REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres (03) de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157°

ASUNTO: GP02-L-2016-000246

De una revisión de la demanda incoada por la ciudadana MILAGRO MARLENY CASTILLO contra la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 07/03/16, por cuanto se observa que fue agregado a los autos en fecha 27/10/2016 (folio 27), resultas de la notificación dirigido a la actora, la cual fue positiva, según lo señalado en diligencia consignada por el ciudadano alguacil en fecha 06/07/16 y transcurriendo los días 28/10/16 del término de distancia y 31/10/16 y 01/11/16, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Mayela Díaz