REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: GP02-S-2016-000165
PARTE OFERENTE: VEN-LOGISTICA J.M., C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ.
PARTE OFERIDA: JORGE LUIS ALVARADO, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.542.560
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YANIRIS ANDREA INFANTE TROMPIZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 256.229.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES).

En horas de despacho de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Tribunal, el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.461, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VEN-LOGISTICA J.M., C.A., según se desprende de autos, por una parte y, por la otra, JORGE LUIS ALVARADO, quien es venezolano, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-19.542.560, asistido por la abogada YANIRIS ANDREA INFANTE TROMPIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 256.229 y exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la presente audiencia de conciliación y mediación, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Jueza realizó reuniones en privado con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, y como consecuencia convienen en celebrar la siguiente Transacción, con la finalidad de evitar la prosecución de cualesquiera otras acciones JORGE LUIS ALVARADO, manifestó a la empresa, su interés en recibir el pago que le fue ofrecido en este proceso y una cantidad adicional a la ya ofertada por la empresa, por lo que con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes han llegado al siguiente acuerdo: En fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015), concluyó por EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO CONTRACTUAL, la relación de trabajo que JORGE LUIS ALVARADO, mantuvo con VEN-LOGISTICA J.M., C.A., Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: Consta de escrito de oferta real de pago que encabeza el presente expediente, que LA OFERENTE ofrece el pago total de SESENTA Y TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.103,29) por concepto de: Salario, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Bonificación Única y Especial, monto éste que se discrimina de la siguiente manera: Al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO, suficientemente identificado en autos, cuya fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el día veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y cuyo egreso justificado de la misma fue el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015), por expiración del término contractual, según lo establecido en Contrato a Tiempo Determinado, le corresponde la cantidad de: 1) la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.042.60), por concepto de SALARIO; 2) la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10,39), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3) la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.403,70), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; 4) la cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.358,65) por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; 5) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.7.553,25) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 6) la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.3.776,63) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 7) la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.3.776,63) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 8) la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.762,35) por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL. SEGUNDA: EL OFERIDO expresamente rechaza los montos y los conceptos reclamados en la cláusula Anterior por LA OFERENTE en función de los razonamientos que se establecerán en la cláusula tercera. TERCERA: EL OFERIDO rechaza la oferta que le hace LA OFERENTE por considerar improcedentes legalmente dichos conceptos y montos, por cuanto LA OFERENTE de autos lo despidió injustificadamente y la cantidad adeudada es superior a la ofrecida, lo que consecuencialmente evidencia que la misma le debe una cantidad superior a la ofrecida, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. CUARTA: No obstante la divergencia de criterios que cada una de las partes mantiene sobre las cuestiones especificadas en el presente documento, y con el objeto de terminar definitivamente dichos desacuerdos, a fin de evitar cualquier litigio entre las partes por cualquier motivo y/o concepto; atendiendo cada una de las partes al propósito de establecer una fórmula transaccional para dar por terminado en ésta forma, total y definitivamente la presente causa con motivo de la relación de trabajo, que existieron, los otorgantes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como monto total y definitivo, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), en dos pagos, documentados de la siguiente manera: 1) cheque Nº:00008161, a nombre de JORGE LUIS ALVARADO, girado contra la cuenta corriente Nº: 0108-0058-79-0100409611 del Banco Provincial, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 53.882,30), el cual será entregado en manos de EL OFERIDO en este acto, dejando copia fotostática anexo marcada “A” al presente escrito, y 2) La cantidad ya depositada por LA OFERENTE, en el presente procedimiento y que EL OFERIDO conviene en retirar por su cuenta y con sus propios medios y que asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 66.117,70). QUINTA: EL OFERIDO igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde para reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias, miembros y/o filiales, socios, relacionados y/o entes afines, contratistas o subcontratistas, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; convención colectiva de trabajo, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, bono de fin de año, bono de alimentación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y su Reglamento, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo por los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE. SEXTA: Por virtud de la presente transacción JORGE LUIS ALVARADO conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, JORGE LUIS ALVARADO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015). El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo

LA JUEZ,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


POR LA PARTE OFERENTE,


POR LA PARTE OFERIDA


LA ABOGADA ASISTENTE.,


LA SECRETARIA.