REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

Revisadas las actuaciones a que se contrae el presente asunto, se observó que a la fecha el solicitante de autos no apeló de la Sentencia dictada el 30/09/2016; y a los fines de garantizar los principios constitucionales relativos al Debido Proceso y Eficacia Procesal, prescritos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal especial agrario, ordena se realice el computo de los días despacho transcurridos a partir del día 30 de Septiembre de 2016 al 18 de Octubre de 2016 (ambas fechas inclusive) por la secretaría de ésta Instancia Agraria. Asimismo, se ordena la debida certificación del referido cómputo por la secretaría tal como queda establecido en el presente auto.
El Juez
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental
ABG. MARIANGEL MENDOZA



CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, ABOG. MARIANGEL MENDOZA, actuando en su carácter de suscrita secretaria accidental del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que desde el día 30 de Septiembre 2016 al 18 de Octubre de 2016, han transcurrido los siguientes días de despacho:
Septiembre 2016: 30

Octubre 2016: 06, 07, 11, 13, 17 y 18

La Secretaria Accidental

ABG. MARIANGEL MENDOZA



EXP. Nº JAP-320-2016
JGRG/MMG/dvg-