REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
~ SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~


ASUNTO: GP02-N-2011-000152


RECURRENTE: JOSE RAMON DIAZ, titular de la Crédula de Id3ntidad Nº 16.217.758.


APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DEL CARMEN LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.405.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA DE LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 380/2014 de fecha 30/05/2014, del expediente Nº 028-2009-01-00202).-


TERCERO BENEFICIARIO: PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA).


SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha CINCO (05) de diciembre de 2014, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 380/2014 de fecha 30/05/2014, del expediente Nº 028-2009-01-00202, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA DE LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, intentada por el ciudadano JOSE RAMON DIAZ, C.I. 16.217.758, debidamente asistido por el abogado de libre ejercicio JOSE DEL CARMEN LUQUE, IPSA Nº 7.405.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, se le dio entrada al presente recurso, y en fecha 16/01/2015, se dictó auto ordenando la subsanación del libelo recursivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en cual fue debidamente subsanado en fecha 21/01/2015.
En fecha 28/01/2015, se dictó auto de conformidad con las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se procedió a admitirla con los pronunciamientos de Ley.

En fecha 5 /11/2015, Se celebró audiencia según lo pautado, se suspendió la misma, en virtud de una omisión material relacionada con la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 06/11/2015, el Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de ordenar las notificaciones de las partes que involucran el presente asunto.

En fecha 19/09/2016, se dictó auto fijando audiencia para el Día Marte 11 de octubre de 2016, A LAS 10:00AM,

En fecha 11/10/2016, se celebró la audiencia Oral y Pública de Juicio en sede Contencioso Administrativo según lo pautado, se dejó constancia de comparecencia de la representación del Ministerio Público, por medio del abogado MEJIAS ALBERTO YORMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 81, con Competencia Nacional en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo; igualmente se dejó constancia que el alguacil hizo tres (03) llamados en las puertas del Tribunal, y no se hizo presente la parte recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, ni del tercero beneficiado del actor recurrido. Por lo cual, la jueza previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, verificó las actuaciones en cuanto a las notificaciones de Ley, así como lo referente al llamado a la audiencia, constatando que las mismas están realizadas de conformidad con la Ley, por lo quedó determinado que las partes se encuentran a derecho. Igualmente, verificada la incomparecencia de las partes, la jueza, tiene por desistido el presente Recurso de Nulidad, actuando de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para decir este Tribunal observa:

Artículo 82, primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo: “Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.

En virtud de lo anterior este es forzoso para quien decide dar cumplimiento a lo ordenado en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y proceder a declarar el desistimiento del procedimiento en el presente Recurso de Nulidad. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano JOSE RAMON DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.217.758, en contra de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 380/2014, de fecha 30/05/2014, contenida en el Expediente Administrativo signado con el Nº 028-2009-01-00202, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA DE LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ

SECRETARIA
Abg. Alnelly Pinto
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIA