REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Noviembre del año dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000841
PARTE DEMANDANTE: DUQUE ACEVEDO ANDERSON EMILIER
PARTE DEMANDADA: TERAN CONTRERAS INGENIEROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 27 de Mayo del año 2.015, Se recibe del ciudadano DUQUE ACEVEDO ANDERSON EMILIER, C.I. V-13.885.446, asistido por el ABG. CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, IPSA Nº 43.157, , contra la empresa TERAN CONTRERAS INGENIEROS, C.A, constante de 10 folios sin anexo, el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2015-000841.

Este Tribunal le dio entrada el 28/05/2015. Se admitió en fecha 02/06/2015 Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada TERAN CONTRERAS INGENIEROS, C.A, en la persona de ROGER UZCATEGUI, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00 A.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

En fecha 06/11/2015, consta declaración negativa del alguacil Fecha de Notificación: 05/11/2015. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Edgar Eduardo Portocarrero Por cuanto me traslade el día 05/11/15 a la dirección procesal indicada en la boleta de notificación, informo que: luego de preguntar a distintos transeúntes, sobre la dirección contenida en la referida a practicar y además por: la empresa Y/O persona a notificar, los mismo no tenían referencia ni conocimiento alguno. Por mi parte visualicé distintos lugares y no pude ubicar la referida. Le Solicito a la parte que impulsa la boleta, que me acompañe a realizar la misma, ya que según dichos de los transeúntes esa zona es de ALTO RIESGO, Y Por cuanto no ubique la dirección, consigno con resultado: NEGATIVO. Es todo, término, se leyó y conformes firman".

En fecha 11/11/2015 el tribunal emitió auto del tenor siguiente: “Vista la declaración del alguacil. Fecha de Notificación: 05/11/2015. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Edgar Eduardo Portocarrero. Por cuanto me traslade el día 05/11/15 a la dirección procesal indicada en la boleta de notificación, informo que: luego de preguntar a distintos transeúntes, sobre la dirección contenida en la referida a practicar y además por: la empresa Y/O persona a notificar, los mismo no tenían referencia ni conocimiento alguno. Por mi parte visualicé distintos lugares y no pude ubicar la referida. Le Solicito a la parte que impulsa la boleta, que me acompañe a realizar la misma, ya que según dichos de los transeúntes esa zona es de ALTO RIESGO, Y Por cuanto no ubique la dirección, consigno con resultado: NEGATIVO. Es todo, término, se leyó y conformes firman". Este tribunal insta a la parte interesada señalar en la dirección procesal puntos de referencia de ser posible croquis a los fines de la prosecución de la causa”. Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 11/11/2015, al folio 20, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por DUQUE ACEVEDO ANDERSON EMILIER, titular de la cédula de identidad N° 13.885.446, contra TERAN CONTRERAS INGENIEROS, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. SUGEY AULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 A.M.
La Secretaria,
Abg. SUGEY AULAR