REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000437
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO SEQUERA BRACHO
PARTE DEMANDADA: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: PUBLICACION DE SENTENCIA ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 10/05/2015, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales “Se le dio entrada a la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano DAVID ANTONIO SEQUERA BRACHO, contra la entidad de trabajo SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA), se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Se elaboró carátula. Se deja constancia que la presente actuación pertenece al día 12/04/2016 y se ingresa el día de hoy, motivado a la suspensión del Sistema Juris 2000 desde el día 11/04/2016 hasta el 03/05/2016, lo que consta en acta Nº 37/2016 de la Coordinación Laboral.”. Se dicto auto admitiendo la demanda y ordenándole a la demandada a que compadezca por ante este Juzgado a las 09:00 AM, del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la ultima certificación de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación. En fecha 18/05/2016, “Se deja constancia que en la fecha de hoy 18 de mayo de 2016 siendo las 12:33 PM, NO HAY DESPACHO, NI AUDIENCIAS, NI DISTRIBUCION DE CAUSAS, por ser día No Laborable, según DECRETO Nª 2303 emanado de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, no obstante se habilita el tiempo necesario para que el personal de guardia pueda cumplir actividades administrativas, En fecha 03/05/2016 siendo las 2:54 PM., Se recibe del ciudadano DAVID ANTONIO SEQUERA BRACHO, C.I. V-13.104.391, asistido por el ABG. FREDYS DORTA ORTEGA, IPSA Nº 62.064, diligencia constante de 01 folio sin anexo, mediante la cual confiere Poder Apud Acta a los ABG. PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, ANIUSKA RODRIGUEZ y ANDREA ALVARADO GRATEROL, IPSA Nº 15.634, 62.064, 74.202 y 233.313, así mismo Se deja expresa constancia que la presente diligencia se ingresa en el sistema Juris 2000 en la fecha de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el acta Nº 37 emanada de la Coordinación del Circuito Laboral. Fecha de Notificación: 18/10/2016Fecha de Notificación: 18/10/2016. Resultado: Positivo. Alguacil: Manuel Eduardo González Tovar "Por cuanto me traslade el día 18 de Octubre del 2016, a las 9:50am, a la dirección indicada en el presente cartel de notificación. Av. Bolívar Norte, Torre Leonardo Davinchi, piso 10 oficina 10-1 Valencia. Estado Carabobo en el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2016-000437, debo informar que al llegar a la dirección antes señalada procedí a fijar el cartel de notificación en la puerta principal de la oficina y luego hice entrega del otro ejemplar del cartel a una ciudadana que se identifico verbalmente con el nombre de Sandra Bernal C.I 7.124.782, teniendo el cargo de Asistente, la cual procedió a recibir el cartel de notificación y coloco al pie del cartel su Nombre Legible, Cedula, Firma, Fecha y Hora, luego le informe que se encontraban legalmente notificados. En fecha 20/10/2016, La Secretaria del JUZGADO 9 SME., del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia y certifica la declaración del Alguacil encargado de notificar a: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (SASEINCA), con resultado positivo. Se fijo Audiencia.

-. En fecha 03/11/2016 se celebro la audiencia primigenia en los siguientes términos:
ACTA PRIMIGENIA

“Hoy, 03 de Noviembre del año 2016, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial FREDDY DORTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.064, quien consigna escrito de pruebas de 01 folio útil y documentales constante de 19 folios marcados con la letra A, ratifica lo contenido en el libelo de demanda. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados por el alguacil VICTOR SEIDEL, se dejó constancia con la rubrica de la Juez, quien dio un margen de espera de mas de 20 minutos tal como se refleja en la tablilla de control de audiencias, en consecuencia, la parte demanda SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (SASEINCA), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de lo demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso para la publicación de la sentencia DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTE ACTA, motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy, se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción. Es todo conforme firman”.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que los trabajadores: DAVID ANTONIO SEQUERA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.104.391, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha en fecha 10/12/2012 y RENUNCIE 13/04/2015, salario diario promedio Bs. 296,97; tiempo de servicio 2 años 04 meses y 03 días, el Monto demandado es de Bs. 43.998,87.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez estando dentro del lapso legal, y previa solicitud del tribunal de computo secretarial tal como se evidencia a los autos folio 153, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es mas que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación. Actor DAVID ANTONIO SEQUERA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.104.391, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha en fecha 10/12/2012 y RENUNCIE 13/04/2015, salario diario promedio Bs. 296,97; tiempo de servicio 2 años 04 meses y 03 días, el Monto demandado es de Bs. 43.998,87.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 23.851,11, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES DISFRUTADAS PERO NO CANCELADAS PERIODOS: 2013/2014. Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 5.048,49 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 3.365,65 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
CUARTO: UTILIDADES: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 3.340,91 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
QUINTO: Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetaria las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo.
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 35.606,16

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada tanto por DAVID ANTONIO SEQUERA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.104.391, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 35.606,16; contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), por haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, DAVID ANTONIO SEQUERA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.104.391,: es decir desde el 10/01/2013 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 13/11/2015, de la cantidad de Bs.23.851,11, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la suma correspondiente al actor DAVID ANTONIO SEQUERA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.104.391, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 35.606,16; contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios DAVID ANTONIO SEQUERA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.104.391, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 35.606,16; contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA). que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 13/11/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2016. Año 206º y 157º.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez