REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000596
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA SMARTBOX, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: PUBLICACION DE SENTENCIA ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se hace referencia de las fechas de manera cronológica tal como se evidencia del sistema juris 2000:
En fecha 24/05/2016.
En fecha 17 de Mayo de 2016 siendo las 10:38 AM., Se recibe del Ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZIPSA C.I. Nº 3.657.280 debidamente asistido por la ABG. MARIA DEL AMPARO PAREJO IPSA Nº 32.204 DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra ALMACENADORA SMARTBOX, C.A., Se deja expresa constancia que la presente demanda se ingresa en el sistema Juris 2000 en fecha de hoy 24 de Mayo de 2016 siendo las 09:50 AM, en virtud del cúmulo del trabajo, según Acta de fecha 17/05/2016, suscrita por la Coordinación Judicial y la URDD del Circuito Judicial.
En fecha 30/05/2016
Se le dio entrada a la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ contra la entidad de trabajo ALMACENADORA SMARTBOX, C.A., se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Se recibe del ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ, IPSA V-3.657.280, asistido por la ABG. MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, IPSA Nº 32.204, diligencia constante de 01 folios y 03 folios anexos, mediante la cual consigna copias de Instrumento Poder.
En fecha 06/06/2016
Visto el anterior libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada ALMACENADORA SMARTBOX, C.A., en la persona de las ciudadanas RUBY CAROLINA BUSTILLOS CHAVEZ, en su carácter de ENCARGADA o ciudadana NISSA DUARTE, en su carácter de ADMINISTRADORA, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00 A.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación (ó la última de ellas en caso de que fueran varios demandados) y la certificación de la secretaria, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Se libraron los carteles de notificación.
En fecha 15/06/2016 (miércoles)
Se recibe de la ABG. MAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, IPSA Nº 78.384, actuando con su carácter del ciudadano ALBERTO JOPSE DIAZ GONZALEZ, escrito de solicitud de decreto de medidas cautelares señaladas, constante de 07 folios sin anexos.
En fecha 20/06/2016 (lunes)
Se publica resolución:En criterio de quién decide, que las medidas cautelares en el marco de un procedimiento laboral, solo es posible en casos extremos, cuando se demuestre la necesidad de decretar medidas preventivas, podría el juez laboral acordar medidas cautelares, pero para ello el interesado deberá demostrar fehacientemente, la existencia de una presunción grave del derecho que reclama y por supuesto debe probar la existencia de un fundado temor de que pueda quedar ilusorio la ejecución del fallo, presupuestos que se encuentran in situ en las medidas cautelares prevista en la nueva legislación adjetiva laboral, y siendo que en el presente caso no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas , y por cuanto ha sido solo a través del relato sin documental que avale la situación plasmada en la diligencia, y por cuanto las mediadas cautelares preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que el solicitante de la medida se encuadre dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
En fecha 30/06/2016 (jueves)
Se recibe de la ABG. YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, IPSA Nº 78.384, actuando en representación del ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ, diligencia constante de 01 folio y 06 folios anexos, mediante la cual consigna copias certificadas del inmueble propiedad de la parte demandada sociedad mercantil ALMACENADORA SMARTBOX C.A., a los fines de que sean agregadas a las actas procesales.
En fecha 04/07/2016 (lunes)
De la diligencia se evidencia que ya existe pronunciamiento, en consecuencia deberá la parte diligenciante constatarlo tanto por el físico como por el sistema y la publicación del mismo en la pagina Web.
En fecha 24/10/2016
Fecha de Notificación: 06/10/2016. Resultado: Positivo. Alguacil: Edgar Eduardo Portocarrero: Por cuanto me traslade el día 06/10/2016 a las 11:30 AM a la dirección procesal ampliamente descrita en el cartel de notificación, informo que: fije un cartel de notificación en la entrada principal del lugar a notificar, E hice entrega del otro ejemplar, a un(a) ciudadano(a) que se identificó como: NISSA DUARTE titular de la c.i nro. 16.318.468, quien recibió voluntariamente y firmo legible manifestando ser: LA ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA Y DELEGADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA MISMA. Es todo, término, se leyó y conformes firman".
En fecha 27/10/2016
La Secretaria del JUZGADO 9 SME., del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia y certifica la declaración del Alguacil encargado de notificar a: ALMACENADORA SMARTBOX, C.A., con resultado positivo. Se fijo Audiencia.
En fecha 10/11/2016
Se levantó acta de inicio de audiencia preliminar compareciendo solo la parte demandante, se presume la admisión de los hechos, se aplica lo establecido en el artículo 131 de la L.O.P.T., reservándose el tribunal dentro de los 5 días hábiles para la publicación de la sentencia.
-. En fecha 10/11/2016 se celebro la audiencia primigenia en los siguientes términos:
ACTA PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000596
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA SMARTBOX, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
“Hoy, 10 de Noviembre del año 2016, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora sus apoderadas judiciales: MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, y YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscritas en el IPSA bajo los N° 32.204 y 78.384RESPECTIVAMENTE, con el carácter acreditado a los autos, quienes consignan escrito de pruebas constante de 07 folios útiles y 109 folios útiles las documentales. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados por el alguacil VICTOR SEIDEL, se dejó constancia con la rubrica de la Juez en la tablilla de control de audiencias, donde se evidencia el margen de espera siendo las 9:16 a.m., llevadas por este Circuito que la parte demanda ALMACENADORA SMARTBOX, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso para la publicación de la sentencia DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTE ACTA, motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy. Se ordena sea agregado a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción. Es todo conformes firman”.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador: ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.657.280, comencé a prestar servicios como INGENIERO CIVIL, en fecha 01/11/2009 y Despido injustificado 06/05/2016, salario mensual Bs. 8.000.,00; aunado a bonificación equivalente al 5% de las utilidades que percibiera la empresa, tiempo de servicio 2 años 04 meses y 03 días, el Monto demandado es de Bs. 43.998,87.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
Una vez estando dentro del lapso legal, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es mas que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
Actor ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.657.280, comencé a prestar servicios como INGENIERO CIVIL, en fecha 01/11/2009 y Despido injustificado 06/05/2016, salario mensual Bs. 8.000.,00; aunado a bonificación equivalente al 5% de las utilidades que percibiera la empresa, tiempo de servicio 6 años 06 meses y 06 días, el Monto demandado es de Bs. 45.000.000,00.
Como punto previo es menester aclarar: Salario: con respecto a lo alegado por concepto de salario considera esta juzgadora que es propicia aclarar a través de un medio probatorio invocado por el actor, como lo es la constancia de trabajo, dando certeza que su desempeño como Ingeniero con fecha de ingreso 01/11/2009, que se encuentra inserta al folio 14 que aduce que su sueldo mensual es de Bs. 20.839,10 a la fecha de la expedición de la constancia que lo fue el 15/07/2015, teniendo claro la fecha de ingreso, el salario, es menester aclarar que en el presente caso no se puede invocar un salario distinto tal como lo pretende el actor con la documental referida al Tabulador de sueldos y salarios mínimos para profesionales CIV 2016, y simplemente realizar los cálculos con el referencial de dicho tabulador, la prueba imperante y que se adminicula en el presente caso es la constancia de trabajo.
PRIMERO: SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs 12.575.780,40, este tribunal no acuerda este concepto por que para que se paguen los salarios caídos debe existir una providencia administrativa emitida por la inspectoría del Trabajo que así lo haya determinado, a través de decisión proferida por los tribunales del trabajo o por Convención Colectiva o en su defecto por Contrato de Trabajo que así lo estipule, y en el presente caso no contiene ninguno de los aspectos señalados, en consecuencia este tribunal niega lo peticionado, y así se establece.
SEGUNDO: Con respecto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetaria, las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo.
TERCERO: CON RESPECTO AL SALARIO DEVENGADO POR EL ACTOR:
El tribunal con respecto a este punto considera que se debe tomar en cuenta la constancia de trabajo y lo alegado por el actor en el libelo de demanda cuando manifestó que su salario fue de 8.000,00 como parte básica aunado a un 5% de utilidades, que no fueron demostradas y por tanto este tribunal las niega por considerarla improcedente, así mismo trae como prueba marcado D tabulador de sueldo y salarios correspondientes al año 2016 suscrito por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, ya que dicho tabulador es referencial y hace valer a los autos la constancia de trabajo, por ello este tribunal solo acoge dicho acervo probatorio y así de decide. El tribunal considero pertinente incrementar los porcentajes establecidos en el libelo de la demanda. Este tribunal en cuadro anexo especifica la formula del salario.
Sueldo
Fecha Mensual
01/11/2009 8.000,00
01/12/2009 8.000,00
01/01/2010 8.000,00
01/02/2010 8.000,00
01/03/2010 8.000,00
01/04/2010 8.000,00
01/05/2010 8.000,00
01/06/2010 8.000,00
01/07/2010 8.000,00
01/08/2010 8.000,00
01/09/2010 8.000,00
01/10/2010 8.000,00
01/11/2010 8.000,00
01/12/2010 8.000,00
01/01/2011 8.000,00
01/02/2011 8.000,00
01/03/2011 8.000,00
01/04/2011 8.000,00
01/05/2011 8.000,00
01/06/2011 8.000,00
01/07/2011 8.000,00
01/08/2011 8.000,00
01/09/2011 8.000,00
01/10/2011 8.000,00
01/11/2011 8.000,00
01/12/2011 8.000,00
01/01/2012 8.000,00
01/02/2012 8.000,00
01/03/2012 8.000,00
01/04/2012 8.000,00
01/05/2012 8.000,00
01/06/2012 8.000,00
01/07/2012 8.000,00
01/08/2012 8.000,00
01/09/2012 8.000,00
01/10/2012 8.000,00
01/11/2012 8.000,00
01/12/2012 8.000,00
01/01/2013 8.000,00
01/02/2013 8.000,00
01/03/2013 8.000,00
01/04/2013 8.000,00
01/05/2013 8.000,00
01/06/2013 8.000,00
01/07/2013 8.000,00
01/08/2013 8.000,00
01/09/2013 8.000,00
01/10/2013 8.000,00
01/11/2013 9.200,00
01/12/2013 9.200,00
01/01/2014 9.200,00
01/02/2014 9.200,00
01/03/2014 9.200,00
01/04/2014 9.200,00
01/05/2014 9.200,00
01/06/2014 9.200,00
01/07/2014 9.200,00
01/08/2014 9.200,00
01/09/2014 9.200,00
01/10/2014 9.200,00
01/11/2014 9.200,00
01/12/2014 10.580,00
01/01/2015 10.580,00
01/02/2015 10.580,00
01/03/2015 10.580,00
01/04/2015 10.580,00
01/05/2015 12.696,00
01/06/2015 12.696,00
01/07/2015 20.839,10
01/08/2015 20.839,10
01/09/2015 20.839,10
01/10/2015 20.839,10
CUARTO ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora en el escrito libelar, reclamó por concepto de antigüedad todo el tiempo de servicios multiplicado por los distintos salarios integrales, el tribunal procede a realizar los cálculos de la siguiente manera: Literal A y B, el salario devengado en ese mes se multiplica por el factor que se obtiene de dividir los días de utilidades cancelados por la demandada es decir 30 días entre 12 meses y seguidamente se multiplica por los días de prestaciones sociales y en el cuadro anexo se explica esta operación mes por mes, así mismo se realiza el calculo de la alícuotas y del bono vacacional el cual se realiza dividiendo los días de bono vacacional entre 12 y posteriormente por el salario integral del mes . Se le adeuda la cantidad de Bs. 34.731,82, así se establece.
Sueldo Alícuota Alícuota Salario Salario
Fecha Mensual Utilidades Bono Alícuota Alícuota Integral Integral
Vacacional Utilidades Bono Mensual Diario
Vacacional
01/11/2009 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/12/2009 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/01/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/02/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/03/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/04/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/05/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/06/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/07/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/08/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/09/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/10/2010 8.000,00 30,00 7,00 666,67 155,56 822,22 27,41
01/11/2010 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/12/2010 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/01/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/02/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/03/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/04/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/05/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/06/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/07/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/08/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/09/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/10/2011 8.000,00 30,00 8,00 666,67 177,78 844,44 28,15
01/11/2011 8.000,00 30,00 9,00 666,67 200,00 866,67 28,89
01/12/2011 8.000,00 30,00 9,00 666,67 200,00 866,67 28,89
01/01/2012 8.000,00 30,00 9,00 666,67 200,00 866,67 28,89
01/02/2012 8.000,00 30,00 9,00 666,67 200,00 866,67 28,89
01/03/2012 8.000,00 30,00 9,00 666,67 200,00 866,67 28,89
01/04/2012 8.000,00 30,00 9,00 666,67 200,00 866,67 28,89
01/05/2012 8.000,00 30,00 17,00 666,67 377,78 1.044,44 34,81
01/06/2012 8.000,00 30,00 17,00 666,67 377,78 1.044,44 34,81
01/07/2012 8.000,00 30,00 17,00 666,67 377,78 1.044,44 34,81
01/08/2012 8.000,00 30,00 17,00 666,67 377,78 1.044,44 34,81
01/09/2012 8.000,00 30,00 17,00 666,67 377,78 1.044,44 34,81
01/10/2012 8.000,00 30,00 17,00 666,67 377,78 1.044,44 34,81
01/11/2012 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/12/2012 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/01/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/02/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/03/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/04/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/05/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/06/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/07/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/08/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/09/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/10/2013 8.000,00 30,00 18,00 666,67 400,00 1.066,67 35,56
01/11/2013 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/12/2013 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/01/2014 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/02/2014 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/03/2014 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/04/2014 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/05/2014 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/06/2014 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/07/2014 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/08/2014 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/09/2014 9.200,00 30,00 19,00 766,67 485,56 1.252,22 41,74
01/10/2014 9.200,00 30,00 20,00 766,67 511,11 1.277,78 42,59
01/11/2014 9.200,00 30,00 20,00 766,67 511,11 1.277,78 42,59
01/12/2014 10.580,00 30,00 20,00 881,67 587,78 1.469,44 48,98
01/01/2015 10.580,00 30,00 20,00 881,67 587,78 1.469,44 48,98
01/02/2015 10.580,00 30,00 20,00 881,67 587,78 1.469,44 48,98
01/03/2015 10.580,00 30,00 20,00 881,67 587,78 1.469,44 48,98
01/04/2015 10.580,00 30,00 20,00 881,67 587,78 1.469,44 48,98
01/05/2015 12.696,00 30,00 20,00 1.058,00 705,33 1.763,33 58,78
01/06/2015 12.696,00 30,00 20,00 1.058,00 705,33 1.763,33 58,78
01/07/2015 20.839,10 30,00 20,00 1.736,59 1.157,73 2.894,32 96,48
01/08/2015 20.839,10 30,00 20,00 1.736,59 1.157,73 2.894,32 96,48
01/09/2015 20.839,10 30,00 20,00 1.736,59 1.157,73 2.894,32 96,48
01/10/2015 20.839,10 30,00 20,00 1.736,59 1.157,73 2.894,32 96,48
Días Días Total Prestaciones Prestaciones
Prestaciones Adicionales Días Sociales Sociales
Sociales Prestaciones Prestaciones Mensuales Acumuladas
Sociales Sociales
0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00
5,00 5,00 137,04 137,04
5,00 5,00 137,04 274,07
5,00 5,00 137,04 411,11
5,00 5,00 137,04 548,15
5,00 5,00 137,04 685,19
5,00 5,00 137,04 822,22
5,00 5,00 137,04 959,26
5,00 5,00 137,04 1.096,30
5,00 5,00 137,04 1.233,33
5,00 5,00 140,74 1.374,07
5,00 5,00 140,74 1.514,81
5,00 5,00 140,74 1.655,56
5,00 5,00 140,74 1.796,30
5,00 5,00 140,74 1.937,04
5,00 5,00 140,74 2.077,78
5,00 5,00 140,74 2.218,52
5,00 5,00 140,74 2.359,26
5,00 5,00 140,74 2.500,00
5,00 5,00 140,74 2.640,74
5,00 5,00 140,74 2.781,48
5,00 2,00 7,00 197,04 2.978,52
5,00 5,00 144,44 3.122,96
5,00 5,00 144,44 3.267,41
5,00 5,00 144,44 3.411,85
5,00 5,00 144,44 3.556,30
5,00 5,00 144,44 3.700,74
5,00 5,00 144,44 3.845,19
5,00 5,00 174,07 4.019,26
0,00 0,00 0,00 4.019,26
0,00 0,00 0,00 4.019,26
15,00 15,00 522,22 4.541,48
0,00 0,00 0,00 4.541,48
0,00 0,00 0,00 4.541,48
15,00 4,00 19,00 675,56 5.217,04
0,00 0,00 0,00 5.217,04
0,00 0,00 0,00 5.217,04
15,00 15,00 533,33 5.750,37
0,00 0,00 0,00 5.750,37
0,00 0,00 0,00 5.750,37
15,00 15,00 533,33 6.283,70
0,00 0,00 0,00 6.283,70
0,00 0,00 0,00 6.283,70
15,00 15,00 533,33 6.817,04
0,00 0,00 0,00 6.817,04
0,00 0,00 0,00 6.817,04
15,00 6,00 21,00 876,56 7.693,59
0,00 0,00 0,00 7.693,59
0,00 0,00 0,00 7.693,59
15,00 15,00 626,11 8.319,70
0,00 0,00 0,00 8.319,70
0,00 0,00 0,00 8.319,70
15,00 15,00 626,11 8.945,81
0,00 0,00 0,00 8.945,81
0,00 0,00 0,00 8.945,81
15,00 15,00 626,11 9.571,93
0,00 0,00 0,00 9.571,93
0,00 0,00 0,00 9.571,93
15,00 8,00 23,00 979,63 10.551,56
0,00 0,00 0,00 10.551,56
0,00 0,00 0,00 10.551,56
15,00 15,00 734,72 11.286,28
0,00 0,00 0,00 11.286,28
0,00 0,00 0,00 11.286,28
15,00 15,00 881,67 12.167,94
0,00 0,00 0,00 12.167,94
0,00 0,00 0,00 12.167,94
15,00 15,00 1.447,16 13.615,10
0,00 0,00 0,00 13.615,10
0,00 0,00 0,00 13.615,10
335,00 20,00 355,00 13.615,10
180 96,48 17.365,91
13.615,10
3.750,81
QUINTO BONO VACACIONAL y VACACIONAL FRACCIONADO: Por este concepto la parte actora realizo el reclamo y el tribunal revisado el salario acuerda la cantidad de Bs.132.444,06 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
Días Días Total Salarió Total
Vacaciones Bono Días Diario Vacaciones
Vacacional Bono
Vacacional
Vacaciones Año 2009-2010 15,00 7,00 22,00 694,64 15.282,01
Vacaciones Año 2010-2011 16,00 8,00 24,00 694,64 16.671,28
Vacaciones Año 2011-2012 17,00 17,00 34,00 694,64 23.617,65
Vacaciones Año 2012-2013 18,00 18,00 36,00 694,64 25.006,92
Vacaciones Año 2013-2014 19,00 19,00 38,00 694,64 26.396,19
Vacaciones Año 2014-2015 18,33 18,33 36,67 694,64 25.470,01
132.444,06
SEXTO: UTILIDADES LEGALES PERIODO 01/11/2014 AL 31/10/2015: Se reclamó por utilidades vencidas, la cantidad de 180 días por el salario diario arroja la cantidad de Bs. 62.479,25 y así se establece.
SEPTIMO: UTILIDADES LEGALES FRACCIONADAS: Se reclamó por utilidades vencidas, la cantidad de 25 días por el salario diario arroja la cantidad de Bs. 17.365,92 y así se establece.
Días Salario Total
Utilidades Diario Utilidades
Año 2009 5 266,67 1.333,33
Año 2010 30 266,67 8.000,00
Año 2011 30 266,67 8.000,00
Año 2012 30 266,67 8.000,00
Año 2013 30 306,67 9.200,00
Año 2014 30 352,67 10.580,00
Año 2015 25 694,64 17.365,92
62.479,25
OCTAVO: BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKETS): con respecto a este concepto este tribunal acuerda lo solicitado que lo es la cantidad de Bs.1.453.347,00, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
NOVENO: INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto el tribunal procedió a realizar el calculo dando la cantidad de Bs. 34.731,82 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
DECIMO: GASTOS MEDICOS CAUSADOS Y NO REINTEGRADO: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs.30.000,00, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 1.765.100,00.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.657.280, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 1.765.100,00; a la parte demandada: ALMACENADORA SMARTBOX, C.A., más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.657.280, es decir desde el 01/03/2010 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 16/10/2015, de la cantidad de Bs.34.731,82 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la suma correspondiente al actor ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.657.280, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 1.765.100,00; contra la parte demandada: ALMACENADORA SMARTBOX, C.A., en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.657.280, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 1.765.100,00; contra la parte demandada: ALMACENADORA SMARTBOX, C.A., que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 16/10/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar.
SEXTO: Se solicita cómputo por secretaria exclusive el 10/11/2016, inclusive 11/11/2016 al 16/11/2016. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2016. Año 206º y 157º.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez
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