REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de Octubre del 2016
206º y 157º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000952
PARTE ACTORA: ROXELYM DEL CARMEN CORDERO MUJICA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy veintiseis (26) de Octubre del 2016, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a las 09:00 am, comparecieron los ciudadanos ROXELYM DEL CARMEN CORDERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V- 22.005.191, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.988.296 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 209.558, por una parte y por la otra la Entidad de INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A., debidamente inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A, representada en este acto por el ciudadano, LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606, cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia en fecha 10/02/2006 quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria bajo el Nº 63, Tomo 29, mismo que consigna en copia simple a los fines de que sea debidamente certificado por el secretario del Tribunal y agregado al expediente se da inicio a la audiencia, y las partes y sus representaciones judiciales a través de la intervención mediadora de la Juez acercan sus pretensiones y manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana ROXELYM DEL CARMEN CORDERO MUJICA
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse a la presente transacción.
I
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

Que en fecha 07/03/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como SERVICIOS GENERALES.
Que en fecha 28/06/2016 me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.501,71).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad Bs. 7.966,27
Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.881,39
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.881,39
Utilidades Fraccionadas Bs. 2.508,53
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.14.237,58).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que en fecha 07/03/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como SERVICIOS GENERALES.
Que en fecha 28/06/2016 se Retiró Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.501,71) y un salario integral de (Bs.564,42).

A la DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 7.966,27
Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.881,39
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.881,39
Utilidades Fraccionadas Bs. 2.508,53
Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar al ex trabajador la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.737,58) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.737,58) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.737,58) en este acto mediante Cheque Nº 27394401 del Banco Banesco a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs. 14.737,58. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades
Fraccionadas. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ



Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J




PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO