REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de noviembre del 2016
205º y 157º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000740
PARTE OFERENTE: TROQUELES NACIONALES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.336
PARTE OFERIDA ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.754.246, debidamente asistida en este acto por el Abogado DANIEL MONTESINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 259.331.


MOTIVO: Oferta Real de Pago
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de noviembre del 2016, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la ciudadana: ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.754.246, debidamente asistida en este acto por el Abogado DANIEL MONTESINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 259.331 por una parte y por la otra, el abogado MANUEL FUMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.104.352 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.336, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la la Sociedad Mercantil TROQUELES NACIONALES, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día once (11) de Abril de 1968, bajo el Nº 30, modificado posteriormente con el número 3027 de fecha trece (13) de agosto de 1969 y en fecha nueve (9) de agosto del 2002, bajo el N° 50, Tomo 48-A, y cuya última modificación fue registrada el día 14 de abril de 2005, tomo 29-A, N°53; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES, identificada en los autos, exige de TROQUELES NACIONALES, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso legal, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras, descanso compensatorio, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con TROQUELES NACIONALES, C.A., concluyó en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2016, la relación de trabajo terminó por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso legal, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras, descanso compensatorio, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con TROQUELES NACIONALES, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle TROQUELES NACIONALES, C.A., a ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES. CUARTO: TROQUELES NACIONALES, C.A., conviene en pagar al ciudadano ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES, anteriormente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.229.733,83) por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Art. 142 Literal “d” LOTTT: Bs. 257.791,20; Días adicionales: Bs. 15.037,82; Sueldo desde el 15/10/2016, hasta el 19/10/2016: Bs.3.270,08; Vacaciones Art. 190 LOTTT: Bs.17.985,44; Vacaciones fraccionadas Art. 196: Bs.28.613,20; Utilidades s/devengado al 15/10/2016: Bs.32.922,49; Utilidades s/devengado en finiquito: Bs.10.806,55. Menos las siguientes deducciones: Vacaciones art. 191: Bs.26.588,00; Anticipo de prestaciones sociales: Bs. 65.000; Fideicomiso: Bs.44.886,30; INCES: Bs.218,65. Para un monto total a pagar de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.229.733,83) (Bs.229.733,83) más la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.319.104,79), por concepto de bonificación especial transaccional, mediante cheques identificados con los Nro. 00063265, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.229.733,83) de fecha veintiuno (21) de octubre de 2016, y cheque Nro. 00063277 por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.319.104,79), que se consignan en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación y bonificación especial, girados contra la entidad Banco Provincial a nombre del ciudadano ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES, lo cual asciende el total a QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.548.838,62). Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por TROQUELES NACIONALES, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES, y son cancelados en este acto por TROQUELES NACIONALES, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES, conviene en renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES, conviene en renunciar de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que pudiere llegar a tener en contra de TROQUELES NACIONALES, C.A., al igual que conviene en forma expresa TROQUELES NACIONALES, C.A., en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ANDREA CLARET BOGGIO COLMENARES. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y se exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que TROQUELES NACIONALES, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ,

DRA. MARIA EUGENIA NÚÑEZ


POR EL OFERENTE,
LA SECRETARÍA,


LA OFERIDA,


ABOGADO ASISTENTE,