REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº JAP-142-2009

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Perención de la Instancia.

PRETENSION: ACCION DERIVADA DEL CREDITO AGRARIO

PARTE ACCIONANTE: FONDO COMUN B.F.C, C.A. (BANCO UNIVERSAL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GERARDO A. CASO SANTELLI Y ADRIANA ANZOLA DE CASO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de caracas, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.882.243 y 7.414. 727, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajos los números 39.098 y 39.164.

PARTE ACCIONADA: AGROPECUARIA CACHINCHE C.A empresa constituida y domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 18 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 3, tomo 629-A Sgdo.

I


NARRATIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido este Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de marras que nos ocupa observa lo siguiente:

En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió escrito de demanda por ACCION DERIVADA DEL CREDITO AGRARIO, junto a sus anexos. En fecha 25 de septiembre del mismo año, le dio entrada. En fecha 29 de septiembre del mismo año, el Tribunal conocedor, dicto sentencia, en la cual se declaro incompetente por el territorio, y asimismo ordeno remitir el expediente a este Tribunal Agrario de Primera Instancia. En fecha 05 de Octubre de 2009 el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libra oficio bajo el Nº 2009-308, en virtud de sentencia interlocutoria en la cual se declara incompetente (Folios 01 al 31).

En fecha 27 de Octubre de 2009, este Juzgado Agrario dicto auto de entrada de la presente causa, bajo el Nº JAP-142-2009, (Folio 33).

En fecha 25 de Noviembre de 2009 este Tribunal de Primera Instancia Agraria dicto auto mediante la cual admite la presente acción, igualmente ordeno la apertura del cuaderno separado de medidas, librándose las respectivas boletas, asimismo se ordena la intimación a la parte demandada y se libro oficio Nº 149-2009 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folios 34 al 40).

En la misma fecha se dicto auto de apertura de cuaderno separado de medidas en el cual se decreto medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y se libraron los respectivos oficios. (Folio 01 del Cuaderno de Medidas).

En fecha 25 de Mayo de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas solicita exhorto dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas a los fines de que se proceda los tramites de fijación de dicho cartel. Asimismo el 03 de Febrero de 2011 este tribunal agrario dicto auto en el que agrego el exhorto al expediente, mediante oficio Nº 2011-026(Folios 41 al 101).

En fecha 23 de Febrero de 2011 esta Instancia Agraria dicto auto de certeza procesal, en el que acordó oficiar a la coordinación Regional de la Defensa Publica Agraria del Estado Carabobo, a los fines de que designara un defensor publico para que asistiera judicialmente a la parte intimada (102).

En fecha 28 de Febrero de 2011 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibió auto el cual agrega oficio de la defensa Publica por lo tanto se libra oficio bajo l Nº 0833-11. En fecha 01 de Marzo de 2011 el tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante auto refleja la designación a la Defensora Publica Agraria Primera, en la misma fecha y año se hace saber a la abogada HAYDEEE ALADE DE MEDINA defensora publica agraria de primera que por auto de esta misma fecha el tribunal acordó la notificación mediante la presente boleta. En fecha 15 de Abril de 2011 el abogada Jose Lisandro Meza apoderado judicial de la parte actora consigno boleta de notificación. En fecha 04 de Mayo de 2011 el abogado Gerardo caso solicita que se designe un defensor publico al ciudadano Juan Jose Coromoto Álvarez de Lugo A. (Folios 103 al 112)

En fecha 09 de Mayo de 2011 el abogado Jose Lisandro Meza solicita al tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que se solicite un defensor publico al ciudadano Gerardo Caso, en la misma fecha se libra oficio bajo el Nº 065-2011.En fecha 11 de Mayo de 2011 esta instancia agraria solicita la aprobación a la Defensora Publica del Estado Carabobo a fin de que represente a la parte demandada GROPECUARIA CACHINCHE, en la misma fecha se libro oficio bajo el Nº 1860-11. En fecha 17 de Mayo de 2011 el apoderado judicial de la parte actora solicita que se de por notificada. En fecha 18 de Mayo de 2011 el este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe auto el cual se acuerda la notificación del defensor, en la misma fecha se hace saber a la abogada Libia Carreño en su carácter de defensora Publica Agraria de Primera aprobación, a fin de representar a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA CACHINCHE. (Folios 113 al 119)

En fecha 25 de Mayo de 2011 el alguacil de este tribunal recibió boleta de notificación debidamente dirigida a la abogada Libia Carreño en su Carácter de Defensora Publica Agraria Primera. En fecha 18 de Mayo de 2011 se hace saber a la abogada Libia Carreño mediante auto se acordó su notificación mediante la presente boleta. En fecha 27 de Mayo de 2011 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe escrito notificándole a la abogada Libia Carreño su distribución para asumir la defensa. En fecha 30 de Mayo de 2011 este tribunal levanto acta de juramentación de la Defensora Publica designada en la presente causa (120 al 123).

En fecha 06 de Junio de 2011 se recibió escrito presentado por la defensora Agraria de la parte demandada, en el cual promovió las cuestiones previas establecidas en los ordinales del código Civil y dio contestación a la demanda (124 al 126).

En fecha 14 de Julio de 2011se recibió escrito presentando por el abogado Jose Lisandro Meza, apoderado judicial de la parte accionante en el cual rechaza y contradice los alegatos y argumentaciones invocadas por la parte demandada. En esta misma fecha la Defensora Publica Agraria presento escrito de promoción de pruebas con sus anexos (Folios 127 al 141).

En fecha 02 de Agosto de 2011 se recibió diligencia del abogado Jose Lisandro Meza, Apoderado judicial de la parte accionante en la cual solicito que este tribunal se pronunciara con respeto a las cuestiones previas opuestas por la parte accionada y se declara el embargo.(Folio 142).

En fecha 31 de Julio de 2012 se recibió diligencia presentada por el abogado Jose Lisandro Meza, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicito que la jueza de este Despacho se abocara al conocimiento de la presente causa .En esta misma fecha el mencionado abogado solicito mediante diligencia que este tribunal se pronunciara con respeto a las cuestiones previas alegadas por la parte accionada (Folio 145 al 146).

En fecha 01 de Agosto de 2012 esta Instancia Agraria dicto auto de abocamiento y se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes (Folios 147 al 151).

En fecha 25 de Octubre de 2012 se recibió diligencia presentada por el abogado Jose Lisandro Meza, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual se dio por notificado del auto de abocamiento dictado por este Juzgado. (Folio 152).

En fecha 08 de Noviembre de 2012 el Alguacil de este tribunal consigno diligencia en la cual informo la practica de notificación de la Defensora Publica Agraria, abogada Haidee alade de Medina (Folios 154 al 156).

En fecha 27 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia de la abogada Ivonne Miroslava Gazzotti de Echenique, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 86.106 en la cual solicita la revocatoria de pode a la defensora agraria Haidee de Medina. Así mismo, consigna copia fotostática de instrumento poder atorgado por el demandado de autos a la abogada diligenciante (Folios 157 al 161).

En fecha 06 de Diciembre de 2012 se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo A. Caso Santelli, plenamente identificando en autos, en la cual solicita que este Juzgado se pronuncie con respecto a las cuestiones previas alegadas por la parte accionada y solicito que este Juzgado declara firme el decreto de intimación. En la misma fecha este tribunal dicto auto de certeza y seguridad procesal en el cual se l negó a la abogada Ivonne Miroslava Gazzotti su solicitud de revocar la designación de la defensora agraria Haidee Alade de Medina como representante judicial de la parte demandada. (Folio 162 al 163).

En fecha 13 de Diciembre de 2012 esta instancia Agraria dicto sentencia interlocutoria de incidencia de cuestiones Previas en la cual declara sin lugar la cuestión previa de incompetencia por el territorio por parte de la demandada, y se ordeno notificara las partes sobre la presente sentencia. En fecha 18 de Diciembre de 2012 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación positiva. En fecha 13 de Diciembre de 2012 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe boleta por EJECUCIONN DE HIPOTECA en su contra por la sociedad mercantil. (Folios 164 al 181)

En fecha 11 de Enero de 2013 se recibió escrito presentado por la Defensora Agraria Haidee Alade de Medina el cual solicito que este Juzgado realice inspección Judicial en el predio y consigno copia fotostática de actas de inspección realizada por la Defensa Publica del estado Carabobo en el mencionado predio (Folios 182 al 186).

En fecha 27 de Febrero de 2013 se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo A. Caso Santelli, plenamente identificado en autos, rechazando el contenido del escrito presentado por la Defensora Agraria Haidee Alade de Medina en fecha 11 de Enero de 2013 y solicito que este tribunal acuerde el Embargo Ejecutivo del inmueble (Folio 188).

En fecha 14 de Marzo de 2013 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe Sentencia Interlocutoria, Reposición de la Causa al Estado de Presentación del Libelo de la Demanda haciéndose notificar mediante auto. En la misma fecha el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe boleta de notificación liberándose, así mismo el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo libra boleta de notificación a las partes

En fecha 20 de Marzo de 2013 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación positiva, seguidamente el 14 de Marzo de 2013 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe boleta de notificación para la parte accionante, la abogada antes mencionada Haidee Alade de Medina. (Folio 189 al 204).

En fecha 17 de Abril de 2013 el abogado Jose Lisandro Meza se da por notificado y apela dicha decisión. Igualmente el 24 de abril de 2013 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe mediante auto apelación de ambos efectos y se libro oficio Nº 069/2013, en la misma fecha este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se remite el libelo de la demanda y se ordena que la misma sea adecuada al procedimiento ordinario agrario. En fecha 17 de Abril de 2013 el abogado German Caso de la parte accionada presenta mediante diligencia y desiste de ella. (Folios 207 al 210)

En fecha 27 de Mayo de 2013 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe escrito libelar de subsanación presentado por los abogados Gerardo Caso y Gustavo Reyes. En la misma fecha este este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe auto que agrega escrito libelar subsaneado finalizando lo acordado (Folios 211 al 220).

En fecha 31 de Mayo de 2013 el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe auto de admisión presentado por los abogados Gerardo Caso, Gustavo Reyes y Jose Meza, en la misma fecha se libraron compulsas. Seguidamente en la misma fecha este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe boleta de notificación, en la misma fecha este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo remite al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del are metropolitana recibiendo boleta de notificación a la parte demandada, en la misma este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe con oficio de la demanda intenta por los abogados Gerardo Caso, Gustavo Reyes y Jose Diaz mediante el oficio bajo el Nº 091-2013. (Folios 221 al 226)

En fecha 06 de Junio de 2013 el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe auto de correo especial a los abogados antes mencionados. En fecha 13 de Junio de 2013 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe diligencia. En fecha 25 de Junio de 2013 el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de caracas dicto auto que remite exhorto relativo a la demanda. En fecha 31 de Mayo de 2013 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe oficio bajo el Nº 091-2013 así mismo este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le remite al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del área metropolitana recibe auto con motivo de la demanda. En fecha 21 de Octubre de 2013 el alguacil de este tribunal confirma que fue negada la boleta. (Folios 227 al 233).

En fecha 31 de Mayo de 2013 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo hace saber por boleta de citación al ciudadano Juan Jose Álvarez Azpurua para que comparezca ante este tribunal, se le concede DOS (02) días por el termino de la distancia mas cinco (05) días de despacho. En la misma fecha se libra nuevamente boleta de citación al ciudadano antes mencionado. Seguidamente el este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe auto de admisión y se libraron compulsas. (Folios 234 al 238)

En fecha 27 de Mayo de 2013 el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibió escrito libelar de subsanación presentado por los abogados Gerardo Caso, Gustavo Reyes y Jose Meza. En fecha 31 de Junio de 2013 Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe copia de certificación. En fecha 22 de Octubre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del are metropolitana de caracas recibe diligencia y se libraron oficios. En la misma fecha el Juzgado antes mencionado en la oportunidad que resulta el exhorto sen cumplir y se libra el oficio bajo el Nº 2013-745. (Folios 239 al 252).

En fecha 11 de Abril de 2014 el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe diligencia la cual se aboco al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la notificación del accionante y trascurrido diez (10) días de despacho, en la misma fecha el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe boleta de notificación. En fecha 05 de Junio de 2014 el ciudadano Jose Lisandro Meza se da por notificado y solicita cartel de citación a la parte demandada, en la misma fecha el alguacil de este tribunal cumplió con lo ordenado y fue debidamente firmada por el abogado Jose Lisandro Meza. (Folios 253 al 256).

En fecha 10 de Abril de 2014 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibió boleta de notificación a los abogados Gerardo Caso, Adriana Anzola, Gustavo Anzola y Jose Meza que por auto de esta misma fecha se acordó el abocamiento. En fecha 04 de Junio de 2014 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe auto, el cual solicito la citación por carteles del demandado en consecuencia este juzgado ordena librar cartel de emplazamiento a la sociedad mercantil. En la misma fecha este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe auto de la sociedad mercantil Agropecuaria Cachinche. Seguidamente en la actual fecha este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le hace saber al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por auto de esta misma fecha acordó el exhorto para la fijación de emplazamiento en la morada, se libro oficio bajo el Nº 173-2014 a las partes. En fecha 14 de Julio de 2014 el alguacil de este tribunal consta que fue recibido por la oficina de MRW dicho archivo. (Folios 257 al 263).

En fecha 16 de Julio de 2014 este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del are metropolitana de caracas ordeno fijar cartel de emplazamiento en la morada, en la misma fecha se libra oficio Nº 173-2014. En fecha 10 de Diciembre de 2014 el ciudadano de la parte demandante Jose Lisandro consigo cartel de emplazamiento, (Folios 267 al 272).

En fecha 15 de Diciembre de 2014 este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del are metropolitana de caracas ordeno cartel de emplazamiento publicado en los diarios “Notitarde” y “Ultimas Noticias”. Seguidamente en la misma fecha el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del are metropolitana de caracas así mismo queda debidamente cumplido el exhorto encomendado. (Folios 273 al 274).

En fecha 03 de Febrero de 2015 el ciudadano Jose Lisandro de la parte demandante consigna el presente exhorto. En fecha 05 de Febrero de 2015 este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del are metropolitana de caracas y Estado Miranda ordeno la cual solicito la devolución del presente exhorto signado bajo el Nº 2014-867. En fecha 16 de Abril de 2015 el apoderado judicial de la parte demándate solicita que se le designe un defensor publico a la parte demandada. (Folios 275 al 279).

En fecha 24 de Abril de 2015 este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicto auto mediante el cual designa al abogado Jose Lisandro Meza apoderado judicial de la parte actora, en la misma fecha se libro oficio. El cual recibe la secretaria de este tribunal Glendy Gonzalez Guevara bajo el oficio Nº 2015-1117, así mismo en fecha 28 de Abril de 2015 designan al abogado Jose Montilla. (Folio 280 al 283).

En fecha 06 de Julio de 2015 esta instancia Agraria Primero de Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe diligencia el cual acepta la designación en la cusa judicial del ciudadano Juan Jose Álvarez. En fecha 17 de Julio de 2015 este tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe escrito el cual presenta acción derivada de crédito agrario. En fecha 21 de Julio de 2015 se dicto auto acordando la audiencia preliminar. En fecha 19 de Septiembre de 2016 se dicto auto librándose boletas de notificación a las partes. En fecha 19 de Septiembre de 2016 se dicto auto el cual consigno y se aboco al conocimiento de la causa, en esa misma fecha se libraron boletas de notificación a ambas partes. (Folios 284 al 294).
II.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en atención a los principios constitucionales contenidos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia”, 7 “Supremacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” y 257 “Eficacia Procesal”, en concordancia con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuyo contenido es del siguiente tenor:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas ni imputables a las partes, no producirá la perención. ”


En el mismo orden de ideas, y por remisión del artículo 242 ejusdem se evidencia que en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como norma de aplicación supletoria lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (…)” (Cursivas de este Tribunal).

Norma procedimental civil supletoria que adminiculada al artículo 269 del mismo código procedimental que expresa:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (…)” (Cursivas de este Tribunal).

De estas normas se infiere, que por el transcurso del tiempo, sin que las partes realicen actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio. , evidenciándose en la presente causa que la ultima actuación de la parte accionante fue el 22 de junio de 2015, habiendo transcurrido a la fecha UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lo cual configura el presupuesto procesal Up-Supra indicado, y asi se decide.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 211, de fecha 21 de junio de 2000, dejó sentado lo siguiente:
Omissis:
“…La regla general en materia de perención, expresa que el transcurso del tiempo, sin las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario el impulso procesal, origina la perención y se verifica el derecho u puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”. Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (…). En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte, y éste impulso perime en lo supuestos de ésta disposición legal, provocando su extinción, por ello, la casación sí conforma un nuevo impulso. Por lo tanto, transcurrido en exceso el término previsto por le ordinal 3º del articulo del Código de Procedimiento Civil, esta Sala conforme lo prevé el articulo 325 ejusdem procederá a declarar al perención del recurso en la, parte dispositiva del presente fallo, y así se establece.”

III.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

De lo antes trascrito se desprende que las partes deben de interrumpir el lapso de perención realizando actos que impulsen el proceso para lograr la resolución de la controversia sustancial controvertida mediante sentencia de mérito, porque en caso contrario debe declararse la perención de la instancia, habida cuenta de que las normas que la regulan son de orden público y debe decretarse aún de oficio, por lo que este sentenciador considera que en el presente proceso debe declararse la perención de la instancia, por haber constatado que el presente proceso ha estado paralizado por inactividad de la parte accionante durante un lapso de nueve UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, ya que la ultima actuación fue el 22 de junio de 2015, en el cual no se realizó acto procesal alguno que permitiera deducir lo contrario, y que además excede con creces el que establece la norma procedimental indicada. Así se decide.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN en la presente causa y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, dejando a salvo el derecho previsto en el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines establecidos en el artículo 92; ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

NOTIFIQUESE a la parte actora, mediante boleta de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Déjese copia certificada en el libro respectivo.
El Juez


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario Accidental

Abg. VIANDRO PARRA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental

Abg. VIANDRO PARRA

































EXPEDIENTE Nº JAP-142-2009
JGRG/ms/bl