REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2016-720
OFERIDO: LAURENTH ANTONIETA GRASSO DI CARLO
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA ROMERO PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO C.A. (MOTOCA C.A.) REPRESENTANTE LEGAL: ANGEL MANUEL MARTÍNEZ LUGO,
venezolano, mayor de ABOGADO ASISTENTE OFERENTE: ANYELIT PINZON
MOTIVO: PRESTACIONESSOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoLAURENTH ANTONIETA GRASSO DI CARLO, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia y titular de la cédula de identidad N° V-15.859.779, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada DAYANA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.171.081, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.655; y por la otra parte comparece MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23/09/1960, anotada bajo el No.56, Tomo: 1300 JS, representada en este acto por el ciudadano ANGEL MANUEL MARTINEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.150.357, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital. En fecha 08/02/2007, quedando inserto bajo el Nº 42, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y asistida por la abogado en ejercicio ANYELIT PINZON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 17.776.565 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.130. Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. . No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que las partes haciendo uso de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudiera corresponder contra MOTORES CAMORUCO C.A. (MOTOCA C.A.) y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con MOTORES CAMORUCO C.A., desde el 03 de Marzo de 2011 hasta el 19 de Octubre de 2016, fecha esta última en la que RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE a su empleo. Para la fecha de su renuncia, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como ASESORA DE SERVICIO.
2. Que para el 19 de octubre de 2016, fecha de terminación de su relación, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: un salario básico mensual de Bs. 30.500,00 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diariode MIL DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.016,66).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó el salario correspondiente del 01/10/2016 al 19/10/2016.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
• Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.550.575, 65) correspondientes a (335) días.
• Vacaciones Fraccionadas por un monto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.18.943,98), correspondiente a (13,41) días de salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
• Bono Vacacional por un monto de TDIECISMIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.358,32) correspondiente a (11,33) días de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
• Utilidades año 2016por un monto de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs115.000,66), correspondiente a 120 días del ejercicio económico laborado, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
• Salarios correspondientes del 01/10/2016 al 19/10/2016 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 20.000,00).
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 722.878,28).
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DELEX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que .
• LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00).
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado.
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
• Retroactividad sobre PPSS según artículo 42 LOTTT, QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 504.991,80)
• Intereses sobre Prestaciones Sociales, TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.957,84).
• Vacaciones fraccionadas (2016-2016), por un monto de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS. (Bs18.473, 61).
• Bono vacacional (2016-2016), por un monto de DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS. (Bs16.062,81).
• Utilidades legales (2016-2016), por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 98.532,99).
• Salario la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.000,00).
• Bono de Alimentación, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.416,00).
• COMISIONES, por la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.8.381,23).
• DIAS FERIADOS Y DESCANSO, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.514,37).

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad deSEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.673.330,65), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
• SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, por un monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS(Bs.625.20).
• REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO por un monto de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMO (Bs. 78,15).
• REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT por un monto DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 298,96)
• ANTICIPIO SOBRE UTILIDADES (2016-2016), por un monto de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.78.138,12).
• REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (2016-2016), por una cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 531,73)
• ANTICIPO SOBRE UTILIDADES, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.359,62).
• INCE RETENIDO (2016-2016), por una cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.298,96).
• Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad deCIENTO VEINTICINCO MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.125.330,74). Ratificando de esta manera que la suma neta a cancelar es por un monto QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTIMOS (Bs558.521,00).
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de MOTORES CAMORUCO C.A. y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra MOTORES CAMORUCO C.A. y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.673.330,65), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad deCIENTO VEINTICINCO MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.125.330,74),por concepto de INCES, SEGURO SOCIAL, HCM, ANTICIPOS y demás beneficios laborales, que fueron debidamente probados con la documentación presentada en el presente acto, conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta deQUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTIMOS (Bs558.521,00), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:

ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prest. Sociales Art. 142, lit d, LOTTT 504.991,80
Intereses sobre PPSS 3.957,84
Sueldo 19.000,00
Bono de Alimentación 1.416,00
Utilidades (2016-2016) 98.532,99
Vacaciones fraccionadas
Bono vacacional
COMISIONES
DIAS FERIADOS Y DESCAN.
Bonificación 18.473, 61
16.062,81
8.381,23
2.514,37
20.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 673.330,65
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Deducción Hcm-Exceso III, Póliza Extra Exceso, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, Ince, anticipo de prestaciones, pago de primera quincena.
-125.330,74






TOTAL DEDUCCIONES Bs. –125.330,74
SUMA NETA Bs. 558.521,00

MOTORES CAMORUCO C.A. paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTIMOS (Bs558.521,00)en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un cheque de gerencia, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTIMOS (Bs558.521,00), N° 32148720, de fecha veinte (20)de octubre de 2016, girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Mercantil, los cuales el trabajadordeclara recibir en este acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción con su monto y contenido.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR, previamente con el asesoramiento de la abogada que la asiste, manifiesta que libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a MOTORES CAMORUCO C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, POR LOS CONCEPTOS OFRECIDOS Y PAGADOS en esta transacción Prestaciones sociales Art. 142, Lit. d, LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, sueldo, bono de alimentación, utilidades (2016-2016), vacaciones fraccionadas, bono vacacional.
Finalmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de MOTORES CAMORUCO C.A. o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido los términos del acuerdo entre las partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales ofrecidos y transados, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. María Eugenia Núñez
LA OFERIDA y su abogada asistente,

POR LA OFERENTE,
EL SECRETARIO,