REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000777
PARTE ACTORA: CORPORACION ANUBIS C.A.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR LAFFONT EUGENE,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 02:00 p.m., comparecen de forma anticipada y voluntariamente, por ante este tribunal, los ciudadanos JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad número V.- 4.034.588, casado, con domicilio en la casa 5, calle 160, Urbanización La Esmeralda, San Diego, estado Carabobo, procediendo en su propio nombre, acciones e intereses, libre de coacción alguna, sin reserva de ninguna naturaleza y debidamente asistido por la Profesional del Derecho, elegida libremente por este último, ciudadana MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.989.273, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.234, de este domicilio,, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil denominada CORPORACION ANUBIS C.A, empresa mercantil originalmente constituida y domicilia en la ciudad de Caracas inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda,, en fecha 23 de enero de 2002, inserta bajo el No. 19, Tomo 4-A- Cto. Modificada mediante Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas, registrada por el referido registro Mercantil en fecha 28 de enero de 2005, inserta, bajo el N° 66, Tomo 6 – A Cto, Registro de Información Fiscal J308902047; con domicilio fiscal en la Calle 103, con avenida 66, local parcela N° 16 y 17, Zona Industrial Castillito, San Diego, Valencia, Carabobo representada en este acto, por la ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.160.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.294, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional Gravina II, Piso 2 Oficina 2-21, Sector Agua Blanca, Parroquia San José, en Valencia, Municipio Valencia, estado Carabobo; representación judicial que se evidencia en PODER ESPECIAL AUTENTICADO, conferido por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2008, inserto bajo el número 65, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica, declaran: Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, acuerda para la celebración de la audiencia, se da inicio a la audiencia preliminar primigenia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Las partes conformes, apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Las partes, luego de verificar los medios probatorios traídos a la audiencia deciden, con el firme propósito de concluir el presente litigio y evitar la generación de más costos, costas, daños y perjuicios, que pudieran ocasionarse por el mismo, convienen en ocurrir respetuosamente ante Usted, con la venia de estilo y acatamiento, para exponer y solicitar la homologación del presente acuerdo, en base a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes declaran y manifiesta haber revisado el presente proceso, con ocasión a la terminación de la relación laboral, causas, montos y conceptos expresados, en la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil denominada CORPORACION ANUBIS C.A, realizada al ex trabajador JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, antes identificado, quien se encuentra debidamente asistido por abogado de su confianza y de su libre elección, para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. SEGUNDA: El ex trabajador JULIO CESAR LAFFONT EUGENE,, antes identificado, declara, acepta y reconoce que ingresó en fecha 07 de julio de 2014, a prestar servicios para la Sociedad Mercantil, denominada CORPORACION ANUBIS C.A., antes identificada, cuya duración fue dos (02 ) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días prestando servicio de trabajo en la sede de la empresa, siendo su cargo CONTRALOR y su último salario mensual normal de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MENSUAL (Bs.245.000,00), y un salario promedio mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 296.402, 70) aproximadamente, resultando un salario promedio diario de BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CN NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.880,09) salario integral diario de BOLIVARES ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.993,34) y un salario para vacaciones de BOLIVARES TRECE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.154,78) rigiendo la relación laboral, mediante contrato a tiempo indeterminado y en fecha 24 de octubre de 2016, EL EX TRABAJADOR, presentó su RENUNCIA a la empresa antes identificada, alegando motivos estrictamente personales, solicitando de inmediato el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. TERCERA: CORPORACION ANUBIS C.A. presentó la liquidación con los conceptos y montos de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, a EL EXTRABAJADOR JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, antes identificado, por BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTIMOS Bs.1.275.558,61). Pero EL EXTRABAJADOR, indicó que no estaba de acuerdo con la liquidación, que necesitaba más dinero para atender asuntos personales, solicitando el pago salarios mensuales por inamovilidad hasta el año 2018, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional y utilidades hasta 2018, incluyendo el pago el artículo 92 de la LOTTT: siendo negado rotundamente estos pagos y conceptos por CORPORACION ANUBIS C.A. por no estar de acuerdo, ya que la terminación laboral se produjo por RENUNCIA unilateral, presentada por EL EXTRABAJADOR JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, antes identificado, por voluntad propia, espontánea, libre de limitación de naturaleza alguna y por motivos estrictamente personales. Sin embargo, para evitar instaurar un eventual procedimiento, pero sin que se consideré admisión de algún hecho de despido o retiro justificado, para EL EX TRABAJADOR, sino única y exclusivamente con la intención de finiquitar este asunto, se ofertó un pago adicional de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.727.440,41), por pago de de 4 meses adicionales de salarios, 4,5 meses de esta cesta ticket, 4 meses de utilidades, mora por días vencidos en el pago de las prestaciones sociales y el equivalente del monto de prestaciones sociales, todo para finiquitar este caso, para una suma total a pagar de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRES MIL CON DOS CENTIMOS (BS.4.003.000,02); sin que lo anterior constituya admisión de despido o retiro justificado alguno, sino para evitar la instauración de algún proceso, que perjudique a mi representada, en su solvencia laboral y sin embargo, habiendo manifestado EL EXTRABAJADOR su conformidad con esta oferta de pago, el ciudadano JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, antes identificado, no concurrió, a la empresa, ni personal, ni a través de persona que lo represente, ni a contactó a nadie del Departamento de Recursos Humanos, para recibir el pago sus de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales y la cantidad adicional convenida, no se presentó, dejando a mi representada en una situación de indefensión total, motivo por el cual CORPORACIÓN ANUBIS C-A, presentó a EX TRABAJADOR JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, OFERTA REAL DE PAGO en los términos expresados en el procedimiento en curso. QUINTA: El EX TRABAJADOR JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, antes identificado, manifiesta aceptar conforme, el dinero ofertado en la oferta real de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales causados en la relación laboral terminada con la sociedad mercantil CORPORACIÓN ANUBIS C.A., y el pago adicional en los términos expresados por la empresa supra señalada. SEXTA: Por tanto, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con el presente acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por estos conceptos, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía aquí realizada, donde las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas y declaración expresa y voluntaria, por parte del EX TRABAJADOR por estar total y absolutamente conforme y satisfecho con el pago recibido. SEPTIMA: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud del presente acuerdo, por los conceptos a que se refiere la misma. OCTAVA: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante el Funcionario Competente la HOMOLOGACION del presente acuerdo y Oferta Real de Pago a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada y consecuencial archivo de este expediente, de conformidad con la normativa laboral vigente. Así mismo, ambas partes solicitamos de manera formal que se deje expresa constancia que el ciudadano, EX TRABAJADOR JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, antes identificado, leyó, debidamente asistido el presente acuerdo, actuó en todo momento libre de constreñimiento y sin reserva de naturaleza alguna. NOVENO: Yo, JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, antes identificado y debidamente asistido como he estado en todo momento en el presente acto, declaro: Que actúo libremente y sin constreñimiento alguno, con conocimiento y aceptación total de los términos, cantidades declaradas; por tal motivo, seguidamente declaro también que recibo en plena y absoluta conformidad en este acto las cantidades ofrecidas, acordadas y pagadas por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ANUBIS C.A ., antes identificada, de la manera siguiente: A) BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.275.558,61), contenida en cheque número 12625015 de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2016, con el cual se hace el pago a los conceptos señalados en la liquidación adjunta en el presente proceso; y B) El pago adicional por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.727.441,41) contenida en el cheque número 11625012, de fecha 27 de octubre de 2016, por el pago adicional, concepto y términos acordados en la presente Oferta Real de Pago. Ambos cheques a nombre de JULIO CESAR LAFFONT EUGENE, girado ambos cheques contra el Banesco Banco Universal, con la expresión insertada “No endosable”. Declaro asimismo, que CORPORACIÓN ANUBIS C.A., antes identificada, nada queda a deberme, ni yo a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente. Así mismo declaro y reconozco que las sumas antes señaladas y recibidas en este acto, con posterioridad a la terminación de mi relación de trabajo, constituyen un finiquito total, absoluto y definitivo y tiene carácter transaccional. DECIMA: Ambas partes, declaran expresamente sin reservas de naturaleza alguna, en reconocer el contenido del presente documento, tanto en lo que respecta a su contenido, por lo que respecta a sus firmas, por ser cierto su contenido y de ambas partes las firmas que lo suscriben y; DECIMA PRIMERA: Solicitamos a este Tribunal, dignamente presidido por Usted, se sirva expedirnos copia del presente acuerdo y del auto que acuerde la Homologación del mismo.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -3- y su vuelto de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Se acuerda la expedición de un ejemplar para cada parte interviniente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 12:20 p.m. del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma,
EL JUEZ,

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR