REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º


Vistas los medios de prueba contenidos en el escrito de contestación de la demanda del 10/02/2016, presentada por el abogado en ejercicio, JOSÉ RAFAEL ALONZO LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.454.385, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.065, actuando en su condición de apoderado judicial (apuc-acta Folio 54 y vto.) del demandado de autos, el ciudadano CARLOS ALBERTO ANTOLINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.503.373; éste Juzgado Agrario observa que la parte demandada en modo alguno consigno en el lapso legal correspondiente el escrito de promoción de pruebas; no obstante lo anterior, este Tribunal especial agrario a los fines de garantizar el principio constitucional relativo a la debida defensa pasa a proveer lo conducente:

De la Prueba Documental:


1.- Copia Fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil “FERRECONSTRUCCIONES TECHO 2000 C.A” registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo. Folio (58-60)

2.- Copia Fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Folio (61)

3.- Copia Fotostática simple de constancia de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Folio (62)

Vistas las documentales promovidas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De la Prueba de Testigos:

1.- Promueve la testimonial del ciudadano Manuel Inocente Márquez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 355.807, domiciliado en la Avenida Valmore Rodríguez, Casa Nº 214-337 Sector Bárbula, Parroquia Naguanagua Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo.

2.- Promueve la testimonial de la ciudadana Belkis Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.020.000, domiciliada en la Avenida Valmore Rodríguez, Casa Nº 213-336 Sector Bárbula, Parroquia Naguanagua Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo

En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En éste sentido, se apercibe a la parte demandada, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la Sala de Audiencias de este Tribunal.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Accidental

ABG. MEREDITH SACRISTE GUEVARA


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental

ABG. MEREDITH SACRISTE GUEVARA
















EXPEDIENTE Nº JAP 288-2015.
JGRG/msg/dvg. –