REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de Noviembre de 2.016
206° y 157°

ACTA
Asunto: GP02-L-2016-001421.
Parte Actora: Naldo Simón Bolívar Machado, C.I.: V-8.670.819.
Abogado asistente de la Parte Actora: José Espinoza, INPREABOGADO No. 229.917.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas Veloz, INPREABOGADO No. 168.629.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 01 de noviembrede 2.016, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente, ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, previa solicitud de ambas partes realizada mediante diligencia, por una parte, el ciudadano Naldo Simón Bolívar Machado, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.670.819 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001421 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio José Espinoza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.555.869e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 229.917; y, por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro.,(en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominada “GABRIEL”) representada en este acto por el abogado en ejercicio Begdalia Bastidas Veloz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el Nro. 168.629, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, 01 de noviembrede 2.016,previo cotejo con su original. GABRIEL se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GABRIEL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GABRIEL desde el 16 de junio de 2.004, hasta el 30 de Septiembre de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 2.414,70.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Coordinador de Almacén”.
D) Que GABRIEL le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
E) Que EL ACTOR tuvo como histórico salarial devengado desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la culminación de la misma el siguiente:

Fecha Salario Mensual Salario Diario
16 de junio de 2.004 Bs. 300.000,00 Bs. 10.000,00
16 de julio de 2.004 Bs. 300.000,00 Bs. 10.000,00
16 de agosto de 2.004 Bs. 350.000,00 Bs. 11.666,66
16 de septiembre de 2.004 Bs. 350.000,00 Bs. 11.666,66
16 de octubre de 2.004 Bs. 350.000,00 Bs. 11.666,66
16 de noviembre de 2.004 Bs. 350.000,00 Bs. 11.666,66
16 de diciembre de 2.004 Bs. 350.000,00 Bs. 11.666,66
16 de enero de 2.005 Bs. 350.000,00 Bs. 11.666,66
16 de febrero de 2.005 Bs. 350.000,00 Bs. 11.666,66
16 de marzo de 2.005 Bs. 350.000,00 Bs. 11.666,66
16 de abril de 2.005 Bs. 350.000,00 Bs. 11.666,66
16 de mayo de 2.005 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de junio de 2.005 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de julio de 2.005 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de agosto de 2.005 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de septiembre de 2.005 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de octubre de 2.005 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de noviembre de 2.005 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de diciembre de 2.005 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de enero de 2006 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de febrero de 2006 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de marzo de 2006 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de abril de 2006 Bs. 410.000,00 Bs. 13.666,66
16 de mayo de 2006 Bs. 475,00 Bs.15,83
16 de junio de 2006 Bs. 475,00 Bs.15,83
16 de julio de 2006 Bs. 475,00 Bs.15,83
16 de agosto de 2006 Bs. 475,00 Bs.15,83
16 de septiembre de 2006 Bs. 520,00 Bs. 17,33
16 de octubre de 2006 Bs. 520,00 Bs. 17,33
16 de noviembre de 2006 Bs. 520,00 Bs. 17,33
16 de diciembre de 2006 Bs. 520,00 Bs. 17,33
16 de enero de 2007 Bs. 520,00 Bs. 17,33
16 de febrero de 2007 Bs. 520,00 Bs. 17,33
16 de marzo de 2007 Bs. 520,00 Bs. 17,33
16 de abril de 2007 Bs. 520,00 Bs. 17,33
16 de mayo de 2007 Bs. 620,00 Bs. 20,66
16 de junio de 2007 Bs. 805,20 Bs. 27,213
16 de Julio de 2007 Bs. 805,20 Bs. 27,213
16 de agosto de 2007 Bs. 1.333,89 Bs. 44,463
16 de septiembre de 2007 Bs. 1.333,89 Bs. 44,463
16 de octubre de 2007 Bs. 1.333,89 Bs. 44,463
16 de noviembre de 2007 Bs. 1.333,89 Bs. 44,463
16 de diciembre de 2007 Bs. 1.439,04 Bs. 47,968
16 de enero de 2008 Bs. 1.439,04 Bs. 47,968
16 de febrero de 2008 Bs. 1.439,04 Bs. 47,968
16 de marzo de 2008 Bs. 1.439,04 Bs. 47,968
16 de abril de 2008 Bs. 1.439,04 Bs. 47,968
16 mayo de 2008 Bs. 1.439,04 Bs. 47,968
16 de Junio de 2008 Bs. 1.439,04 Bs. 47,968
16 de julio de 2008 Bs. 1.543,14 Bs. 51,438
16 de agosto de 2008 Bs. 1.543,14 Bs. 51,438
16 de septiembre de 2008 Bs. 1.543,14 Bs. 51,438
16 de octubre de 2008 Bs. 1.543,14 Bs. 51,438
16 de noviembre de 2008 Bs. 1.543,14 Bs. 51,438
16 de diciembre de 2008 Bs. 1.664,04 Bs. 55,468
16 de enero de 2009 Bs. 1.664,04 Bs. 55,468
16 de febrero de 2009 Bs. 1.664,04 Bs. 55,468
16 de marzo de 2009 Bs. 1.664,04 Bs. 55,468
16 de abril de 2009 Bs. 1.664,04 Bs. 55,468
16 de mayo de 2009 Bs. 1.664,04 Bs. 55,468
16 de junio de 2009 Bs. 1.664,04 Bs. 55,468
16 de julio de 2009 Bs. 1.829,04 Bs. 60,968
16 de agosto de 2009 Bs. 1.829,04 Bs. 60,968
16 de septiembre de 2009 Bs. 1.829,04 Bs. 60,968
16 de octubre de 2009 Bs. 1.829,04 Bs. 60,968
16 de noviembre de 2009 Bs. 1.829,04 Bs. 60,968
16 de diciembre de 2009 Bs. 1.829,04 Bs. 60,968
16 de enero de 2010 Bs. 1.829,04 Bs. 60,968
16 de febrero de 2010 Bs. 1.829,04 Bs. 60,968
16 de marzo de 2010 Bs. 1.829,04 Bs. 60,968
16 de abril de 2010 Bs. 2.166,99 Bs. 72,233
16 de mayo de 2010 Bs. 2.166,99 Bs. 72,233
16 de junio de 2010 Bs. 2.166,99 Bs. 72,233
16 de julio de 2010 Bs. 2.166,99 Bs. 72,233
16 de agosto de 2010 Bs. 2.166,99 Bs. 72,233
16 de septiembre de 2010 Bs. 2.166,99 Bs. 72,233
16 de octubre de 2010 Bs. 3.906,99 Bs. 130,233
16 de noviembre de 2010 Bs. 3.906,99 Bs. 130,233
16 de diciembre de 2010 Bs. 4.266,99 Bs. 142,233
16 de enero de 2011 Bs. 4.266,99 Bs. 142,233
16 de febrero de 2011 Bs. 4.266,99 Bs. 142,233
16 de marzo de 2011 Bs. 4.266,99 Bs. 142,233
16 de abril de 2011 Bs. 4.266,99 Bs. 142,233
16 de mayo de 2011 Bs. 4.266,99 Bs. 142,233
16 de junio de 2011 Bs. 4.716,99 Bs. 157,233
16 de julio de 2011 Bs. 4.716,99 Bs. 157,233
16 de agosto de 2011 Bs. 4.716,99 Bs. 157,233
16 de septiembre de 2011 Bs. 4.716,99 Bs. 157,233
16 de octubre de 2011 Bs. 4.716,99 Bs. 157,233
16 de noviembre de 2011 Bs. 4.716,99 Bs. 157,233
16 de diciembre de 2011 Bs. 5.316,99 Bs. 177,233
16 de enero de 2012 Bs. 5.316,99 Bs. 177,233
16 de febrero de 2012 Bs. 5.316,99 Bs. 177,233
16 de marzo de 2012 Bs. 5.316,99 Bs. 177,233
16 de abril de 2012 Bs. 5.316,99 Bs. 177,233
16 de mayo de 2012 Bs. 5.316,99 Bs. 177,233
16 de junio de 2012 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de julio de 2012 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de agosto de 2012 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de septiembre de 2012 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de octubre de 2012 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de noviembre de 2012 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de diciembre de 2012 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de enero de 2013 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de febrero de 2013 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de marzo de 2013 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de abril de 2013 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de mayo de 2013 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de junio de 2013 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de julio de 2013 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de agosto de 2013 Bs. 6.066,99 Bs. 202,233
16 de septiembre de 2013 Bs. 9.996,99 Bs. 333,233
16 de octubre de 2013 Bs. 9.996,99 Bs. 333,233
16 de noviembre de 2013 Bs. 9.996,99 Bs. 333,233
16 de diciembre de 2013 Bs. 11.136,99 Bs. 371,233
16 de enero de 2014 Bs. 11.136,99 Bs. 371,233
16 de febrero de 2014 Bs. 11.136,99 Bs. 371,233
16 de marzo de 2014 Bs. 11.136,99 Bs. 371,233
16 de abril de 2014 Bs. 11.136,99 Bs. 371,233
16 de mayo de 2014 Bs. 11.136,99 Bs. 371,233
16 de junio de 2014 Bs. 12.396,99 Bs. 413,233
16 de julio de 2014 Bs. 12.396,99 Bs. 413,233
16 de agosto de 2014 Bs. 12.396,99 Bs. 413,233
16 de septiembre de 2014 Bs. 12.396,99 Bs. 413,233
16 de octubre de 2014 Bs. 12.396,99 Bs. 413,233
16 de noviembre de 2014 Bs. 12.396,99 Bs. 413,233
16 de diciembre de 2014 Bs. 14.100,00 Bs. 470,00
16 de enero de 2015 Bs. 14.100,00 Bs. 470,00
16 de febrero de 2015 Bs. 14.100,00 Bs. 470,00
16 de marzo de 2015 Bs. 14.100,00 Bs. 470,00
16 de abril de 2015 Bs. 14.100,00 Bs. 470,00
16 de mayo de 2015 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de junio de 2015 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de Julio de 2015 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de agosto de 2015 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de septiembre de 2015 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de octubre de 2015 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de noviembre de 2015 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de diciembre de 2015 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de enero de 2016 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de febrero de 2016 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de marzo de 2016 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de abril de 2016 Bs. 16.600,00 Bs. 553,33
16 de mayo de 2016 Bs. 72.441,00 Bs.2.414,70
16 junio de 2016 Bs. 72.441,00 Bs.2.414,70
16 de Julio de 2016 Bs. 72.441,00 Bs.2.414,70
16 de agosto de 2016 Bs. 72.441,00 Bs.2.414,70
30 de septiembre de 2016 Bs. 72.441,00 Bs.2.414,70

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GABRIEL:

1. La cantidad de Bs. 1.500.000,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT
2. Adicionalmente, solicitó le sea pagada la cantidad de Bs. 180.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 217.323,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
4. La cantidad de Bs. 400.000,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Vencidos, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
5. La cantidad de Bs. 1.500.000,00, por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
6. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de GABRIEL.
7. La cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL
10. La cantidad de Bs. 158.000,00, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Bs. 230.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
13. La cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, venta de amortiguadores, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
14. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de GABRIEL.
15. La cantidad de Bs. 217.881,16, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tiempo de llamada, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
16. La cantidad de Bs. 1.090.406,22, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar la venta de amortiguadores y el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, así como el servicio de farmacia de conformidad con la LOTTT, las políticas internas y Convención Colectiva de trabajo de GABRIEL.
17. La cantidad de Bs.200.000,00, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a mis hijos (la cantidad de Bs. 10.000,00), útiles escolares (la cantidad de 3500,50), ayuda por nacimiento (la cantidad de Bs. 12.000,00), ayuda por matrimonio (la cantidad de 37.000,00), cumpleaños(la cantidad de Bs. 13.000,00), obsequio navideño y juguetes (la cantidad de Bs. 20.000,00), reconocimiento por años de servicios (la cantidad de 4.499,50), montos estos establecidos y previstos en la Convención Colectiva de GABRIEL.
18. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, en virtud de corresponderme la dotación en el mes de septiembre del presente año.
19. La cantidad de Bs. 100.387,20, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo con GABRIEL y su terminación.
20. La cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
21. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de Trabajo de GABRIEL, este beneficio me corresponde en virtud del cargo que detento y conformo lo establece la políticas internas para empleados con mi antigüedad.
22. Igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demandó el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a GABRIEL con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL y en las políticas internas de GABRIEL que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 7.143.997,58).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GABRIEL.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que GABRIEL considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GABRIEL.
B) A el ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional fraccionados y vencidos, y tampoco las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GABRIEL y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veintidós (22) de la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo; además los conceptos reclamados por el ACTOR de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagados tal y como lo indica el contenido de dichas cláusulas.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a GABRIEL por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, venta de amortiguadores, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; tiempo de llamada, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, implementos de trabajo y de seguridad industrial, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; servicio de farmacia, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente, además, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de GABRIEL de la indemnización prevista en la LOTTT y demás leyes aplicables a la relación laboral que los unió; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 7.133.997,58), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones fraccionadas Bs. 56.341,59
2. Utilidades Bs. 332.514,46
3. Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 1.336.091,58
4. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





6.268.949,14
Total Asignaciones Bs. 7.993.896,77
DEDUCCIONES MONTO
1. I.S.R.L. Bs. 4.860,70
2. Ley de Vivienda y hábitat Bs. 3.888,56
3. Aporte trabajador al INCES Bs. 1.662,57
4. Anticipo de Utilidades Bs. 100.000,00
5. Cuota HCM Bs. 26.427,84
6. Préstamo Corporativo Bs. 412.894,00
7. Anticipo de Prestaciones de Antigüedad Bs. 310.165,52
Total deducciones Bs. 859.899,19
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 7.133.997,58

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque distinguido con el Nº 14514963, por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 7.133.997,58), emitido en fecha 04 de octubre de 2.016, girado a nombre de NALDO SIMÓN BOLÍVAR MACHADO, contra el Banco Banesco. La cantidad antes mencionada es entregada a el ACTOR por parte de GABRIEL, quien realiza este pago en nombre y descargo de GABRIEL y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, GABRIEL conviene en mantener asegurado al ACTOR hasta el 31 de Agosto de 2018 bajo la vigencia de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que este viene disfrurtando. Es entendido que la vigencia de la referida póliza de HCM no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó el 30 de septiembre de 2016.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de GABRIEL ni las COMPAÑÍAS, a favor de del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio al ACTOR le otorga a GABRIEL, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, GABRIEL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Naldo Simón Bolívar Machado, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.670.819, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GABRIEL, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Naldo Simón Bolívar Machado, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuento a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, que se vincularon, señalaron y relacionados en el libelo de demanda, escrito de subsanación y cuadro sinóptico señalado en la cláusula cuarta, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el trabajador, y que no fueron señalados y relacionados en el libelo de demanda, escrito de subsanación , dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

Abg. CARLOS E. VALERO B.

EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ.