REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-001536
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEOPOLDO ZAMBRANO OROZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.233, hábil en derecho, de profesión Carpintero de Primera, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: LISBETH C. MORILLO MENDOZA, Abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-7.121.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.301.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el N° 40, Tomo 82-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO EMIRO HERNANDEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.059.626, en virtud del Poder Otorgado ante la Notaria Pública de San Diego, Estado Carabobo, de fecha 16 de enero de 2005, bajo en Nro. 04, Tomo 12.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: JOANNA INOSMAR CHIVICO SUESCUNS, Abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.357.911, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.775.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
En el día de hoy, 04 de noviembre de 2.016, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente y renunciando a los lapsos procesales, por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud de las partes, y por la urgencia del caso, que se habilitara el tiempo necesario para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, por lo cual comparecen a la misma, el ciudadano LEOPOLDO ZAMBRANO OROZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.233, hábil en derecho, de este domicilio, de profesión Carpintero de Primera, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, quien a los solos efectos de esta transacción serán referidos como EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO por una parte, debidamente asistido por la Abogada en libre ejercicio LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA, Abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-7.121.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.301, y por la otra parte, ARMANDO EMIRO HERNANDEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.059.626 en su condición de Representante Legal de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el N° 40, Tomo 82-A, en virtud de Poder Otorgado ante la Notaria Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 2005, bajo en Nro. 04, Tomo 12, tal como consta en autos en copia previamente certificada por la Secretaria del Tribunal, debidamente asistido por la Abogado en libre ejercicio JOANNA INOSMAR CHIVICO SUESCUNS, Abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.357.911, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.775, quien a los solos efectos de este acto será referida como LA DEMANDADA, los cuales libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA preliminar, previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación de la juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción Definitiva que comprende el pago de los conceptos y sumas demandadas por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, establecida en el ordinal 4° del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, y 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,(LOTTT) el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal de Trabajo LOPTRA), los articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente JUICIO, y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO o a sus abogados le pudiera corresponder contra Construcciones Juncal, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual Construcciones Juncal, C.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO.
En su demanda EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO, declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para Construcciones Juncal, C.A., desde el en fecha 25 de julio de 2007 hasta el 29 de agosto de 2014, fecha en cual finalizó la relación laboral, por la culminación del contrato de obra (ejecución de una obra determinada) con la Entidad de Trabajo Construcciones Juncal C.A., quien hasta la presente fecha no le ha pagado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborares y contractuales ni la indemnización por accidente de trabajo que prevé la LOCYMAT.
B) Que desempeñaba el cargo de Carpintero de Primera.
C) Que, como Carpintero de Primera, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico, bipedestación prolongada, actividades de alta exigencias físicas, como son hacer puertas, ventanas, lijar maderas, cortar con sierras, empujar, levantar cargas pesadas sobre el nivel de los hombros, posturas forzadas de cuello, movimientos de dorsi-flexión y extensión de tronco de manera repetida, mantenimiento en general, es decir desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico que ameritaba repeticiones continuas y el levantamiento de materiales de carpintería de gran peso, entre otras tantas.
D) Que, en fecha 18 de abril de 2013, fue víctima de un infortunio en el trabajo, es decir de un accidente de trabajo, en el desarrollo de sus actividades habituales, resbalando de una superficie superior de una de las torres de la construcción a la cual estaba asignado Obra X57 de la ciudad Monte Mayor, a más de un metro de altura, ocasionando traumatismos en ambos pies y heridas punzantes en la región plantar y herida abierta cercana del ojo derecho, que fue atendido por servicio médico de la empresa, diagnosticando traumatismos y hematomas varias. Que lo remitieron al servicio médico del IVSS; que desde la fecha de la ocurrencia del accidente ha venido padeciendo de graves dolores en las extremidades inferiores y limitaciones para levantarse y caminar.
E) Que del Accidente de Trabajo, su secuela y la consecuencial Enfermedad Ocupacional le ha producido una “incapacidad parcial y permanente” para trabajos que impliquen estar mucho tiempo parado o sentado, flexionar el Dorso, agacharme, levantar o rodar cargas, realizar movimiento repetitivos de brazos, cuello, piernas, realizar esfuerzos físicos, etc., inclusive afecta la vida cotidiana y familiar.
F) Que la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., es responsable tanto objetiva como subjetivamente del Accidente de Trabajo, de su Secuela y de la consecuencial enfermedad ocupacional, por no la inobservancia en las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios, la indemnización por el accidente ocurrido, la secuela y la consecuencial enfermedad ocupacional, EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO le reclama a su patrono CONSTRUCCIONES JUNCAL. C.A., el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 154.146,80), por concepto de la indemnización contenida en el ordinal 4to. del artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
2. La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), por concepto de Daño Moral.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO a LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA (Bs. 169.146,80).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE POR PARTE DE LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
La Entidad de Trabajo Construcciones Juncal, C.A., vista la demanda interpuesta y los alegatos de EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO, deja expresa constancia, que el trabajador DEMANDANTE no está certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), ni tampoco tiene la declaratoria de alguna Incapacidad Parcial Permanente expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que el mismo no gestionó tales certificaciones por ante los organismos competentes y que lo único que presenta el trabajador son un informe expedido por un médico privado que le fue practicada. Asimismo, a pesar de esta circunstancia, Construcciones Juncal, C.A., rechaza y niega la ocurrencia de un infortunio en el trabajo, presumiendo que probablemente que de existir alguna indemnización por accidente de trabajo o la Enfermedad Ocupacional la puede haber adquirido o agravado como consecuencia de las actividades que EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO ejecutaba diariamente en la empresa con ocasión al trabajo y las asume como tal, a pesar, de que Construcciones Juncal, C.A. realizó constantemente adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores o haber cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO y a LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad ocupacional y c) Daño Moral que EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO, le ha formulado a LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., por: daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades ocupacionales; honorarios de abogados y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO contra LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., por la relación laboral que existió y por la alegada Indemnización por Accidente de Trabajo. Secuela, de Alguna Enfermedad Ocupacional, y Daño Moral la suma neta de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), discriminada así:
1.-Indemnización alegada Accidente de Trabajo, Secuela, Enfermedades Ocupacionales previstas en el Art. 130 Ord. 4to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO producto de un supuesto Accidente de Trabajo, enfermedad ocupacional, su secuela y un supuesto Daño Moral, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 50.000,00).
La anterior suma neta es recibida en este acto por EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO mediante cheque identificado con el Número 36-33596035, de la cuenta corriente Nro. 0151-0139-31-4413912942 de Construcciones Juncal C.A., girado contra la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, C.A., fechado 05 de octubre de 2016, por un monto de Bs. 50.000,00, a nombre de ZAMBRANO OROZCO LEOPOLDO, que recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que le pudieran corresponder, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., durante el tiempo que prestó el servicio hasta su terminación definitiva. En consecuencia, el ex trabajador libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional o en cualquier otra área, y muy especialmente, declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., por los conceptos aquí explanados ni ningún otro.
QUINTA: Finalmente, EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO autoriza plenamente a LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: Por último EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.233, declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales e indemnizaciones de la LOPCYMAT ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste, y leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional identificado en las cláusulas que comprenden este acuerdo transaccional, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte DEMANDADA, en razón de que el DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO es el acreedor del crédito reclamado.
SEPTIMA: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE ZAMBRANO OROZCO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, y por las indemnizaciones que las normativas de la LOPCYMAT, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y por cuanto el mismo acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, no es contrario a derecho, ni normas de orden público, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto al pago de los conceptos laborales e indemnizaciones por ocasión de la Accidente de Trabajo, Secuelas, Enfermedad Ocupacional y daño moral que fueron expresamente señalados en el libelo con su debida cuantificación, dejando a salvo los derechos irrenunciable del trabajador contendidos en las disposiciones legales que rigen la materia, dándole efecto de COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA TRABAJADOR ZAMBRANO

LA ABOG. QUE LO ASISTE

LA DEMANDADA,

LA ABOG. QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA