REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 5 de octubre de 2.016
206° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-001273.
Parte Actora: Adrián Daniel Guzmán Sánchez, C.I.: V- 13.333.067.
Abogado asistente de la Parte Actora: José Espinoza, INPREABOGADO No. 229.917
Parte Demandada: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas, INPREABOGADO No. 168.629.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.


En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Adrián Daniel Guzmán Sánchez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.333.067 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001273 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio José Espinoza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.555.869 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 229.917; y, por la otra, COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia, Edo. Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.977, bajo el Nº 73, Tomo 32-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “COVENDISA”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Begdalia Bastidas, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, carácter que se evidencia de poder consignado en fecha cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo con su copia certificada. COVENDISA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra COVENDISA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVENDISA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para COVENDISA desde el 16 de febrero del año 2.009, hasta el 15 de septiembre de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diario básico de Un Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.400,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Almacenista”.
D) Que COVENDISA le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a COVENDISA:

1. La cantidad de Bs. 280.000,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y las Políticas Internas de COVENDISA.
2. Adicionalmente, solicitó le sea pagada la cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
3. La cantidad de Bs. 154.000,00 por concepto de Utilidades Fraccionadas y vencidas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
4. La cantidad de Bs. 61.250,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y vencidos, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
5. La cantidad de Bs. 280.000,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
6. La cantidad de Bs. 500.000,00, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de COVENDISA.
7. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
10. La cantidad de Bs. 286.500,00, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
11. La cantidad de Bs. 372.981,84, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Bs. 60.518,16, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.
13. La cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
14. La cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de COVENDISA.
15. La cantidad de Bs. 402.750,00 por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT, las Políticas Internas de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de COVENDISA.
16. La cantidad de Bs. 400.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, servicio de farmacia de conformidad con la LOTTT, las Políticas Internas, las Políticas Internas de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de COVENDISA.
17. La cantidad de Bs. 407.000,00, por concepto de pago beneficio de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, reconocimiento por años de servicios previstos en las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
18. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de mi relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demando el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a COVENDISA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de COVENDISA y en las políticas internas de COVENDISA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de COVENDISA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.255.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE COVENDISA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

COVENDISA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que COVENDISA considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con COVENDISA.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional fraccionados y vencidos, y tampoco las utilidades fraccionadas y vencidas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos laborados por el ACTOR en el último período de trabajo.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a COVENDISA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a COVENDISA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, así como los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a COVENDISA por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de COVENDISA, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bonificación de retiro voluntario, por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, implementos de trabajo y de seguridad industrial, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; días de antigüedad adicional por encima de la Ley, derivada de una Política de Prestaciones Sociales que existe en COVENDISA para algunos empleados de la categoría del ACTOR; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, servicio de farmacia, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo y en las políticas internas de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, el ACTOR requiere el pago por parte de COVENDISA de la indemnización prevista en la LOTTT y demás leyes aplicables a la relación laboral que los unió; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.254.724,29), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales art. 142 Bs. 550.873,93
2. Utilidades Bs. 166.827,87
3. Vacaciones fraccionadas Bs. 81.304,23
4. Sueldo Bs. 20.938,50
5. Horas Extraordinarias Diurnas Bs. 2.031,03
6. Horas Extraordinarias Nocturnas Bs. 893,38
7. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





4.041.385,38
Total Asignaciones Bs. 4.864.254,32
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Sueldo Bs. 16.750,00
2. Préstamo Bs. 249.894,32
3. Anticipo de Utilidades Bs. 115.700,00
4. INCES Bs. 834,14
5. Seguro Social Bs. 773,11
6. Ley de Vivienda y Habitat Bs. 2.711,02
7. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 96,64
8. Seguro HCM Bs. 32.460,00
9. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 190.310,00
Total deducciones Bs. 609.530,03
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 4.254.724,29

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 37002492, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.254.724,29), emitido en fecha 20 de septiembre de 2.016, girado a nombre de ADRIAN GUZMAN, contra el Banco de Venezuela. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de COVENDISA, quien realiza este pago en nombre y descargo de COVENDISA y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, COVENDISA conviene en mantener asegurado al ACTOR hasta el 30 de septiembre de 2018 bajo la vigencia de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que el viene disfrurtando. Es entendido que la vigencia de la referida póliza de seguro no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó el 15 de septiembre de 2.016.


QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL ACTOR debidamente asesorad0 por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de COVENDISA ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a COVENDISA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a COVENDISA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, COVENDISA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Adrián Daniel Guzmán Sánchez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.333.067, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en este acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace COVENDISA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Adrián Daniel Guzmán Sánchez, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
Abg. NAZARETH BUENO.



COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.. EL ACTOR

Apoderada
Begdalia Bastidas Adrián Daniel Guzmán Sánchez
INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V- 13.333.067



Abogado asistente del ACTOR


José Espinoza
INPREABOGADO No. 229.917


LA SECRETARIA
Abg. Maria L. Hernádez
Expediente No. GP02-L-2016-001273.