REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de octubre de 2016

206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001482
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO APARICIO
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FORTOR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2016, siendo las 9:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ORLANDO APARICIO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.775.308, asistido en este acto por la abogado CARLOS ROBERTO RODRÍGUEZ MOTA, venezolano, identificado con la cedula de identidad No. V-24.327.287, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.534, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil FORTOR DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de noviembre de 2004, bajo el No. 62, Tomo 69-A, representada en este acto por la abogada MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.525.486, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.868, carácter que consta en poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que ingresó en fecha 19 de noviembre de 2014, ejerciendo el cargo de “Auxiliar de Servicio General”, devengando un último salario mensual de VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.140,27), y que se termino la relación laboral en fecha de 18 de octubre de 2016, por retiro voluntario.
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil FORTOR DE VENEZUELA, C.A., debe pagar dichos montos.
3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a) La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 180.061,10), por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones.
b) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 278.181,02), por concepto de utilidades y la cantidad de DOSCIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 210.611,00), por concepto de utilidades fraccionadas
c) La cantidad de TRESCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 301.152,00), por concepto de vacaciones y bono vacacional.
d) La cantidad de SEISCIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 692.128,20), por concepto de diferencia adeudada en días de descanso y días feriados.
e) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 408.749,70), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna.

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.070.883,02).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que ingresó en fecha 19 de noviembre de 2014, ejerciendo el cargo de “Auxiliar de Servicio General”, devengando un último salario mensual de VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.140,27), y que se termino la relación laboral en fecha de 18 de octubre de 2016, por retiro voluntario.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante no lo aceptó.
3.Que las pretensiones relativas diferencia adeudada en días de descanso y días feriados, y horas extraordinarias diurna y nocturna resulten improcedentes, toda vez que no trabajo horas diurnas ni nocturnas y no le corresponde pago alguno relativo a la diferencia en días de descanso y días feriados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 19 de noviembre de 2014, ejerciendo el cargo de “Auxiliar de Servicio General”, devengando un último salario mensual de VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.140,27), y que se termino la relación laboral en fecha de 18 de octubre de 2016, por retiro voluntario..
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), que abarca las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante dos (02) cheques, el primero bajo el Nro. 16607844, girado contra el Banco Bancaribe, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.54.844,32), siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual ya recibió en sede de mi representada y el segundo cheque bajo el Nro. 11001366, girado contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D., por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.745.155,08), correspondiente a un Bono Único Transaccional, quedando pendiente un último pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), por el mismo concepto, el cual será pagado el 22 de noviembre de 2016, ante este digno Tribunal, todo a favor del ciudadano “ORLANDO APARICIO”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por concepto los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, se realizó los exámenes médicos correspondientes, evidenciándose que se encuentra en perfecto estado físico, sin ninguna dolencia.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, diferencia adeudada en días de descanso y días feriados, y horas extraordinarias diurna y nocturna, Igualmente "EL TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EXTRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.



L A JUEZ
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN,



APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,


EL EXTRABAJADOR.,



ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR.,


LA SECRETARIA.