REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Noviembre de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001119
PARTE ACTORA: YELISSA DEL CARMEN PACHECO CUERBA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUQUE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARTEAGA FYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de 2016, comparecieron, voluntariamente por ante este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte el abogado en ejercicio FRANCISCO LUQUE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELISSA DEL CARMEN PACHECO CUERBA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.314.612, en su carácter de parte actora quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “LA TRABAJADORA” y por la otra parte el ciudadano JOSE LUIS ARTEAGA GALICIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.025.328, en su carácter de propietario de la entidad de trabajo INVERSIONES ARTEAGA GALICIA C.A., asistido por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.820, en su carácter de parte demandada quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” los cuales libre de apremio y de forma voluntaria y espontánea, comparecieron a la audiencia preliminar, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la Juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación de la Juez, se dejó constancia de los siguientes aspectos: Que fue demandada la entidad de trabajo INVERSIONES ARTEAGA FYS C.A., la cual no tiene legitimidad para ser demandada, por cuanto que la misma pertenece a la ciudadana YENNIRE ARTEAGA, según se evidencia de Registro Mercantil consignado en copias fotostáticas la cual se procede a consignar en esta oportunidad; que “LA TRABAJADORA” prestó servicios para el ciudadano JOSE LUIS ARTEAGA GALICIA, en su carácter de propietario de INVERSIONES ARTEAGA GALICIA C.A.; que fue para este ciudadano a quien se le prestó el servicio y quien asume la responsabilidad del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le deban “LA TRABAJADORA”; Que se exonera de toda responsabilidad laboral a la entidad de trabajo INVERSIONES ARTEAGA FYS C.A., en consecuencia, se acuerda celebrar como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primero: INVERSIONES ARTEAGA GALICIA C.A., reconoce que “LA TRABAJADORA” comenzó a prestar servicios para su representada como obrera, desde el día 05 de marzo de 2012 hasta el 15 de junio de 2016, cuando la relación laboral culmino por despido injustificado. Segundo: LA TRABAJADORA interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los por prestaciones sociales, , indemnización por despido, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido y no disfrutado, utilidades vencidas y no disfrutadas, bono de alimentación. Tercero: Ahora bien, INVERSIONES ARTEAGA GALICIA C.A., niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho los alegatos formulados por LA TRABAJADORA en el libelo de la demanda, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que INVERSIONES ARTEAGA GALICIA C.A., acepte los alegatos y reclamaciones de “LA TRABAJADORA”, ni que “LA TRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA TRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad de BOLIVARES TRESCEINTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la presente demanda y de la relación de trabajo. Cuarta: La cantidad anteriormente señalada se cancelará de la siguiente manera: El primer pago es por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) para el día 09 de diciembre de 2016 y un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) pagaderos para el día 19 de diciembre de 2016, en cheque a nombre de la TRABAJADORA, por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo, a las 9:00 a.m. Quinta: Se deja expresa constancia que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con la entidad de trabajo INVERSIONES ARTEAGA GALICIA C.A. Con el presente pago, LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones Sexta : LA TRABAJADORA, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio INVERSIONES ARTEAGA GALICIA C.A ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. En cuanto al régimen de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Séptima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva. Octava: Se deja constancia que las partes leyeron personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quienes aceptaron libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra tanto lo demandado en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de las Ley Orgánica del trabajo y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y únicamente por los conceptos demandados, dándole efectos de Cosa Juzgada, visto que la trabajadora antes identificada recibió en este acto los cheques descritos en la cláusula cuarta de la presente acta y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
|