REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001476
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS MENDOZA VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLEN MOLINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VDC 2011 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano JHON MANTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.809.228, asistido por la abogada en ejercicio GLEN MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.529, en su carácter de parte actora y por la parte demandada CONSTRUCTORA VDC 2011 C.A., representada por la abogada en ejercicio MILITZA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.215, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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