PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 14 de noviembre de 2016
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001573
PARTE DEMANDANTE: RAMON BRACHO
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: HIERROBECO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA FERNANDA RUMBOS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 14 de noviembre de 2016, siendo las8:30AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano RAMÓN BRACHO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.101.625, asistido en este acto por el abogado CARLOS ROBERTO RODRÍGUEZ MOTA, venezolano, identificado con la cedula de identidad No. V-24.327.287, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.534,y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL TRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil “HIERROBECO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de febrero de 1.972, bajo el No. 52, Tomo 6-A, íntegramente reestructurada, como consta de Documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de enero de 2.009, bajo el No. 41, Tomo 14-A-Pro y reestructurada nuevamente, como consta de Documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de enero de 2013, bajo el No. 17, Tomo 11-A, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, representada en este acto por la abogada MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.525.486,mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.868, carácter que consta en sustitución poder que corre inserto en autos, previa certificación del poder por parte de funcionario y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”;verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL TRABAJADOR”

1.Que ingresó en fecha 02 de junio de 2008, ejerciendo el cargo de “Agricultor”, devengando devengando un último salario básico integral de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 455,09) y que hasta la presente fecha se encuentra laborando en la entidad de trabajo y en fecha 01 de febrero de 2016se terminó la relación laboral debido a su retiro voluntario.
2. Alegó “EL TRABAJADOR” el 23 de septiembre del año de 2016, el Instituto venezolano de los Seguros Sociales me fue diagnosticado “Hernia Discal L1-L2, L2-L3, L3-L4, L5-L5 y L5- S1 código (CIE10 M51.1)” lo que me generaba una incapacidad residual con un porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo de sesenta y siete por ciento (51%), según consta en certificación medica CMO No. 164-16, de fecha 13 de mayo de 2016
3.Que la Enfermedad de Origen Ocupacional, le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente para el Trabajo Habitual, que ha sido generada como consecuencia de las labores que he venido realizando desde la fecha de inicio en dicha empresa, como agricultor, donde las actividades realizadas me imponían estar en contacto con mezclas de sustancias de compuesto orgánicos que emiten vapores sin ningún tipo de protección, además en un ambiente con altas temperaturas y humedad, asimismo, expuesto a bipedestación prolongada, empuje de cargas a distancia, giro de tronco con frecuencia, levantamiento de cargas a nivel de los hombros, manipulación de objetos a altas temperaturas sin tener la protección adecuada.
4.“ELTRABAJADOR” alega, que en la enfermedad laboral que padece, existió la negligencia del empleador toda vez le indujo a realizar una actividad riesgosa y ser expuesto a un medio de ambiente de trabajo inadecuado para su salud, sin haberle prevenido previamente por escrito, tal y como lo estipula el Artículo 56, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en sus ordinales 4 y 5. Por ello, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” está obligada a realizar las indemnizaciones correspondientes. Obligación que surge para el patrono al obtener beneficio económico de la actividad desplegada por un trabajador realizada en un medio ambiente de trabajo inadecuado para su salud, sin haberlo prevenido previamente por escrito, tal y como lo estipula el Artículo 56 eiusdem. Igualmente, el empleador al no garantizar las condiciones propicias de trabajo para el despliegue de la actividad, por parte de mi representado violó el Artículo 1º ibidem.
5. Igualmente alega “EL TRABAJADOR” que le corresponde una indemnización por Daño Moral. Basado en la siguiente jurisprudencia: “Atendiendo a lo previsto en el artículo 1196 del Código Civil, el juez, una vez comprobado el hecho, puede proceder a fijar discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la víctima, en base a su criterio objetivo, “...la reparación del daño moral la hará el juez según lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, es decir, queda a su apreciación subjetiva y no limitada a lo estimado en el libelo”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, fecha 12 de diciembre de 1995, Exp. Nº 95-281, juicio: Carmelo Antonio Benavidez contra Transporte Delbuc, C.A.)”.
6. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL TRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a. SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 602.539,16),por concepto de la enfermedad ocupacional que padezco, de conformidad con el artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
b. CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), por concepto de la enfermedad ocupacional que padezco, de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo.
c. TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de daño moral.
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 682.539,16)

II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.-Que ingresó en fecha 02 de junio de 2008,devengando un último salario básico integral de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 455,09), con el cargo de “Agricultoryen fecha 01 de febrero de 2016se terminó la relación laboral debido a su retiro voluntario.
2. Que no resulta, ni está demostrado que la supuestaenfermedad sea de origen ocupacional, lo cual hace improcedente todas las indemnizaciones que reclama el actor en esta audiencia, contenidos en Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil.
3. Que de resultar probadoque la supuestaenfermedad sea de origen ocupacional, no resulta procedente responsabilidad alguna al estar “EL TRABAJADOR” inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
4. Que no existe la relación de causalidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión de la trabajadora) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad. De allí que cualquier circunstancia que impida o rompa este nexo causal, le quita al hecho el carácter delictivo, porque no sería el resultado de la conducta del causante.
5. Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega la inexistencia de que la supuestaenfermedad sea de origen ocupacional y más aún, que según a decir de “EL TRABAJADOR”, le produjo una disminución física y personal.
6. No resulta procedente la indemnización subjetiva no solamente por ser falsa e incierta la supuestaenfermedad de origen ocupacional padecida, sino también al no existir hecho ilícito por parte de nuestra representada lo cual hace improcedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
7. El daño moral resulta improcedente no sólo al no haber la ocurrencia de una enfermedad de origen laboral, sino al tener Comité de Higiene y Seguridad Industrial, Programa de Higiene y Seguridad Industrial, hoy Comité de Seguridad y Salud Laboral, tener constancia de inducción del cargo, constancia de notificación de riesgos, constancia de aleccionamiento de riesgos en el trabajo y dotación y uso de implementos de seguridad del establecimiento de manufactura, y planilla de inscripción 14-02 donde consta la inscripción de “EL TRABAJADOR” por ante el IVSS, entre otras, lo que atenúa la responsabilidad de nuestra representada ostensiblemente de existir un supuestaenfermedad de origen ocupacional, la cual negamos y que le causo algún tipo de incapacidad (hoy discapacidad), hechos estos los cuales negamos.
9. No resulta procedente la indemnización subjetiva al no existir hecho ilícito por parte de nuestra representada lo cual hace improcedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL TRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presta sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 02 de junio de 2008, ejerciendo el cargo de “Agricultor”, devengando un último salario promediodiario de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 455,09) y que en fecha 01 de febrero de 2016 se retiró de manera voluntaria.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por lasreclamaciones indemnizatorias por la supuestaenfermedad con ocasión al trabajo, sin que esto signifique el reconocimiento de que la misma sea de origen ocupacional.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00),que abarca lasindemnizaciones reclamadas por “EL TRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta, así como las indemnizaciones por la supuesta enfermedad ocupacional; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un cheque bajo el No. 16458892, girado contra el Banco Bancaribepor la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), correspondiente a un Bono Único Transaccional el cual compensa la reclamación porla supuesta enfermedad de origen ocupacional, sin que esto signifique el reconocimiento de la misma, todo a favor del ciudadano “RAMÓN ANTONIO BRACHO”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL TRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por concepto dela supuesta enfermedad de origen ocupacional.
SEXTA: “EL TRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden la reclamación por la supuestaenfermedad de origen ocupacional, sin que esto signifique el reconocimiento de la misma,Igualmente "EL TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”,declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la supuestaenfermedad de origenocupacional, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la supuestaenfermedad de origen ocupacional.
OCTAVA:“EL TRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


EL JUEZ
ROSIRIS RODRÍGUEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,


EL EXTRABAJADOR



ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR.,



LA SECRETARIA.