion de suelos y de las actividades agroproductiva y conuquera, ejercidas en el lote de terreno denominado “FINCA SANTA MARIA”, ubicado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo; altamente identificada en actas, alcanzó así su finalidad la misma trascendió notoriamente los principios constitucionales de protección alimentaria establecidos en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que, es posible establecer judicialmente, que el objeto de la mencionada Medida Judicial de Proteccion Agraria, ha decaído, en virtud a la terminación temporal de la misma en concordancia con el desistimiento tácito formulado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA GARFLOR, C.A., (AGRIGARCA), domiciliada en el Municipio Bejuma e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 1.985, bajo el Nº 11, Tomo 201-C. Así se establece.
Finalmente, resulta necesario indicar en el presente pronunciamiento que este Juzgado Agrario a fin de dar certeza respecto de la naturaleza del presente procedimiento de protección agraria, y a fin de apercibir al identificado favorecido y/o beneficiario de la misma que, las acciones cautelares agroalimentarias no son constitutivas ni declarativas de derechos, sólo persiguen garantizar el cumplimiento de la seguridad agroalimentaria de acuerdo con la ratio legis de su creación en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aplicación de la situación fáctica en concreto. En consecuencia, los actos dictados en el ejercicio de ese poder, no prejuzgan sobre la existencia de derechos relacionados con las partes, si así fuere el caso, ya que dado el juzgamiento de la cautela son juicios de verosimilitud de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
III. DISPOSITIVA DEL FALLO.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, y en atención a una de las formulas de auto composición procesal, en este caso, la figura del DESISTIMIENTO expresada por la representación judicial de la parte solicitante, Sociedad Mercantil AGRÍCOLA GARFLOR, C.A., (AGRIGARCA), domiciliada en el Municipio Bejuma e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 1.985, bajo el Nº 11, Tomo 201-C.
TERCERO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente, previa devolución de los documentos originales que corren insertos a los autos del presente asunto agrario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Accidental
MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En esta misma fecha se público el presente fallo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria Accidental
MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
EXPEDIENTE Nº. JAP-314-2016
JDUA/MMC/VPP. -
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