REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha cinco (05) de Abril de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación a los demandados de autos, ciudadanos GUILLERMO HERNDEZ, ANTONIO HERNANDEZ ROMAN, ESTEBAN HERNANDEZ ROMAN, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ ROMAN y CARMEN ELENA HERNANDEZ ROMAN, para que comparezcan por ante este Juzgado, a dar contestación en horas de Despacho comprendidas de 8:30am a 3:30 pm, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro boleta de citación a la Defensora Publica (A) primera Agraria, Abogada MARIA MAGDALENA GARCIA MEDINA, quien fue designada como Defensora de los precitados demandados y a su vez manifestó su aceptación al referido cargo en fecha 30/03/2016. Consta en autos diligencia de fecha 18/07/2.016, suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano Martín Padilla, quien consigno boleta de notificación debidamente practicada a la antes identificada defensora, en fecha 14/07/2016. Asimismo, consta a los autos escrito de Contestación a la presente demanda presentado por la identificada Defensora Publica Agraria, presentado en fecha 10/08/2016, por ultimo se evidencia auto dictado por este Despacho en fecha 22/09/2016 mediante el cual señala: “se insta a la parte que corresponda, a cumplir con la fase procesal establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 211”; (folio 99), corroborado lo anterior este Tribunal como garante del debido proceso de rango constitucional hace saber a las partes que la presente causa es tramitada conforme a lo contenido en el capitulo XVIII denominado procedimientos especiales (articulo 252, LTDA), que establece: “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”. En tal sentido se desprende de la precitada Ley que la presente acción por Prescripción Adquisitiva se tramitara conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, adecuado a los principios rectores de Derecho agrario, entendiendo así que la parte accionada presento su escrito de contestación a la demanda dentro del lapso valido para tal fin, es decir en el lapso que se le otorgo mediante auto dictado por este Despacho en fecha cinco (05) de abril del corriente, ello tomando en consideración el computo de días de despacho transcurridos desde el 18/07/2016, fecha en que se consigno boleta de citación debidamente practicada, hasta el 10/08/2016 fecha en la cual presento escrito de contestación a la demanda. Así se declara.
Declarado lo anterior se evidencia que en fecha 22/09/2016, este Tribunal emitió auto mediante el cual, se instó a la representante judicial de los accionados de autos a la observancia de lo establecido en el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se indicó anteriormente. En tal sentido, del contenido del auto in comento se observa que le es contrario a lo establecido en el articulo referente a “Procedimientos Especiales”, que nos remite al Código de Procedimiento Civil, en este caso para tramitar este tipo de acción; entre ello lo que corresponde a la contestación de la demanda (20 días de despacho), y habiendo la parte demandada contestado dentro del lapso legal correspondiente a que se contrae la norma, el mismo resulta contrario y en consecuencia se ordena dejar sin efecto el auto de fecha 22/09/2016. Así se establece.
Establecido como ha sido lo anterior, se constata que no existe auto mediante el cual se haya fijado la audiencia preliminar correspondiente, es decir, que dicha audiencia no fue reglada en el lapso correspondiente tal como lo señala el artículo220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en la norma agraria comentada fija para el día Martes Primero (01) de Noviembre de 2.016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la celebración de audiencia preliminar; y a los fines de garantizar a las partes lo concerniente a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la eficacia procesal, todos principios de rango constitucional se ordena librar al efecto, las respectivas boletas de notificación a las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Accidental
Abg. MARIANGEL MENDOZA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Accidental
Abg. MARIANGEL MENDOZA
Exp. Nº JAP-254-2014
JGRG/MM