REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-000838
PARTE ACTORA: NOE DAVID LÓPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.032.847
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO NAVA Y EDDY RAFAEL LUGO ARGUELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-11.721.581, V-5.291.709, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 194.610, No. 82.907 en su orden
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: PROMOCIONES DE EVENTOS FESTEJOS & CONVENCIONES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILEGNY DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 192.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.125
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano: JOSÉ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, en su condición de DIRECTOR GENERAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 31 de Octubre 2016 siendo las 12300 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparece la parte actora: NOE DAVID LÓPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.032.847 y el apoderado judicial de la parte actora ciudadanos: ABOGADOS, JOSÉ GREGORIO NAVA Y EDDY RAFAEL LUGO ARGUELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-11.721.581, V-5.291.709, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 194.610, No. 82.907 en su orden y por la parte demandada, apoderada judicial, Ciudadana: Abogada: MILEGNY DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 192.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.125. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 85 CÉNTIMOS (109.940,85), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en dos partes, de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 45 CÉNTIMOS (54.970,45) en cheque No. 45004958 de la entidad bancaria B.O.D. de fecha 31 de octubre 2016 a nombre de NOE DAVID LOPEZ y el otro pago por la cantidad de 54.970,45 para el 15 de noviembre 2016 que deberá consignar en cheque por ante la Oficina de recepción de Documentos de este Circuito el día martes 15 de Noviembre de 2016. En este estado, la parte actora y los abogados asistentes de la parte actora, ciudadanos: ABOGADOS, JOSÉ GREGORIO NAVA Y EDDY RAFAEL LUGO ARGUELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-11.721.581, V-5.291.709, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 194.610, No. 82.907 en su orden, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ENTIDAD DE TRABAJO: PROMOCIONES DE EVENTOS FESTEJOS & CONVENCIONES C.A., discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: MILEGNY DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 192.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.125 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CUMPLA CON LO ACORDADO. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 12:40 p.m., del día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUISA MENDOZA