REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Noviembre del año 2016
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2016-0001096
PARTE DEMANDANTE: MARBELYS YERALDIN LOZADA RODRIGUEZ,
Titular de la cedula de identidad N° 18.661.233
PARTES DEMANDADAS: ELITE EFICIENCIA EN SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda: Se dicto auto dando por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y sus recaudos, intentada por la ABG. DIONNIS TERESA LEMUS VILLAROEL, IPSA Nº 36.058, actuando con su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARBELYS YERALDIN LOZADA RODRIGUEZ, C.I. V-18.661.233, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa ELITE EFICIENCIA EN SEGURIDAD C.A., constante de el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2016-001096..
Este Tribunal le dio entrada 12/08/2016 y se dicto Despacho Saneador en fecha 16/09/2016 y se ordenó librar boleta de notificación respectiva, en la misma fecha.
Consta a los autos QUE LA ÚLTIMA ACTUACION ES DE FECHA 10/06/2016. Vista la declaración del Alguacil -folio 31-, este Tribunal ordena efectuar por Secretaria, con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado, computo de los días de despacho transcurridos desde el 03 de noviembre del 2016, al 10 de noviembre del 2016, ambos exclusive. Quien suscribe, ANMARIELLY HENRIQUEZ, Secretaria del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar y certifica que con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal desde el 03 de noviembre del 2016, al 10 de noviembre del 2016, ambos exclusive; han transcurrido por este Tribunal CUATRO -04- días, discriminados así: Viernes 04, Lunes 07, Martes 08 y Miércoles 09 de Noviembre del 2016. LO QUE CERTIFICO, Valencia 10 de Noviembre del 2016.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados, así mismo computo por secretaria constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora ciudadana MARBELYS YERALDIN LOZADA RODRIGUEZ, C.I. V-18.661.233, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa ELITE EFICIENCIA EN SEGURIDAD C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Año 206º Independencia y 157º Federación.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:10 P.M.
La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ