REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Octubre de 2016
206° y 157°
Revisadas las actuaciones que antecede, se observa que riela inserto al folio 352 auto del 07/10/2016 que ordena agregar a las actas del presente asunto agrario, oficio Nº R07-08-1609-0823 del 29/08/2016, emanado de la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO-INTI), contentivo de Informe de Inspección Técnica (Folios 353 al 371), elaborado el 11/07/2016 por la Ingeniera Agrónoma Jhoanna C. Suárez, funcionaria adscrita al referido ente público. Asimismo, de la revisión exhaustiva del contenido del indicado Oficio, resulta notorio para este Jurisdicente que en lo que respecta a la ubicación jurisdiccional en la cual se realizó la Inspección Técnica in comento se indicó lo siguiente: “…Estado: Carabobo, Municipio: Carlos Arvelo, Parroquia: Rafael Urdaneta, Sector: Calicanto”; siendo lo correcto Municipio Valencia. No obstante lo anterior, se desprende de las consideraciones y puntos desarrollados por la experta antes identificada, que se trata del lote de terreno objeto de la presente Medida Asegurativa. En tal sentido, se procedió a agregarlo a las actas que integran el asunto subiudice. Por otro, lado se evidencia que el contenido del referido informe técnico amerita por parte de este Jurisdicente un lapso perentorio para su lectura e interpretación técnico-jurídica, ello a los fines de garantizar un decisión equitativa y ajustada a derecho. Así se establece.
En el mismo orden de ideas, y a los fines de garantizar los principios relativos al Debido Proceso y la Eficacia Procesal, previstos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe indicar esta Instancia Agraria a los sujetos intervinientes en el asunto in examine, que visto el esquema de los hechos y circunstancias explanados en el Informe Técnico por la identificada experta de la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO-INTI), designada y juramentada en la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial realizada por este Tribunal especial agrario 11/07/2016; este Tribunal especial agrario le resulta necesario prolongar la publicación del fallo definitivo por un lapso de treinta (30) días continuos, contados partir del primer día de despacho siguiente al presente auto, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria. Así se decide.
El Juez
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH SACRISTE GUEVARA
EXPEDIENTE Nº. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Octubre de 2016
206° y 157°
Revisadas las actuaciones que antecede, se observa que riela inserto al folio 352 auto del 07/10/2016 que ordena agregar a las actas del presente asunto agrario, oficio Nº R07-08-1609-0823 del 29/08/2016, emanado de la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO-INTI), contentivo de Informe de Inspección Técnica (Folios 353 al 371), elaborado el 11/07/2016 por la Ingeniera Agrónoma Jhoanna C. Suárez, funcionaria adscrita al referido ente público. Asimismo, de la revisión exhaustiva del contenido del indicado Oficio, resulta notorio para este Jurisdicente que en lo que respecta a la ubicación jurisdiccional en la cual se realizó la Inspección Técnica in comento se indicó lo siguiente: “…Estado: Carabobo, Municipio: Carlos Arvelo, Parroquia: Rafael Urdaneta, Sector: Calicanto”; siendo lo correcto Municipio Valencia. No obstante lo anterior, se desprende de las consideraciones y puntos desarrollados por la experta antes identificada, que se trata del lote de terreno objeto de la presente Medida Asegurativa. En tal sentido, se procedió a agregarlo a las actas que integran el asunto subiudice. Por otro, lado se evidencia que el contenido del referido informe técnico amerita por parte de este Jurisdicente un lapso perentorio para su lectura e interpretación técnico-jurídica, ello a los fines de garantizar un decisión equitativa y ajustada a derecho. Así se establece.
En el mismo orden de ideas, y a los fines de garantizar los principios relativos al Debido Proceso y la Eficacia Procesal, previstos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe indicar esta Instancia Agraria a los sujetos intervinientes en el asunto in examine, que visto el esquema de los hechos y circunstancias explanados en el Informe Técnico por la identificada experta de la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO-INTI), designada y juramentada en la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial realizada por este Tribunal especial agrario 11/07/2016; este Tribunal especial agrario le resulta necesario prolongar la publicación del fallo definitivo por un lapso de treinta (30) días continuos, contados partir del primer día de despacho siguiente al presente auto, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria. Así se decide.
El Juez
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH SACRISTE GUEVARA
EXPEDIENTE Nº. JAP-295-2015
JGRG/VPP. -
JGRG/VPP. -