REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000716
PARTE OFERENTE: INVERSIONES BOHIO, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Caracas, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Siete (7) de Septiembre de 1984, bajo el N° 45, Tomo 40-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ.
PARTE OFERIDA: CARLOS GÓMEZ, quien es venezolano, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.927.755
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: STEPHANI CASTRO SAADE, titular de la cedula de identidad número V-23.569.003, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 252.268.
MOTIVO: OFEFRTA REAL PAGO.

En horas de despacho de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Tribunal, el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.461, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES BOHIO, C.A., según se desprende de autos, por una parte y, por la otra, CARLOS GOMEZ, quien es venezolano, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.927.755, asistido por la abogada STEPHANI CASTRO SAADE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 252.268 y exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la presente audiencia de conciliación y mediación, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Jueza realizó reuniones en privado con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, y como consecuencia convienen en celebrar la siguiente Transacción, con la finalidad de evitar la prosecución de cualesquiera otras acciones CARLOS GOMEZ, manifestó a la empresa, su interés en recibir el pago que le fue ofrecido en este proceso y una cantidad adicional a la ya ofertada por la empresa, por cuanto es de su decir que sufrió un supuesto accidente laboral en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), el cual alega haberlo sufrido estando en horario de trabajo, y según sus dichos recibió una descarga eléctrica que le ocasionó un Accidente Cerebro Vascular (ACV), que le dejo como secuela una disminución en sus en sus capacidades motoras y cognitivas, hecho este que a mi representada no le consta y por cual duda que el mismo efectivamente haya ocurrido y que haya ocurrido efectivamente en horas de trabajo, sin embargo y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes han llegado al siguiente acuerdo: En fecha treinta (30) de julio de dos mil dieciséis (2016), concluyó por MUTUO ACUERDO, la relación de trabajo que CARLOS GOMEZ, mantuvo con INVERSIONES BOHIO, C.A. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: CARLOS GOMEZ, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue INVERSIONES BOHIO C.A. Con fecha treinta (30) de julio de dos mil dieciséis (2016), culminó la relación de trabajo que los unía por mutuo acuerdo, y hasta la presente CARLOS GOMEZ no ha asistido a la empresa con el fin de recibir el pago de sus las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le correspondían por haber prestado servicios en la empresa desde el doce (12) de febrero de mil novecientos noventa (1990), hasta el treinta (30) de julio de dos mil dieciséis (2016), suma que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 364.789,92), que incluye los siguientes conceptos: sueldo, indemnización 125, indemnización preaviso, Bono Transferencia, Antigüedad, Prestaciones Sociales Acumuladas, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días Inhábiles, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Beneficio de Alimentación, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, transporte, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y supuesto accidente laboral, alegado por la parte oferida y negado por la empresa, pero en vista de querer llegar a un entendimiento, se tomará en cuenta para el pago que se realizará en el presente procedimiento, y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo. PRIMERO: CARLOS GOMEZ reclama a INVERSIONES BOHÍO, C. A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: sueldo, indemnización 125, indemnización preaviso, Bono Transferencia, Antigüedad, Prestaciones Sociales Acumuladas, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días Inhábiles, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Beneficio de Alimentación, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, transporte, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y accidente laboral, alegado por la parte oferida y negado por la empresa, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR., y que ascienden a la cantidad de TRES MILLLONES DE BOLIVARES EXACTOS. SEGUNDO: Por su parte, INVERSIONES BOHIO, C. A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a CARLOS GOMEZ no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidos en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por EL OFERIDO, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, y por la totalidad de los conceptos indicados tanto en la Oferta que encabeza estas actuaciones, como en sus anexos y en la presente acta. Las partes dejan constancia que EL OFERIDO durante todo el tiempo de su prestación de servicios en LA EMPRESA, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como en la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para LA EMPRESA, por lo que nada tiene qué reclamar EL OFERIDO por tal concepto. Igualmente CARLOS GOMEZ, deja expresa constancia que la Empresa INVERSIONES BOHIO C.A, dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a CARLOS GOMEZ, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00), que entrega en este acto a CARLOS GOMEZ, en cheque nº 45339033, emitido a favor de GOMEZ CARLOS contra el Banco Banesco, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), cheque que recibe CARLOS GOMEZ, en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda INVERSIONES BOHIO, C.A., a CARLOS GOMEZ por los conceptos indicados tanto en la oferta consignada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (201), como en la presente acta, por lo que CARLOS GOMEZ, nada tiene que reclamar INVERSIONES BOHIO, C.A, por ninguno de los conceptos indicados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, accidente laboral, derechos consagrados en el contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que INVERSIONES BOHIO, C. A, entrega a la parte oferida por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a CARLOS GOMEZ, por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. LA PARTE OFERIDA deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que INVERSIONES BOHIO, C.A., entrega en este acto LA PARE OFERIDA por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle INVERSIONES BOHIO, C.A., la parte oferida, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar INVERSIONES BOHIO C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción CARLOS GOMEZ conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, CARLOS GOMEZ conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el treinta (30) de julio de dos mil dieciséis (2016), CARLOS GOMEZ, no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. CARLOS GOMEZ declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.

LA JUEZ,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

POR LA PARTE OFERENTE,

POR LA PARTE OFERIDA

LA ABOGADA ASISTENTE.,

LA SECRETARIA.