REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016- 000085
PARTE OFERENTE: CENTRO CLÍNICO VALENCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.943.268, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.135.532
PARTE OFERIDA: LUIS EDUARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.425.966
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de Junio de 2016, presentada por la ciudadana, Abogada: GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.078.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.234 a través de la cual expone lo siguiente: “… DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE DE PAGO a favor del ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA HERNÁNDEZ identificado en autos, en tal sentido, solicito se ordene la devolución a mi representada CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA C.A. de la cantidad de dinero con sus respectivos intereses, consignada y depositada a favor del ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.425.966, en la cuenta No. 1750085630062006595 del Banco Bicentenario Banco universal, Agencia Avenida Bolívar Norte, Edificio Torre Banaven, Valencia, Estado Carabobo, por la cantidad de Bs. 151.713.98…” Finalmente solicita la homologación del mismo y se ordene el archivo del expediente.” No obstante, realizado el trámite administrativo correspondiente a través de Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito ordenando la emisión de cheque de gerencia y en fecha 09 de agosto 2106 fue entregado y recibido por la apoderada judicial ciudadana: GIUSEPPINA CANGEMI, el cheque de gerencia No.0014997 a nombre de CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA C.A. de fecha 26 de julio, 2016 del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO con sus respectivos intereses por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 66 CÉNTIMOS (Bs. 157.808,66)
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. YARIMA FLOREZ JIMENEZ
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 12:15 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. YARIMA FLOREZ JIMENEZ