REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ACTA

ASUNTO Nº: GP02-L-2016-001608
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS GERARDO RANGEL ORTIZ, titular de las cédulas de identidad Nº V-30.077.251.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: LUTIANNY SUAREZ, Inpreabogado Nº 233.455.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo EMBOTELLADORA ACTIVA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ORLANDO RAMIREZ, LUIS BARRANCO, Inpreabogado Nº 24.521, 5758.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, SIENDO LAS 11:00, A.M., comparecen voluntariamente previa solicitud mediante diligencia presentada por ambas partes intervinientes de habilitar el tiempo suficiente a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su cualidad de demandante, el ciudadano LUIS GERARDO RANGEL ORTIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-30.077.251-, suficientemente identificado, según Expediente Nº GP02-L-2016-001608, quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominará “El TRABAJADOR”, asistido en este acto por la abogada Lutianny Karina Suárez González, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.505.492, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.455, y de este domicilio, por una parte; y por la otra, los abogados ORLANDO RAMÍREZ DELGADO, LUIS BARRANCO LA GRUTTA y LUIS RUBIO BARRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.376.677, V-3.055.520 y V-14.999.208 en orden respectivo, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 24.521, 5.758 y 180.004, respectivamente, y de este domicilio, actuando como Apoderados Judiciales de la Empresa EMBOTELLADORA ACTIVA C.A.,según Poder Especial que riela al Expediente N° GP02-L-2016-001608, y que se presenta original en el presente acto a los fines legales pertinentes, así como para la certificación respectiva por parte del ciudadano Juez. Sociedad Mercantil domiciliada en en la Carretera Vieja Tocuyito- Valencia, Sector Zanjón Dulce, Galpón Sin Número, de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; constituida conforme a documento inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha de Once (11) de Mayo del año 2010, bajo el Nº 53, Tomo 38-A, a la cual en lo adelante se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; y que al mencionarse ambas en conjunto se denominaran “LAS PARTES”.Ocurrimos ante su competente autoridad, a los fines de exponer lo siguiente: “LAS PARTES” hemos convenido de mutuo y común acuerdo, en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 89, Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y los artículos 9, literal b, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusula: PRIMERA: “LAS PARTES” declaran y reconocen que “ELTRABAJADOR”, comenzó a prestar sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; a partir del día Dos (2) de Mayo del año 2016 hasta el día del ayer, 15 de noviembre de 2016, puesto que renunció por escrito a dicha relación de trabajo mediante Retiro Voluntario o Injustificado, de conformidad con los previsto en el artículo 78 de la precitada Ley de cuyo escrito acompañamos un ejemplar manuscrito en este acto. De la misma manera, “LAS PARTES” declaran y reconocen que “El TRABAJADOR” se desempeñó única y exclusivamente en el cargo dede OPERADOR U OBRERO GENERAL. SEGUNDA: “LAS PARTES” declaran y reconocen que el día Veinte (20) de Julio del años 2016 aproximadamente a las Seis y Veintiuno de la tarde (6:21 p.m.), “ELTRABAJADOR” sufrió un Accidente de Trabajo mientras operaba una máquina sopladora de plástico, dentro de las instalaciones de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; lo que le ocasionó: 1. Severa lesión de punta de dedo medio y anular de la mano izquierda, 2. Fractura abierta de falange distal de ambos dedos y 3. Lesión de nervios digitales radial y cubital de ambos dedos, según Informe Médico que se acompañó a la demanda, así como la denuncia en del siniestro ocupacional formulada ante NPSASEL-CARABOBO, que asimismo fue agregado al libelo que dio inicio a este proceso. Con ocasión a este Accidente de Trabajo, “ELTRABAJADOR” reclama a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: 1. Una indemnización por la supuesta violación en la normativa legal en seguridad industrial y a la supuesta conducta negligente de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, equivalente a la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 722.472,48), resultado obtenido de multiplicar QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.051,15), siendo este el salario mensual de “ELTRABAJADOR” al momento del accidente, por Cuarenta y Ocho Meses (48), que corresponden a cuatro (4) años establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 130 2. Una cantidad estimada prudencialmente por el Ciudadano Juez por daños y perjuicios, al ocasionarle “LA ENTIDAD DE TRABAJO un supuesto daño moral como consecuencia del intenso dolor físico que padeció “ELTRABAJADOR” a consecuencia del Accidente de Trabajo, 3. La indexación por corrección monetaria que se debe desde la fecha de la admisión de la Demanda tomando en cuenta el Índice del Precio al Consumidor (IPC), y al costo de la vida en términos generales, y 4.“ELTRABAJADOR” manifestó su decisión de concluir la relación laboral que mantenía con “LA ENTIDAD DE TRABAJO. por lo que se Retiró Voluntariamente el día de ayer de su puesto de trabajo.
Al contrario, según sostiene “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: 1)“LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega y rechaza por ser falso que tiene responsabilidad en la relación de causalidad del accidente sufrido por el demandante el día Veinte (20) de Julio del años 2016, más bien argumenta que el hecho generados del siniestro laboral sufrido por el demandante fue un acto inseguro ejecutado por el mismo al introducir su mano accidentada en la maquina respectiva en pleno funcionamiento tal como lo declaró el propio demandante.2)“LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega y rechaza por ser falso que se le deba a “El TRABAJADOR” la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 722.472,48), por concepto de Indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ya que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: no es responsable del accidente ocurrido a “El TRABAJADOR”, ni de sus consecuencias . 3) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega y rechaza por ser falso que le ha ocasionado un daño moral a “El TRABAJADOR”, por lo que no le adeuda monto alguno por este.
TERCERA: No obstante lo señalado, “LAS PARTES”, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a “El TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), por el accidente ocurrido y alegado, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere y exige el pago por parte de la entidad de trabajo demandada de la indemnización prevista en la LOPCYMAT, así como deja constancia que ya culmino en días anteriores su relación laboral, por RENUNCIA VOLUNTARIA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogada asistente arriba identificada, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden Constitucional, Legal y/o Contractual, celebrar la presente “TRANSACCIÓN LABORAL” en virtud de la cual quedan cancelados y extinguidos todos y cada uno de los conceptos de carácter legal y/o contractual que pueda adeudarle “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “El TRABAJADOR”, de acuerdo a lo siguiente: “El TRABAJADOR” recibe de parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este acto:1)La cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.716.015,44) por concepto de una Bonificación Única, Especial, Transaccional que cubre la cantidad de (Bs. 600.000,00) por el supuesto accidente ocurrido, y la cantidad de (Bs. 116.015,44), por concento de daño moral demandado; y 2) La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.83.984,56), por concepto de Liquidación por terminación de la relación laboral con por Retiro Voluntario, sin embargo la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” manifiesta que el concepto derivado de la relación laboral de trabajo (Antigüedad Fraccionada) se le está pagando en proporción doble ; suma ésta que es aceptada por “EL TRABAJADOR” a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada haya satisfecho plenamente las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, éste le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, el más amplio finiquito que por ley se otorga. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a “El TRABAJADOR” le corresponde tanto legal como convencional en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ningún tipo de gastos como: gastos de hospitalización, terapias, cirugías; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, y accidentes de trabajo, previstos o no en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó “EL TRABAJADOR” a la misma. CUARTA: “EL TRABAJADOR” se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. “EL TRABAJADOR”, le extiende a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle a él por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente, libre de violencia o apremio, y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa de la siguiente manera: A) La cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.716.015, 44), mediante cheque Nº 00000363, librado contra la Cuenta Cliente Nº 0108-0224-50-0100217358 (EMBOTELLADORA ACTIVA, C.A.), del Banco Provincial, con fecha de emisión 09/11/2016, a la orden de LUIS RANGEL ORTIZ; y B) La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.83.984,56), mediante cheque Nº 00000351, librado contra la Cuenta Cliente Nº 0108-0224-50-0100217358 (EMBOTELLADORA ACTIVA, C.A.) del Banco Provincial, con fecha de emisión 09/11/2016, a la orden de LUIS RANGEL ORTIZ. Dichos pagos son recibidos tanto por “EL TRABAJADOR”, como por la abogada de “EL TRABAJADOR”, a su entera y cabal satisfacción de cada uno de los nombrados. SEXTA: “EL TRABAJADOR” declara: (1) Saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por la abogada asistente y por el Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con lo acordado en la presente transacción, en los términos y montos que anteceden. SEPTIMA: En virtud de lo previamente explanado, los que suscriben, solicitamos con la venia de estilo, acuerdan impartirle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA y, en tal sentido, solicitar, muy respetuosamente, al ciudadano Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Estado Carabobo, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y los artículos 9, literal b, 10 y 11 de su Reglamento. “LAS PARTES” dejan expresa constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. “LAS PARTES” igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo declaran que una vez que se haga efectiva la entrega de los cheques antes señalados e identificados, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada queda a deberle a “El TRABAJADOR” por los conceptos aquí transados, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadora, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cualquier Convenio, Acuerdo, Actas que se hayan podido suscribir entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL TRABAJADOR”. En tal sentido, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” su total, amplio y definitivo finiquito de ley. Igualmente “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a la voluntad del trabajador y acuerdo sobre el accidente ocurrido padecido por el actor y el daño moral sufrido que expresamente fue señalado y relacionado entre el libelo de demanda, y la presente acta, excluyendo todos aquellos conceptos que no estén incluidos en la pretensión del actor, como el pago entregado en este acto y recibido satisfactoriamente por el accionante, por la cantidad de (Bs. 83.984,56), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos laborales no fueron debidamente demandados ni cuantificados en la demanda, dándole efecto de Cosa Juzgada al acuerdo, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, se imprimen cuatro (4) actas de un mismo tenor y aun solo efecto, a los fines de entregar una a cada parte interviniente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ