REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de octubre de 2016
206° y 157°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2016-001364.
Parte Actora: MARIBI DEL VALLE SANCHEZ CI: V- 17.679.909
Abogado de la Parte Actora: MEURENIS BELISARIO, INPREABOGADO Nº 249.910
Parte Demandada: SERVOFARMA C.A.
Apoderado: JUAN RICARDO NIEVES BILBAO, INPREABOGADO Nº 142.743.
Motivo: prestaciones sociales y demás beneficios y enfermedad ocupacional.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2016, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana MARIBI DEL VALLE SANCHEZ, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-17.679.909, asistida de su abogado MEURENIS BELISARIO, INPREABOGADO Nº 249.910, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará LA DEMANDANTE y por la otra, comparece la empresa SERVOFARMA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 2002, bajo el Nº. 8, tomo 79-A, representada en este acto por el abogado JUAN RICARDO NIEVES B., titular de la cédula de identidad número: V- 15.977.307, INPREABOGADO Nº 142.743, representación que se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 20 de agosto de 2015, quedando inserto bajo el No. 10, tomo 297, en los libros de autenticaciones de esa notaría y que a estos efectos se denominará LA DEMANDADA.
Por cuanto LAS PARTES, luego de varias Audiencias de sustanciación y mediación, con la intervención del Juez, con el fin de precaver y evitar litigios entre ellas, manifiestan al Juez su voluntad de llegar a un arreglo en el presente juicio y celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), contenida en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el once (11) de febrero de 2008, hasta el 29 de septiembre del año 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por renuncia escrita.
B) Que desempeñaba el cargo de “OPERARIO GENERAL”.
C) Que ha venido presentando fuertes dolores a nivel de la columna cervical, así como dolores a nivel de los hombros en especial el izquierdo y las manos; determinándose que padece de DISCOPATÍA CERVICAL, CERVICAGIA y LUMBALGIA MECÁNICA con prominencia del anillo fibroso en C5-C6 y L4-L5.
D) Que su último salario integral diario fue de novecientos nueves bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 909,28).
E) Que reclama los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales derivados de la relación contractual que legalmente le corresponden y demás conceptos expresados así: a) prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, b) vacaciones, c) vacaciones fraccionadas, d) bono de alimentación, e) participación en los beneficios o utilidades.
F) Que tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales derivados de la relación contractual que legalmente le corresponden y demás conceptos en consecuencia de la discapacidad parcial permanente que padece, expresados en los siguientes conceptos: a) Indemnizaciones establecidas en el artículo 130, numeral cuarto y aparte tercero de la LOPCYMAT, b) Por Daño Moral, c) Lucro Cesante, d) Hecho ilícito.
G) Que todos los conceptos reclamados los ordinales E y F ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.989.300,24)
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con LA DEMANDANTE, en las condiciones indicadas, en lo referente a salario, antigüedad y cargo.
B) Niega expresamente que a LA DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por los conceptos de enfermedad ocupacional, indemnizaciones y terminación de la relación laboral, discriminados en las clausulas E y F.
C) Niega expresamente que LA DEMANDANTE haya adquirido las patologías a las que se refiere en el ordinal “C”, durante su relación contractual con LA DEMANDADA
D) Ofrece a LA DEMANDANTE, la cantidad de SECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.700.000,00) como pago e indemnización de las pretensiones demandadas y los conceptos reclamados.
ACUERDO TRANSACCIONAL
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
La demandada SERVOFARMA C.A., propone cancelar la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), como indemnización total de las pretensiones demandadas de la siguiente manera:
La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) en este acto, en cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, cuenta Nº 0104-0055-47-0550027062, cheque Nº 22931049, de fecha 14 de octubre de 2016, a nombre de la demandante MARIBI SANCHEZ.
LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por los conceptos derivados del contrato y/o relación de trabajo, ni por ningún otro motivo durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, diferencias de salarios, complementos de salarios, bono nocturno, trabajos en días de descanso y/o feriados, bonos, salarios caídos, salarios correspondientes a días domingo y/o feriados, horas extras, gastos de transporte, comidas, reintegro de gastos, primas, bonos de producción, aumento(s) de salarios, vacaciones, vacaciones fraccionadas y/o vacaciones en ejercicios anteriores, utilidades, daños materiales, daños morales, diferencias en el pago de prestaciones sociales, Indemnizaciones establecidas en el artículo 130, numeral cuarto y aparte tercero de la LOPCYMAT, Lucro Cesante, Hecho ilícito ni por ningunos otros conceptos o beneficios. Es entendido que la anterior relación no implica el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor, ya que expresamente LA DEMANDANTE conviene que, con el pago realizado, se da por satisfecho y considera canceladas con carácter transaccional y en forma definitiva cualquier diferencia que tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA.
Por su parte LA DEMANDANTE, actuando voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción el cheque antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La cantidad señalada previamente por el monto total de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00) monto que, con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE. De esta manera LA DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción, ni por ningún otro concepto, ya sea de carácter laboral, civil, mercantil o penal y así lo acepta expresamente. Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. YARIMA FLOREZ