REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 24 de octubre de 2.016
206° y 157°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2016-001407.
Parte Actora: Luís Javier Pantoja Pantoja.
Abogado de la parte actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO Nº 101.820.
Partes Demandadas: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., y SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.
Apoderados de las Partes Demandadas: por MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., Lesbia Savino Palacio, INPREABOGADO 13.486; y por SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., Begdalia Bastidas Veloz, INPREABOGADO Nº 168.629.
Motivo: Prestaciones Sociales y demás beneficios.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2.016, comparecen ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Luís Javier Pantoja Pantoja, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 21.239.029, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001407 (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.820; y por la otra parte, comparecen: i) MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el dieciocho (18) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), bajo el Nro. 35, Tomo 23-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominada “JOPALIM”), representada en este acto por la abogada Lesbia Savino Palacio, INPREABOGADO 13.486, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder presentado mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2.016, y ii) SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el tres (3) de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), bajo el Nro. 43, Tomo 7-A, (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominada “SHELL”), representada en este acto por la abogada Begdalia Bastidas Veloz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.629, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder presentado mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2.016.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponder contra JOPALIM y contra SHELL, o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias o contra cualquier otra sociedad en la cual JOPALIM o SHELL o sus accionistas o Directores, tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para JOPALIM (la cual es una empresa contratista de SHELL) y sucesivamente para SHELL (con quien alega que existió una continuidad laboral), desde el 22 de enero de 2.013 hasta el 30 de septiembre de 2.016, fecha ésta última en la que renunció libre e irrevocablemente.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operario de Limpieza”, devengando como último salario normal diario la cantidad de Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 752,55).
C) Que el motivo de su ingreso a la nómina de SHELL fue la declaración y ordenamiento de incorporación proveniente de una “Inspección de Tercerización”, contenida en el Acta de Visita de Inspección notificada a SHELL en fecha 13 de julio de 2.016, y dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, en la que se ordenó a SHELL, so pena de ser sometida a las sanciones previstas en el artículo 535 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), lo siguiente: (i) incorporar a la nómina de SHELL a un grupo de trabajadores de diversas contratistas que prestan servicios a SHELL; (ii) otorgar inamovilidad laboral a estos trabajadores; y (iii) cumplir respecto de éstos ciudadanos, todas las obligaciones laborales establecidas en la ley.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente de JOPALIM y de SHELL:

1. La cantidad de Bs. 2.127.585,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 50.013,88, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 15.051,00, por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la CCT de SHELL.
4. La cantidad de Bs. 20.965,12, por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la CCT de SHELL.
5. La cantidad de Bs. 2.127.585,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o despido injustificado o por la terminación de un procedimiento de estabilidad, de conformidad con los artículos 92 y 93 de la LOTTT y bonificación por retiro voluntario y tiempo de servicio previstas en la CCT.
6. La cantidad de Bs. 208.500,00, por concepto de diferencias por el salario de las suplencias o promociones a cargos superiores previstas en la CCT.
7. La cantidad de Bs. 458.500,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, asistencia perfecta prevista en la CCT, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bonos de producción y productividad.
8. La cantidad de Bs. 250.000,00, por concepto de bonos post vacacionales vencidos y fraccionados.
9. La cantidad de Bs. 350.000,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Bs. 58.500,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
11. La cantidad de Bs. 250.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, servicio de transporte y tiempo de viaje según la CCT, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT.
12. La cantidad de Bs. 155.500,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.
13. La cantidad de Bs. 390.000,00, por concepto de tickets alimentación como beneficio social de carácter no remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Tarjeta Electrónica de Alimentación según la CCT.
14. La cantidad de Bs. 258.500,00, por concepto de cesta navideña y ticket-juguete según la CCT.
15. La cantidad de Bs. 102.550,00, por concepto de diferencia de computar el pago del seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) previsto en la CCT como salario, seguro de previsión familiar, ayuda y permiso por muerte de familiares y pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia y medicinas de conformidad con la LOTTT y la CCT.
16. La cantidad de Bs. 78.750,00, por concepto de bonificación por nacimiento y bonificación por matrimonio.
17. La cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto de becas, útiles escolares y plan vacacional.
18. La cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto de obsequio de productos marca “SHELL” de acuerdo a la CCT y por concepto de entrega de dotación de artículos de acuerdo a la mencionada CCT.
19. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación, así como también demanda el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar a cargo de las demandadas.
D) Extrajudicialmente, el ACTOR ha reclamado a JOPALIM y a SHELL varios de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a JOPALIM y a SHELL con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y en la CCT de SHELL. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de JOPALIM y de SHELL en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Siete Millones Ochocientos Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.802.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE JOPALIM Y DE SHELL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. JOPALIM y SHELL expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, por considerar que:
A) Entre SHELL y el ACTOR nunca existió una relación laboral, por tal razón SHELL intentó un recurso de nulidad en contra de la declaración de existencia de relación de trabajo emanada de la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 2.016, recurso éste que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial bajo el número de expediente GP02-N-2016-475.
B) Por lo anterior, SHELL considera que no puede sostenerse que el acto administrativo anteriormente aludido haya adquirido firmeza definitiva.
C) En efecto, el desarrollo de las actividades de JOPALIM para la cual prestó servicios el ACTOR dentro de las instalaciones de SHELL, en el marco de los contratos de servicio suscritos entre SHELL y JOPALIM, no pudieron ser nunca consideradas como actos para simular relaciones laborales o cometer fraude laboral en beneficio de SHELL, toda vez que JOPALIM actuaba como una persona jurídica independiente y autónoma, que en la consecución de su objeto desarrollaba actividades a su libre disposición y con los parámetros que mejor le eran aplicables.
D) Entre SHELL y JOPALIM existió una relación comercial según la cual esta última prestaba servicios a SHELL como una contratista independiente, bajo su propia cuenta, personal y medios, con herramientas y equipos de su única y exclusiva propiedad.
E) Entre SHELL y JOPALIM no existe ni ha existido nunca ningún tipo de solidaridad laboral, ni intermediación, ni inherencia o conexidad.
F) Ni JOPALIM, ni sus trabajadores han estado sujetos a ninguna relación de dependencia o subordinación respecto a SHELL. Por otra parte, JOPALIM no ha prestado servicios a SHELL bajo exclusividad.
TERCERA. MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, a JOPALIM y a SHELL, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente las reclamaciones de los conceptos exigidos en la demanda, así como las reclamaciones de otros conceptos relacionados con el JUICIO, entre los que se encuentran: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 LOTTT), preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (previstas en el antiguo artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”-), indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bonos post vacacionales vencidos y fraccionados, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y bono de transporte, pago, bono y suministro de comida, Tarjeta Electrónica de Alimentación según la CCT, cesta navideña, tickets-juguetes, bonificaciones por nacimiento o por matrimonio, beneficios por becas, útiles escolares, planes vacacionales, obsequio de productos marca “SHELL”, beneficio de “ayuda de ciudad”, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de JOPALIM, de SHELL y/o de LAS COMPAÑIAS, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, seguro de previsión familiar, ayudas y permisos por muerte de familiares, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia y medicinas, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de JOPALIM, de SHELL y/o de LAS COMPAÑIAS, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las Convenciones Colectivas de Trabajo de JOPALIM y de SHELL; demás elementos salariales; LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; las partes, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder al ACTOR contra JOPALIM, contra SHELL y/o contra LAS COMPAÑIAS, la suma neta de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.800.000,00). La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque de Gerencia distinguido con el No. 00037081, de fecha 20 de octubre de dos mil dieciséis (2016), girado a nombre de PANTOJA PANTOJA LUIS JAVIER contra el Banco Venezolano de Crédito, el cual es entregado al ACTOR por parte de SHELL. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder por el JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales del ACTOR.
Adicionalmente, como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, SHELL conviene en otorgar al ACTOR una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), la cual tendrá una duración de un (1) año calendario contado a partir de la presente fecha. Es entendido que el ACTOR, en su condición de beneficiario, será el único y exclusivo responsable de llevar y mantener la relación con la compañía de seguros respectiva, quedando SHELL liberada de cualquier responsabilidad al respecto. De igual manera, cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes admite y ratifica que el otorgamiento de la referida póliza de HCM, no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral con JOPALIM ni la existencia de dicha relación con SHELL.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SEXTA. HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. NAZARETH DAMELÍ BUENO CLARÍN





P. SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.



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Begdalia Bastidas Veloz
INPREABOGADO Nº 168.629

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Luís Javier Pantoja Pantoja
C.I. Nº 21.239.029



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Abogado del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO Nº 101.820