REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000547
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MIJARES CASTILLO
PARTE DEMANDADA: REPUESTO SAN ANTONIO, C.A.,
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En horas de despacho del día de hoy 14 Noviembre 2016, SIENDO LAS 9:00 AM, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la celebración de la audiencia de prolongación por una parte, el ciudadano CESAR AUGUSTO MIJARES CASTILLO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.160947, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa debidamente representado por su apoderado judicial WILLIAN CUEVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.846 y, por la otra, la empresa REPUESTO SAN ANTONIO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial DEMOSTENES BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 26.947, carácter el suyo que se evidencia a los autos. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente acta de inicio de audiencia una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la actora pudieran corresponder contra REPUESTO SAN ANTONIO, C.A. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta, la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: EL DEMANDANTE, manifiesta que inicio la relación laboral 26/07/2007, manifiesta que fue despedida de manera injustificada el 11/06/2014, que su último salario diario fue de Bs. 68,25 que la demanda es por ACCIDENTE DE TRABAJO, que el monto demandado Bs. 1.033.734,19
SEGUNDO: LA DEMANDADA alega que es falso que el DEMANDANTE; SE LE haya despedido de forma injustificada, también es falso que se le ADEUDE el monto señalado en el libelo de demanda.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por LA DEMANDANTE; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs 350.000,00 en cheque no endosable recibiéndolo en sus propias manos la parte actora.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, al ACCIDENTE DE TRABAJO, tal como quedo plasmado en el libelo de demanda, incluyendo daño moral, articulo 130 de la LOPCYMAT. LA DEMANDANTE, con los pagos que se realizaran, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada queda a deberle por estos conceptos demandados en la presente causa. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el cierre del expediente. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez ordena el cierre del expediente y les hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiendo ambas a su entera y cabal satisfacción. Se ordena agregar a los autos copia del instrumento cambiario..
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODERIGUEZ GONZLAEZ DE JIMENEZ
La ACTORA,
Los abogados asistentes de la ACTORA,
Por REPUESTO SAN ANTONIO, C.A.,
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henríquez
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