REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, (10) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2015-000812
PARTE ACTORA: ARGENIS CORNIEL, JAVIER BRICEÑO, WILMER CASTRO, DAVID VERACIERTA, DOMINGO PINTO, MANUEL LOPEZ, DANIEL VELOZ, PEDRO PEÑA, ELADIO CERRERA, DAMIAN FLORES, JOSE CESAR ARIAS, EDUARDO CABRERA, MARIO QUERALES, RAMON BOLIVAR y EMILIO ANTENCIO, titulares de la cedula de identidad Nº 11.997.811, 15.350.285, 8.660.862, 5.222.450, 3.745.898, 9.684.965, 13.810.086, 7.229.118, 7.539.573, 21.457.350, 7.186.156, 13.134.397, 9.853.820, 8.194.235, 8.178.206., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA, Ipsa Nº 78.528.
PARTE DEMANDADA: RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A. ROBOSECA
(NO COMPARECIO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-I-
NARRATIVA
En fecha 20 de mayo del año 2015, los ciudadanos ARGENIS CORNIEL, JAVIER BRICEÑO, WILMER CASTRO, DAVID VERACIERTA, DOMINGO PINTO, MANUEL LOPEZ, DANIEL VELOZ, PEDRO PEÑA, ELADIO CERRERA, DAMIAN FLORES, JOSE CESAR ARIAS, EDUARDO CABRERA, MARIO QUERALES, RAMON BOLIVAR y EMILIO ANTENCIO, titulares de la cedula de identidad Nº 11.997.811, 15.350.285, 8.660.862, 5.222.450, 3.745.898, 9.684.965, 13.810.086, 7.229.118, 7.539.573, 21.457.350, 7.186.156, 13.134.397, 9.853.820, 8.194.235, 8.178.206., respectivamente parte actora en el presente expediente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIGDALIA MENDOZA, Ipsa Nº 78.528, presentaron formal escrito de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Valencia, contra de la Entidad de Trabajo RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A. ROBOSECA. Siendo admitida la demanda por este Juzgado en fecha 28 de mayo del año 2016, la cual se estimó en la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.167.388,73), distribuidos entre los actores antes identificados por cada uno de los conceptos que detallan en su libelo y que se dan por reproducidos en la presente decisión, mas lo que resulte de lo condenado y calculado por este Juzgado en aplicación de la cláusula 69, por retardo en el pago de prestaciones sociales desde la fecha de los despidos alegados hasta la presente decisión. Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de la parte demandada, en fecha 04/8/2016, mediante exhorto librado a la ciudad de Guarenas Estado Miranda, el cual fue efectivamente practicado por el ciudadano Alguacil del Juzgado competente para tal fin, según sello húmedo y recibido en la sede de la parte accionada (Ver folios 104,105,106), y según auto de seguridad jurídica que estampo este Despacho al folio Nº 108, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar al décimo (10º) día hábil siguiente previo computo de los días de termino de distancia que le correspondieran, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante legal, estatutario, o judicial alguno.
Así las cosas, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora y su apoderada judicial tal y como se observa en el acta de audiencia preliminar inicial que antecede, dejando este Tribunal expresa constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada Entidad de Trabajo RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A. ROBOSECA, por lo que fue declarada la Admisión de los hechos.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En primer término, es importante destacar que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
Al efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 131, en el supuesto de que no comparezca la parte demandada a la audiencia preliminar, la admisión de los hechos, así mismo el referido artículo otorga la oportunidad a la misma, de que en caso de que no asista a la audiencia podrá apelar de la decisión que declare la admisión de los hechos alegados en su contra.
Ante tal situación, es evidente que el Juez, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos. (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de febrero de 2004, (Caso Arnaldo Salazar contra VEPACO C. A) dictó sentencia Nº 866 donde se estableció:
“…Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)…” “…La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”

Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito en precedencia, es evidente que la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la parte demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por los extrabajadores accionantes, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en que se inició la relación laboral y artículo 3 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Dentro del contexto esbozado, y del examen realizado a los autos, este Juzgador, previa revisión del escrito de demanda sus anexos y las pruebas aportadas por los actores en audiencia preliminar, las cuales este Tribunal se permitirá revisar exhaustivamente, evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora:
1. Que existió una relación laboral entre los ciudadanos actores suficientemente identificados en autos y la Entidad de Trabajo RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A. ROBOSECA.
2. Que dicha relación laboral se inició, según la fecha alegada por cada uno de los actores en el libelo de demanda.
3. Que la prestación de servicios tuvo una duración indicada por cada uno de los demandantes.
4. Que los ciudadanos plenamente identificados a los autos como parte actora, se desempeñaban en los cargos de oficiales de seguridad, prestando el servicio de supervisión y vigilancia en las claves que les asignaban.
5. Que los accionantes, plenamente identificado, devengaron los salarios indicados en el cuerpo de la demanda y que mas adelantes según los cálculos revisados por este Despacho se reproducirán.
6. Que quedo firme el horario de trabajo indicado por los demandantes.
7. Que el objeto de la demanda es el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que ascienden a la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.167.388,73), que le corresponden por los siguientes conceptos que se limitaron a reclamar: Garantía de Prestaciones sociales (art. 142 LOTTT), diferencia vacaciones- bono vacacional 2012/2013, vacaciones-bono vacacional 2013/2014, y fracción vacaciones-bono vacacional 2014, diferencia utilidades 2012, utilidades fraccionadas 2014, indemnización por despido, mas lo que resulte de lo condenado y calculado por este Juzgado en aplicación de la cláusula 69, por retardo en el pago de prestaciones sociales desde la fecha de los despidos alegados hasta la presente decisión.
Por lo anteriormente expuesto, es menester para quien suscribe, acotar, que es facultad del juez laboral, la de reajustar de oficio las reclamaciones de la parte actora de acuerdo a la ley, a la realidad de los hechos por el principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias y de acuerdo a las condiciones en que se desenvolvió la relación laboral, con el fin de garantizar una justicia equitativa e igualitaria, y siendo que la relación laboral entre la parte actora y el demandado se rige por las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo de Vigilantes del Estado Carabobo, para el momento en que se desarrolló la prestación de servicios al indicarse en autos la existencia de este contrato normativo, se tomará la tarifa legal que dispone tal cuerpo normativo para cada concepto demandado que proceda, y lo que no sea regulado por dicha convención, se le aplicara la ley del trabajo vigente para cada periodo.
Ante lo dicho, se procederá a revisar si la petición de la parte actora es contraria a derecho, por ello, se revisaran las cantidades, montos y conceptos que reclaman por concepto de Prestaciones Sociales para determinar si encuentran ajustados al momento en que se desarrolló la prestación de servicios, bajo los siguientes parámetros:

Como punto previo deja establecido quien suscribe, que luego de analizar y revisar la antigüedad exigida por los actores se detectó lo siguiente, respecto a la antigüedad está correctamente aplicada con respecto al abono de antigüedad trimestral, se procederá a corregir según sea el caso los días adicionales a partir del segundo año de servicio, y cuando se genere e día correspondiente según su corte calculado con el salario del periodo; en lo que respecta a la las vacaciones y el bono vacacional, el Libelo está mal aplicado porque se demanda (15 días disfrute, más 35 días de pago conforme a la cláusula según convención, más los días adicionales, más 15 días de bono vacacional), es decir aplica la LOTTT y contrato colectivo, al mismo tiempo o de manera conjunta, ambas normas no pueden aplicarse para un mismo concepto solo una de ellas, la que sea más beneficiosa siempre y cuando tenga legalidad su aplicación, establecido lo anterior, se pasa a detallar cada uno de los actores:
Con respecto al ciudadano ARGENIS RAFAEL CORNIEL, le corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 14/01/2012 16/01/2012–bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997- hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del tercer mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
14/01/2012 Ingreso
feb-12
mar-12
abr-12
may-12 2.893,00 96,43 18,75 4,02 119,20
jun-12 2.743,00 91,43 17,78 3,81 113,02 15 1.695,33 1.695,33
jul-12 3.521,00 117,37 22,82 4,89 145,08 0,00
ago-12 3.078,00 102,60 19,95 4,28 126,83 0,00
sep-12 3.550,00 118,33 23,01 4,93 146,27 15 2.194,10 3.889,42
oct-12 3.649,00 121,63 23,65 5,07 150,35 0,00 0,00
nov-12 3.550,00 118,33 23,01 4,93 146,27 0,00 0,00
dic-12 3.988,00 132,93 25,85 5,54 164,32 15 2.464,81 6.354,23
ene-13 3.396,00 113,20 22,01 5,03 140,24 2 280,48 6.634,71
feb-13 2.302,00 76,73 14,92 3,41 95,06 0,00 0,00
mar-13 4.020,00 134,00 26,06 5,96 166,01 15 2.490,17 9.124,88
abr-13 3.689,00 122,97 23,91 5,47 152,34 0,00
may-13 4.015,00 133,83 26,02 5,95 165,80 0,00 0,00
jun-13 4.218,00 140,60 27,34 6,25 174,19 15 2.612,82 11.737,70
jul-13 4.357,10 145,24 28,24 6,45 179,93 0,00 0,00
ago-13 3.208,17 106,94 20,79 4,75 132,49 0,00 0,00
sep-13 4.576,00 152,53 29,66 6,78 188,97 15 2.834,58 14.572,27
oct-13 3.843,90 128,13 24,91 5,69 158,74 0,00 0,00
nov-13 4.030,16 134,34 26,12 5,97 166,43 0,00 0,00
dic-13 5.065,90 168,86 32,83 7,51 209,20 15 3.138,04 17.710,32
ene-14 4.206,75 140,23 27,27 6,62 174,11 4 696,45 18.406,77
feb-14 4.721,93 157,40 30,61 7,43 195,44 0,00 0,00
mar-14 4.799,71 159,99 31,11 7,56 198,65 15 2.979,82 21.386,59
abr-14 4.459,84 148,66 28,91 7,02 184,59 0,00
may-14 5.394,79 179,83 34,97 8,49 223,28 0,00 0,00
jun-14 5.942,12 198,07 38,51 9,35 245,94 15 3.689,07 25.075,66
jul-14 5.706,79 190,23 36,99 8,98 236,20 0,00
ago-14 6.071,67 202,39 39,35 9,56 251,30 10 2.513,00 27.588,65
TOTALES 151 27.588,06

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 27.588,06, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 27.588,06

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 47 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 47 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 202,39, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
PERIODO SALARIO DÍAS MONTO A PAGAR
2013/2014 202,39 47 9.512,33
TOTAL 9.512,33
CUARTO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la diferencia vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2012-2013 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 113,20, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, arrojando el siguiente resultado:
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DÍAS MONTO A PAGAR
2012/2013 113,20 42 4.754,40
TOTAL 4.754,40
CANCELADO EMPRESA 2.052,00
DIFERENCIA A PAGAR 2.702,40

QUINTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 31,5 días en base al salario de Bs. 202,39
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
PERIODO SALARIO DÍAS MONTO A PAGAR
2014 202,39 31,5 6.375,29
TOTAL 6.375,29
SEXTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2012, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, con un salario para la fecha de 132,93 a razón de 64.17 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, sería:

DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DÍAS MONTO A PAGAR
2012 132,93 64,17 8.529,68
TOTAL 8.529,68
CANCELADO EMPRESA 3.402,90
DIFERENCIA A PAGAR 5.126,78

SEPTIMO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, con un salario de Bs. 202,39, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DÍAS MONTO A PAGAR
2014 202,39 47 9.444,87
TOTAL 9.444,87

OCTAVO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.071,70, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 202,39 2.428,68
oct-14 202,39 6.071,70
nov-14 202,39 6.071,70
dic-14 202,39 6.071,70
ene-15 202,39 6.071,70
feb-15 202,39 6.071,70
mar-15 202,39 6.071,70
abr-15 202,39 6.071,70
may-15 202,39 6.071,70
jun-15 202,39 6.071,70
jul-15 202,39 6.071,70
ago-15 202,39 6.071,70
sep-15 202,39 6.071,70
oct-15 202,39 6.071,70
nov-15 202,39 6.071,70
dic-15 202,39 6.071,70
ene-16 202,39 6.071,70
feb-16 202,39 6.071,70
mar-16 202,39 6.071,70
abr-16 202,39 6.071,70
may-16 202,39 6.071,70
jun-16 202,39 6.071,70
jul-16 202,39 6.071,70
ago-16 202,39 6.071,70
sep-16 202,39 6.071,70
oct-16 202,39 6.071,70
10/11/2016 202,39 2.023,90
TOTAL 156.245,08

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
CIUDADANO: ARGENIS RAFAEL CORNIEL
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 27.588,06
INDEMNIZACION POR DESPIDO 27.588,06
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 9.512,33
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013 2.702,40
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2014 6.375,29
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 5.126,78
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 9.444,87
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 156.246,08
MONTO CONDENADO A PAGAR 244.583,87

Con respecto al ciudadano JAVIER ANTONIO BRICEÑO corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 16/01/2012–bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997- hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
16/01/2012 Ingreso
feb-12
mar-12
abr-12
may-12 2.482,00 82,73 16,09 3,45 102,27
jun-12 2.373,00 79,10 15,38 3,30 97,78 15 1.466,65 1.466,65
jul-12 2.617,00 87,23 16,96 3,63 107,83 0,00
ago-12 2.423,00 80,77 15,70 3,37 99,84 0,00
sep-12 2.754,00 91,80 17,85 3,83 113,48 15 1.702,13 3.168,77
oct-12 2.863,00 95,43 18,56 3,98 117,97 0,00 0,00
nov-12 2.789,00 92,97 18,08 3,87 114,92 0,00 0,00
dic-12 3.247,00 108,23 21,05 4,51 133,79 15 2.006,83 5.175,60
ene-13 2.916,00 97,20 18,90 4,32 120,42 2 240,84 5.416,44
feb-13 2.910,00 97,00 18,86 4,31 120,17 0,00 0,00
mar-13 3.246,00 108,20 21,04 4,81 134,05 15 2.010,72 7.427,15
abr-13 3.139,00 104,63 20,35 4,65 129,63 0,00
may-13 3.873,00 129,10 25,10 5,74 159,94 0,00 0,00
jun-13 3.418,00 113,93 22,15 5,06 141,15 15 2.117,26 9.544,42
jul-13 3.777,10 125,90 24,48 5,60 155,98 0,00 0,00
ago-13 3.416,61 113,89 22,14 5,06 141,09 0,00 0,00
sep-13 3.844,30 128,14 24,92 5,70 158,76 15 2.381,33 11.925,75
oct-13 5.829,26 194,31 37,78 8,64 240,73 0,00 0,00
nov-13 4.587,38 152,91 29,73 6,80 189,44 0,00 0,00
dic-13 5.645,30 188,18 36,59 8,36 233,13 15 3.496,95 15.422,70
ene-14 5.645,30 188,18 36,59 8,89 233,65 4 934,61 16.357,31
feb-14 4.188,87 139,63 27,15 6,59 173,37 0,00 0,00
mar-14 5.109,80 170,33 33,12 8,04 211,49 15 3.172,33 19.529,64
abr-14 5.109,80 170,33 33,12 8,04 211,49 0,00
may-14 5.942,12 198,07 38,51 9,35 245,94 0,00 0,00
jun-14 6.271,52 209,05 40,65 9,87 259,57 15 3.893,57 23.423,21
jul-14 5.706,79 190,23 36,99 8,98 236,20 0,00
ago-14 6.071,67 202,39 39,35 9,56 251,30 10 2.513,00 25.936,21
TOTALES 151 25.936,21

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 25.936,21, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 25.936,21

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 47 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 47 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 202,39, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
PERIODO SALARIO DÍAS MONTO A PAGAR
2013/2014 202,39 47 9.512,33
TOTAL 9.512,33

CUARTO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la diferencia vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2012-2013 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 97,20, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, menos lo cancelado por entidad de trabajo en su oportunidad, arrojando el siguiente resultado:
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012/2013 97,20 42 4.082,40
TOTAL 4.082,40
CANCELADO EMPRESA 2.052,00
DIFERENCIA A PAGAR 2.030,40

QUINTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 31,5 días, a razón de un salario de Bs. 202,39.
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 202,39 31,5 6.375,29
TOTAL 6.375,29
SEXTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2012, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base al salario de Bs. 108, 23, causado para la fecha en que se generó el concepto, a razón de 64.17 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, sería:
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012 108,23 64,17 6.945,12
TOTAL 6.945,12
CANCELADO EMPRESA 3.402,90
DIFERENCIA A PAGAR 3.542,22







SEPTIMO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 202,39, generado para la fecha, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 202,39 47 9.444,87
TOTAL 9.444,87




OCTAVO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.071,70, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 202,39 2.428,68
oct-14 202,39 6.071,70
nov-14 202,39 6.071,70
dic-14 202,39 6.071,70
ene-15 202,39 6.071,70
feb-15 202,39 6.071,70
mar-15 202,39 6.071,70
abr-15 202,39 6.071,70
may-15 202,39 6.071,70
jun-15 202,39 6.071,70
jul-15 202,39 6.071,70
ago-15 202,39 6.071,70
sep-15 202,39 6.071,70
oct-15 202,39 6.071,70
nov-15 202,39 6.071,70
dic-15 202,39 6.071,70
ene-16 202,39 6.071,70
feb-16 202,39 6.071,70
mar-16 202,39 6.071,70
abr-16 202,39 6.071,70
may-16 202,39 6.071,70
jun-16 202,39 6.071,70
jul-16 202,39 6.071,70
ago-16 202,39 6.071,70
sep-16 202,39 6.071,70
oct-16 202,39 6.071,70
10/11/2016 202,39 2.023,90
TOTAL 156.245,08

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
JAVIER ANTONIO BRICEÑO
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 25.936,21
INDEMNIZACION POR DESPIDO 25.936,21
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 9.512,33
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013 2.030,40
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2014 6.375,29
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 3.542,22
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 9.444,87
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 156.246,08
MONTO CONDENADO A PAGAR 239.023,61

Con respecto al ciudadano WILMER CASTRO corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 02/02/2012–bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997- hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del tercer mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONE SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
02/02/2012
mar-12
abr-12
may-12
jun-12 2.743,00 91,43 17,78 3,81 113,02 15 1.695,33 1.695,33
jul-12 3.521,00 117,37 22,82 4,89 145,08 0,00
ago-12 3.078,00 102,60 19,95 4,28 126,83 0,00
sep-12 3.550,00 118,33 23,01 4,93 146,27 15 2.194,10 3.889,42
oct-12 3.649,00 121,63 23,65 5,07 150,35 0,00 0,00
nov-12 3.550,00 118,33 23,01 4,93 146,27 0,00 0,00
dic-12 4.941,00 164,70 32,03 6,86 203,59 15 3.053,81 6.943,24
ene-13 4.058,00 135,27 26,30 6,01 167,58 0,00
feb-13 3.818,00 127,27 24,75 5,66 157,67 2 315,34 7.258,57
mar-13 3.246,00 108,20 21,04 4,81 134,05 15 2.010,72 9.269,29
abr-13 3.139,00 104,63 20,35 4,65 129,63 0,00
may-13 4.015,00 133,83 26,02 5,95 165,80 0,00
jun-13 3.932,00 131,07 25,49 5,83 162,38 15 2.435,66 11.704,95
jul-13 3.777,10 125,90 24,48 5,60 155,98 0,00 0,00
ago-13 3.966,08 132,20 25,71 5,88 163,78 0,00 0,00
sep-13 4.043,04 134,77 26,20 5,99 166,96 15 2.504,44 14.209,39
oct-13 4.216,70 140,56 27,33 6,25 174,13 0,00 0,00
nov-13 4.301,02 143,37 27,88 6,37 177,62 0,00 0,00
dic-13 5.069,96 169,00 32,86 7,51 209,37 15 3.140,56 17.349,94
ene-14 4.178,80 139,29 27,08 6,58 172,96 0,00
feb-14 4.912,46 163,75 31,84 7,73 203,32 4 813,29 18.163,23
mar-14 4.649,82 154,99 30,14 7,32 192,45 15 2.886,76 21.049,99
abr-14 5.412,62 180,42 35,08 8,52 224,02 0,00
may-14 5.942,12 198,07 38,51 9,35 245,94 0,00
jun-14 6.258,68 208,62 40,57 9,85 259,04 15 3.885,60 24.935,59
jul-14 5.990,44 199,68 38,83 9,43 247,94 0,00
ago-14 6.891,71 229,72 44,67 10,85 285,24 10 2.852,40 27.787,99
TOTALES 151 27.787,99

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 27.787,99, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 27.787,99

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 47 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 47 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 229,39, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 229,72 47 10.796,84
TOTAL 10.796,84

CUARTO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la diferencia vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2012-2013 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 127,27, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, arrojando el siguiente resultado:
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012/2013 127,27 42 5.345,34
TOTAL 5.345,34
CANCELADO EMPRESA 4.933,67
DIFERENCIA A PAGAR 411,67

QUINTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 31,5 días, en base de un salario de Bs. 229,72, seria:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 229,72 31,5 7.236,18
TOTAL 7.236,18

SEXTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2012-2013, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 164,70 y 169,00, generados en cada periodo, a razón de 64.17 y 70 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, sería:
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012 164,70 64,17 10.568,80
TOTAL 10.568,80
CANCELADO EMPRESA 3.062,61
DIFERENCIA A PAGAR 7.506,19

DIFERENCIA UTILIDADES 2013
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013 169,00 70,00 11.830,00
TOTAL 11.830,00
CANCELADO EMPRESA 4.051,80
DIFERENCIA A PAGAR 7.778,20

SEPTIMO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, con un salario para la época de 229,72, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 229,72 47 10.720,27
TOTAL 10.720,27
OCTAVO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.891,60, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 229,72 2.756,64
oct-14 229,72 6.891,60
nov-14 229,72 6.891,60
dic-14 229,72 6.891,60
ene-15 229,72 6.891,60
feb-15 229,72 6.891,60
mar-15 229,72 6.891,60
abr-15 229,72 6.891,60
may-15 229,72 6.891,60
jun-15 229,72 6.891,60
jul-15 229,72 6.891,60
ago-15 229,72 6.891,60
sep-15 229,72 6.891,60
oct-15 229,72 6.891,60
nov-15 229,72 6.891,60
dic-15 229,72 6.891,60
ene-16 229,72 6.891,60
feb-16 229,72 6.891,60
mar-16 229,72 6.891,60
abr-16 229,72 6.891,60
may-16 229,72 6.891,60
jun-16 229,72 6.891,60
jul-16 229,72 6.891,60
ago-16 229,72 6.891,60
sep-16 229,72 6.891,60
oct-16 229,72 6.891,60
10/11/2016 229,72 2.297,20
TOTAL 177.343,84

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
WILMER CASTRO
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 27.787,99
INDEMNIZACION POR DESPIDO 27.787,99
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 10.796,84
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013 411,67
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2014 7.236,18
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 7.506,19
DIFERENCIA UTILIDADES 2013 7.778,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 10.720,27
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 177.343,84
MONTO CONDENADO A PAGAR 277.369,17

Con respecto al ciudadano DAVID VERACIERTA, le corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 01/09/2012 hasta el 31/8/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
01/09/2012
oct-12
nov-12 3.959,40 131,98 25,66 5,50 163,14 15 2.447,13 2.447,13
dic-12 3.959,40 131,98 25,66 5,50 163,14 0,00 0,00
ene-13 5.211,41 173,71 33,78 7,72 215,21 0,00
feb-13 5.690,77 189,69 36,88 8,43 235,01 15 3.525,12 5.972,25
mar-13 6.164,91 205,50 39,96 9,13 254,59 0,00
abr-13 5.207,43 173,58 33,75 7,71 215,05 0,00
may-13 4.384,00 146,13 28,41 6,49 181,04 15 2.715,64 8.687,89
jun-13 4.018,50 133,95 26,05 5,95 165,95 0,00 0,00
jul-13 3.708,27 123,61 24,04 5,49 153,14 0,00 0,00
ago-13 3.966,11 132,20 25,71 5,88 163,79 15 2.456,78 11.144,67
sep-13 4.727,40 157,58 30,64 7,00 195,22 2 390,45 11.535,12
oct-13 4.171,90 139,06 27,04 6,18 172,28 0,00 0,00
nov-13 4.301,02 143,37 27,88 6,37 177,62 15 2.664,24 14.199,37
dic-13 3.959,40 131,98 25,66 5,87 163,51 0,00
ene-14 5.211,41 173,71 33,78 8,20 215,69 0,00
feb-14 5.690,77 189,69 36,88 8,96 235,53 15 3.533,02 17.732,39
mar-14 6.164,91 205,50 39,96 9,70 255,16 0,00
abr-14 5.207,43 173,58 33,75 8,20 215,53 0,00
may-14 5.959,55 198,65 38,63 9,38 246,66 15 3.699,89 21.432,27
jun-14 6.271,57 209,05 40,65 9,87 259,57 0,00 0,00
jul-14 6.156,75 205,23 39,90 9,69 254,82 0,00
ago-14 6.891,71 229,72 44,67 10,85 285,24 15 4.278,60 25.710,88
TOTALES 122 25.710,88

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 25.710,88, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 25.710,88

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 47 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 47 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 229,72, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 229,72 47 10.796,84
TOTAL 10.796,84

CUARTO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la diferencia vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2012-2013 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 157,58 diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, menos lo cancelado por la entidad de trabajo, arrojando el siguiente resultado:
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012/2013 157,58 42 6.618,36
TOTAL 6.618,36
CANCELADO EMPRESA 5.672,70
DIFERENCIA A PAGAR 945,66






QUINTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 31,5 días, a razón de un salario para la fecha de Bs. 202,39.
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
PERIODO SALARIO DÍAS MONTO A PAGAR
2014 202,39 31,5 6.375,29
TOTAL 6.375,29

SEXTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2013, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, con un salario para la fecha de Bs. 131,98, a razón de 70,00 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado por la entidad de trabajo, sería:
DIFERENCIA UTILIDADES
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013 131,98 70,00 9.238,60
TOTAL 9.238,60
CANCELADO EMPRESA 6.047,31
DIFERENCIA A PAGAR 3.191,29

SEPTIMO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario para la época de Bs. 229,72, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 229,72 47 10.720,27
TOTAL 10.720,27




OCTAVO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.891,60, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 229,72 2.756,64
oct-14 229,72 6.891,60
nov-14 229,72 6.891,60
dic-14 229,72 6.891,60
ene-15 229,72 6.891,60
feb-15 229,72 6.891,60
mar-15 229,72 6.891,60
abr-15 229,72 6.891,60
may-15 229,72 6.891,60
jun-15 229,72 6.891,60
jul-15 229,72 6.891,60
ago-15 229,72 6.891,60
sep-15 229,72 6.891,60
oct-15 229,72 6.891,60
nov-15 229,72 6.891,60
dic-15 229,72 6.891,60
ene-16 229,72 6.891,60
feb-16 229,72 6.891,60
mar-16 229,72 6.891,60
abr-16 229,72 6.891,60
may-16 229,72 6.891,60
jun-16 229,72 6.891,60
jul-16 229,72 6.891,60
ago-16 229,72 6.891,60
sep-16 229,72 6.891,60
oct-16 229,72 6.891,60
10/11/2016 229,72 2.297,20
TOTAL 177.343,84

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
DAVID VERACIERTA
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 25.710,88
INDEMNIZACION POR DESPIDO 25.710,88
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 10.796,84
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013 945,66
DIFERENCIA UTILIDADES 2013 3.191,28
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 10.720,27
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 177.343,84
MONTO CONDENADO A PAGAR 254.419,65

Con respecto al ciudadano DOMINGO PINTO corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 16/01/2012–bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997- hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
16/01/2012 Ingreso
feb-12
mar-12
abr-12
may-12 2.893,00 96,43 18,75 4,02 119,20
jun-12 2.743,00 91,43 17,78 3,81 113,02 15 1.695,33 1.695,33
jul-12 3.521,00 117,37 22,82 4,89 145,08 0,00
ago-12 3.078,00 102,60 19,95 4,28 126,83 0,00
sep-12 3.550,00 118,33 23,01 4,93 146,27 15 2.194,10 3.889,42
oct-12 3.649,00 121,63 23,65 5,07 150,35 0,00 0,00
nov-12 3.550,00 118,33 23,01 4,93 146,27 0,00 0,00
dic-12 3.988,00 132,93 25,85 5,54 164,32 15 2.464,81 6.354,23
ene-13 3.396,00 113,20 22,01 5,03 140,24 2 280,48 6.634,71
feb-13 2.302,00 76,73 14,92 3,41 95,06 0,00 0,00
mar-13 4.020,00 134,00 26,06 5,96 166,01 15 2.490,17 9.124,88
abr-13 3.689,00 122,97 23,91 5,47 152,34 0,00
may-13 4.015,00 133,83 26,02 5,95 165,80 0,00 0,00
jun-13 4.218,00 140,60 27,34 6,25 174,19 15 2.612,82 11.737,70
jul-13 4.357,10 145,24 28,24 6,45 179,93 0,00 0,00
ago-13 3.208,17 106,94 20,79 4,75 132,49 0,00 0,00
sep-13 4.576,00 152,53 29,66 6,78 188,97 15 2.834,58 14.572,27
oct-13 3.843,90 128,13 24,91 5,69 158,74 0,00 0,00
nov-13 4.030,16 134,34 26,12 5,97 166,43 0,00 0,00
dic-13 5.065,90 168,86 32,83 7,51 209,20 15 3.138,04 17.710,32
ene-14 4.206,75 140,23 27,27 6,62 174,11 4 696,45 18.406,77
feb-14 4.721,93 157,40 30,61 7,43 195,44 0,00 0,00
mar-14 4.799,71 159,99 31,11 7,56 198,65 15 2.979,82 21.386,59
abr-14 4.459,84 148,66 28,91 7,02 184,59 0,00
may-14 5.394,79 179,83 34,97 8,49 223,28 0,00 0,00
jun-14 5.942,12 198,07 38,51 9,35 245,94 15 3.689,07 25.075,66
jul-14 5.706,79 190,23 36,99 8,98 236,20 0,00
ago-14 6.071,67 202,39 39,35 9,56 251,30 10 2.513,00 27.588,65
TOTALES 151 27.588,06

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 27.588,06, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 27.588,06

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 47 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 47 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 229,72, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 229,72 47 10.796,84
TOTAL 10.796,84

CUARTO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la diferencia vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2012-2013 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 118,33, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, arrojando el siguiente resultado:
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012/2013 118,33 42 4.969,86
TOTAL 4.969,86
CANCELADO EMPRESA 2.052,00
DIFERENCIA A PAGAR 2.917,86







QUINTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 31,5 días, a razón de un salario de Bs. 229,72:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 229,72 31,5 7.236,18
TOTAL 7.236,18




SEXTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2012-2013, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a los salarios generados para tales periodos siendo de Bs. 145,00 y 146,87, respectivamente, a razón de 64.17, y 70 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado en su oportunidad por la entidad de trabajo para el periodo 2013, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012 145,00 64,17 9.304,17
TOTAL 9.304,17

DIFERENCIA UTILIDADES
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013 146,87 70,00 10.280,90
TOTAL 10.280,90
CANCELADO EMPRESA 4.051,80
DIFERENCIA A PAGAR 6.229,10

SEPTIMO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 229,72, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 229,72 47 10.720,27
TOTAL 10.720,27
OCTAVO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.891,60, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 229,72 2.756,64
oct-14 229,72 6.891,60
nov-14 229,72 6.891,60
dic-14 229,72 6.891,60
ene-15 229,72 6.891,60
feb-15 229,72 6.891,60
mar-15 229,72 6.891,60
abr-15 229,72 6.891,60
may-15 229,72 6.891,60
jun-15 229,72 6.891,60
jul-15 229,72 6.891,60
ago-15 229,72 6.891,60
sep-15 229,72 6.891,60
oct-15 229,72 6.891,60
nov-15 229,72 6.891,60
dic-15 229,72 6.891,60
ene-16 229,72 6.891,60
feb-16 229,72 6.891,60
mar-16 229,72 6.891,60
abr-16 229,72 6.891,60
may-16 229,72 6.891,60
jun-16 229,72 6.891,60
jul-16 229,72 6.891,60
ago-16 229,72 6.891,60
sep-16 229,72 6.891,60
oct-16 229,72 6.891,60
10/11/2016 229,72 2.297,20
TOTAL 177.343,84

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
DOMINGO PINTO
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 28.396,69
INDEMNIZACION POR DESPIDO 28.396,69
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 10.796,84
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013 2.917,86
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2014 7.236,18
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 9.304,17
DIFERENCIA UTILIDADES 2013 6.229,10
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 10.720,27
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 177.343,84
MONTO CONDENADO A PAGAR 281.341,64

Con respecto al ciudadano MANUEL LOPEZ, le corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 11/07/2013 hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
11/07/2013 3.708,27 123,61 24,04 5,15 152,79 0,00 0,00
ago-13 3.966,11 132,20 25,71 5,51 163,42 0,00 0,00
sep-13 4.043,04 134,77 26,20 5,62 166,59 15 2.498,82 2.498,82
oct-13 4.216,70 140,56 27,33 5,86 173,74 0,00 0,00
nov-13 4.301,02 143,37 27,88 5,97 177,22 0,00 0,00
dic-13 5.332,97 177,77 34,57 7,41 219,74 15 3.296,07 5.794,90
ene-14 5.211,41 173,71 33,78 7,24 214,73 0,00 0,00
feb-14 4.349,18 144,97 28,19 6,04 179,20 0,00 0,00
mar-14 5.875,78 195,86 38,08 8,16 242,10 15 3.631,56 9.426,45
abr-14 5.403,73 180,12 35,02 7,51 222,65 0,00 0,00
may-14 6.890,42 229,68 44,66 9,57 283,91 0,00 0,00
jun-14 7.006,46 233,55 45,41 9,73 288,69 15 4.330,38 13.756,84
jul-14 7.447,44 248,25 48,27 11,03 307,55 0,00 0,00
ago-14 6.413,36 213,78 41,57 9,50 264,85 12 3.178,18 16.935,01
TOTAL 72 16.935,01

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 16.935,01.588, 06, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 16.935,01

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 213,78, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 213,78 42 8.978,76
TOTAL 8.978,76




CUARTO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama las vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 3,9 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 3,9 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 213,78, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:

VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 213,78 3,9 837,31
TOTAL 837,31




QUINTO: Respecto a las DIFERENCIA DE UTILIDAD, periodo 2013, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de la utilidad, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 35 días, a razón de un salario de Bs. 177,77.
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013 177,77 35,00 6.221,95
TOTAL 6.221,95
CANCELADO EMPRESA 1.688,25
DIFERENCIA A PAGAR 4.533,70

SEXTO: Utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 213,78, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 213,78 47 9.977,11
TOTAL 9.977,11




SEPTIMO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.413,40, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 213,78 2.351,58
oct-14 213,78 6.413,40
nov-14 213,78 6.413,40
dic-14 213,78 6.413,40
ene-15 213,78 6.413,40
feb-15 213,78 6.413,40
mar-15 213,78 6.413,40
abr-15 213,78 6.413,40
may-15 213,78 6.413,40
jun-15 213,78 6.413,40
jul-15 213,78 6.413,40
ago-15 213,78 6.413,40
sep-15 213,78 6.413,40
oct-15 213,78 6.413,40
nov-15 213,78 6.413,40
dic-15 213,78 6.413,40
ene-16 213,78 6.413,40
feb-16 213,78 6.413,40
mar-16 213,78 6.413,40
abr-16 213,78 6.413,40
may-16 213,78 6.413,40
jun-16 213,78 6.413,40
jul-16 213,78 6.413,40
ago-16 213,78 6.413,40
sep-16 213,78 6.413,40
oct-16 213,78 6.413,40
10/11/2016 213,78 2.137,80
TOTAL 164.824,38

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
MANUEL LOPEZ
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 16.935,01
INDEMNIZACION POR DESPIDO 16.935,01
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 8.978,76
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014 837,31
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 4.533,70
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 9.977,11
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO 164.824,38
MONTO CONDENADO A PAGAR 223.021,28

Con respecto al ciudadano DANIEL VELOZ, le corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 16/01/2012–bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997- hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
16/01/2012 Ingreso
feb-12
mar-12
abr-12
may-12 3.078,00 102,60 19,95 4,28 126,83
jun-12 3.078,00 102,60 19,95 4,28 126,83 15 1.902,38 1.902,38
jul-12 3.521,00 117,37 22,82 4,89 145,08 0,00
ago-12 3.078,00 102,60 19,95 4,28 126,83 0,00
sep-12 3.550,00 118,33 23,01 4,93 146,27 15 2.194,10 4.096,47
oct-12 3.443,00 114,77 22,32 4,78 141,86 0,00 0,00
nov-12 3.550,00 118,33 23,01 4,93 146,27 0,00 0,00
dic-12 3.913,00 130,43 25,36 5,43 161,23 15 2.418,45 6.514,92
ene-13 3.740,00 124,67 24,24 5,54 154,45 2 308,90 6.823,82
feb-13 4.306,00 143,53 27,91 6,38 177,82 0,00 0,00
mar-13 4.306,00 143,53 27,91 6,38 177,82 15 2.667,33 9.491,15
abr-13 4.306,00 143,53 27,91 6,38 177,82 0,00
may-13 4.158,00 138,60 26,95 6,16 171,71 0,00 0,00
jun-13 4.158,00 138,60 26,95 6,16 171,71 15 2.575,65 12.066,80
jul-13 3.777,10 125,90 24,48 5,60 155,98 0,00 0,00
ago-13 3.777,10 125,90 24,48 5,60 155,98 0,00 0,00
sep-13 4.323,07 144,10 28,02 6,40 178,53 15 2.677,90 14.744,70
oct-13 5.829,26 194,31 37,78 8,64 240,73 0,00 0,00
nov-13 4.587,38 152,91 29,73 6,80 189,44 0,00 0,00
dic-13 5.157,67 171,92 33,43 7,64 212,99 15 3.194,89 17.939,59
ene-14 5.645,30 188,18 36,59 8,89 233,65 4 934,61 18.874,20
feb-14 5.117,65 170,59 33,17 8,06 211,81 0,00 0,00
mar-14 4.744,89 158,16 30,75 7,47 196,39 15 2.945,79 21.819,99
abr-14 4.831,56 161,05 31,32 7,61 199,97 0,00
may-14 6.268,99 208,97 40,63 9,87 259,47 0,00 0,00
jun-14 5.877,06 195,90 38,09 9,25 243,24 15 3.648,67 25.468,66
jul-14 5.706,79 190,23 36,99 8,98 236,20 0,00
ago-14 5.574,79 185,83 36,13 8,78 230,73 10 2.307,34 27.776,00
TOTALES 151 27.776,00

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 27.776,00, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 27.776,00

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 47 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 47 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 185,83, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:

VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 185,83 47 8.734,01
TOTAL 8.734,01

CUARTO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la diferencia vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2012-2013 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 185,83, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, arrojando el siguiente resultado:

DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012/2013 185,83 42 7.804,86
TOTAL 7.804,86
CANCELADO EMPRESA 2.052,00
DIFERENCIA A PAGAR 5.752,86






QUINTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 32,6 días, a razón de un salario de Bs. 185,83:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 185,83 32,6 6.058,06
TOTAL 6.058,06




SEXTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2012, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario causado para la fecha de Bs. 130,43, a razón de 64.17 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, sería:

DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012 130,43 64,17 8.369,26
TOTAL 6.221,95
CANCELADO EMPRESA 3.402,90
DIFERENCIA A PAGAR 2.819,05






SEPTIMO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 185, 83, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 185,83 47 8.672,07
TOTAL 8.672,07




OCTAVO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se ordena la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 5.574,90, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 185,83 2.044,13
oct-14 185,83 5.574,90
nov-14 185,83 5.574,90
dic-14 185,83 5.574,90
ene-15 185,83 5.574,90
feb-15 185,83 5.574,90
mar-15 185,83 5.574,90
abr-15 185,83 5.574,90
may-15 185,83 5.574,90
jun-15 185,83 5.574,90
jul-15 185,83 5.574,90
ago-15 185,83 5.574,90
sep-15 185,83 5.574,90
oct-15 185,83 5.574,90
nov-15 185,83 5.574,90
dic-15 185,83 5.574,90
ene-16 185,83 5.574,90
feb-16 185,83 5.574,90
mar-16 185,83 5.574,90
abr-16 185,83 5.574,90
may-16 185,83 5.574,90
jun-16 185,83 5.574,90
jul-16 185,83 5.574,90
ago-16 185,83 5.574,90
sep-16 185,83 5.574,90
oct-16 185,83 5.574,90
10/11/2016 185,83 1.858,30
TOTAL 143.274,93

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
DANIEL VELOZ
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 27.776,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 27.776,00
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 8.734,01
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013 5.752,86
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2014 6.058,06
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 2.819,05
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 8.672,07
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO 143.274,93
MONTO CONDENADO A PAGAR 230.862,98

Con respecto al ciudadano PEDRO PEÑA, corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 11/07/2013 hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
11/07/2013 3.708,27 123,61 24,04 5,15 152,79 0,00 0,00
ago-13 3.966,11 132,20 25,71 5,51 163,42 0,00 0,00
sep-13 4.323,07 144,10 28,02 6,00 178,13 15 2.671,90 2.671,90
oct-13 4.425,26 147,51 28,68 6,15 182,34 0,00 0,00
nov-13 4.301,02 143,37 27,88 5,97 177,22 0,00 0,00
dic-13 5.440,65 181,36 35,26 7,56 224,17 15 3.362,62 6.034,52
ene-14 5.211,41 173,71 33,78 7,24 214,73 0,00 0,00
feb-14 5.436,62 181,22 35,24 7,55 224,01 0,00 0,00
mar-14 5.271,39 175,71 34,17 7,32 217,20 15 3.258,01 9.292,53
abr-14 5.403,73 180,12 35,02 7,51 222,65 0,00 0,00
may-14 6.114,28 203,81 39,63 8,49 251,93 0,00 0,00
jun-14 6.271,52 209,05 40,65 8,71 258,41 15 3.876,15 13.168,68
jul-14 6.682,85 222,76 43,31 9,90 275,98 7 1.931,84 15.100,52
ago-14 5.931,14 197,70 38,44 8,79 244,93 5 1.224,67 16.325,19
TOTAL 72 16.325,19

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 16.325,19, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 16.325,19

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 47 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 197,70, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 197,70 42 8.303,40
TOTAL 8.303,40
CUARTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 3,9 días, a razón de Bs. 197,90:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 197,70 3,9 774,33
TOTAL 774,33




QUINTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2013, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 181,36, a razón de 35 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, sería:
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013 181,36 35 6.347,60
TOTAL 6.347,60
CANCELADO EMPRESA 1.688,25
DIFERENCIA A PAGAR 4.659,35

SEXTO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 197,70, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 197,70 47 9.226,00
TOTAL 9.226,00
SEPTIMO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 5.931,00, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 197,7 2.174,70
oct-14 197,7 5.931,00
nov-14 197,7 5.931,00
dic-14 197,7 5.931,00
ene-15 197,7 5.931,00
feb-15 197,7 5.931,00
mar-15 197,7 5.931,00
abr-15 197,7 5.931,00
may-15 197,7 5.931,00
jun-15 197,7 5.931,00
jul-15 197,7 5.931,00
ago-15 197,7 5.931,00
sep-15 197,7 5.931,00
oct-15 197,7 5.931,00
nov-15 197,7 5.931,00
dic-15 197,7 5.931,00
ene-16 197,7 5.931,00
feb-16 197,7 5.931,00
mar-16 197,7 5.931,00
abr-16 197,7 5.931,00
may-16 197,7 5.931,00
jun-16 197,7 5.931,00
jul-16 197,7 5.931,00
ago-16 197,7 5.931,00
sep-16 197,7 5.931,00
oct-16 197,7 5.931,00
10/11/2016 197,7 1.977,00
TOTAL 152.426,70

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
PEDRO PEÑA
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 16.935,01
INDEMNIZACION POR DESPIDO 16.935,01
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 8.978,76
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014 837,31
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 4.533,70
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 9.977,11
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO 152.426,70
MONTO CONDENADO A PAGAR 210.623,60

Con respecto al ciudadano ELADIO CARRERA, le corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 16/01/2012–bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997- hasta el 31/10/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
16/01/2012 Ingreso
feb-12
mar-12
abr-12
may-12 2.482,00 82,73 16,09 3,45 102,27
jun-12 2.373,00 79,10 15,38 3,30 97,78 15 1.466,65 1.466,65
jul-12 2.617,00 87,23 16,96 3,63 107,83 0,00
ago-12 2.423,00 80,77 15,70 3,37 99,84 0,00
sep-12 2.754,00 91,80 17,85 3,83 113,48 15 1.702,13 3.168,77
oct-12 2.863,00 95,43 18,56 3,98 117,97 0,00 0,00
nov-12 2.789,00 92,97 18,08 3,87 114,92 0,00 0,00
dic-12 3.247,00 108,23 21,05 4,51 133,79 15 2.006,83 5.175,60
ene-13 2.916,00 97,20 18,90 4,32 120,42 2 240,84 5.416,44
feb-13 4.076,00 135,87 26,42 6,04 168,32 0,00 0,00
mar-13 4.706,00 156,87 30,50 6,97 194,34 15 2.915,11 8.331,54
abr-13 3.813,00 127,10 24,71 5,65 157,46 0,00
may-13 4.803,00 160,10 31,13 7,12 198,35 0,00 0,00
jun-13 4.803,00 160,10 31,13 7,12 198,35 15 2.975,19 11.306,73
jul-13 4.803,00 160,10 31,13 7,12 198,35 0,00 0,00
ago-13 1.834,83 61,16 11,89 2,72 75,77 0,00 0,00
sep-13 4.545,80 151,53 29,46 6,73 187,72 15 2.815,87 14.122,61
oct-13 5.829,26 194,31 37,78 8,64 240,73 0,00 0,00
nov-13 4.587,38 152,91 29,73 6,80 189,44 0,00 0,00
dic-13 5.114,74 170,49 33,15 7,58 211,22 15 3.168,30 17.290,90
ene-14 5.645,30 188,18 36,59 8,89 233,65 4 934,61 18.225,51
feb-14 4.349,18 144,97 28,19 6,85 180,01 0,00 0,00
mar-14 5.875,78 195,86 38,08 9,25 243,19 15 3.647,88 21.873,39
abr-14 5.689,81 189,66 36,88 8,96 235,49 0,00
may-14 6.890,42 229,68 44,66 10,85 285,19 0,00 0,00
jun-14 7.006,46 233,55 45,41 11,03 289,99 15 4.349,84 26.223,24
jul-14 7.447,44 248,25 48,27 11,72 308,24 0,00
ago-14 6.245,74 208,19 40,48 9,83 258,50 10 2.585,04 28.808,28
TOTALES 151 28.808,28

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 28.808,28, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 28.808,28

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 47 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 47 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 208,19, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 208,19 47 9.784,93
TOTAL 9.784,93





CUARTO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la diferencia vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2012-2013 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 35 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 35 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 208,19, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, arrojando el siguiente resultado:
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012/2013 208,19 35 7.286,65
TOTAL 7.286,65
CANCELADO EMPRESA 2.052,00
DIFERENCIA A PAGAR 5.234,65

QUINTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 32,6, días, a razón de Bs. 208,19:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 208,19 32,6 6.786,99
TOTAL 6.786,99



SEXTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2012, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base de un salario de Bs. 108,23, a razón de 64 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, sería:
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012 108,23 64 6.944,04
TOTAL 6.944,04
CANCELADO EMPRESA 4.051,80
DIFERENCIA A PAGAR 2.892,24







SEPTIMO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base de un salario de Bs. 208,19, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 208,19 47 9.715,53
TOTAL 9.715,53





OCTAVO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.245,70, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 208,19 2.290,09
oct-14 208,19 6.245,70
nov-14 208,19 6.245,70
dic-14 208,19 6.245,70
ene-15 208,19 6.245,70
feb-15 208,19 6.245,70
mar-15 208,19 6.245,70
abr-15 208,19 6.245,70
may-15 208,19 6.245,70
jun-15 208,19 6.245,70
jul-15 208,19 6.245,70
ago-15 208,19 6.245,70
sep-15 208,19 6.245,70
oct-15 208,19 6.245,70
nov-15 208,19 6.245,70
dic-15 208,19 6.245,70
ene-16 208,19 6.245,70
feb-16 208,19 6.245,70
mar-16 208,19 6.245,70
abr-16 208,19 6.245,70
may-16 208,19 6.245,70
jun-16 208,19 6.245,70
jul-16 208,19 6.245,70
ago-16 208,19 6.245,70
sep-16 208,19 6.245,70
oct-16 208,19 6.245,70
10/11/2016 208,19 2.081,90
TOTAL 160.514,49

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
ELADIO CARRERA
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 28.808,28
INDEMNIZACION POR DESPIDO 28.808,28
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 9.784,93
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013 5.234,65
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014 6.786,99
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 2.892,24
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 9.715,53
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO 160.514,49
MONTO CONDENADO A PAGAR 252.545,39

Con respecto al ciudadano DAMIAN FLORES, le corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 24/02/2014 hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del tercer mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
24/02/2014
mar-14 5513,36 183,78 35,73 7,66 227,17
abr-14 4921,34 164,04 31,90 6,84 202,78 15 3.041,66 3.041,66
may-14 6423,72 214,12 41,64 8,92 264,68 0,00
jun-14 5536,58 184,55 35,89 7,69 228,13 0,00
jul-14 6129,69 204,32 39,73 8,51 252,57 15 3.788,49 6.830,15
ago-14 6240,57 208,02 40,45 8,67 257,13 5 1.285,67 8.115,82
TOTAL 35 8.115,82

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.115,82, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 8.115,82

TERCERO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 20 días, a razón de Bs. 208,02:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2014
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 208,02 20 4.247,08
TOTAL 4.247,08




CUARTO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base de un salario de Bs. 208,02, a razón de 41 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 208,02 41 8.494,15
TOTAL 8.494,15




QUINTO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.245,70, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 208,02 2.290,09
oct-14 208,02 6.245,70
nov-14 208,02 6.245,70
dic-14 208,02 6.245,70
ene-15 208,02 6.245,70
feb-15 208,02 6.245,70
mar-15 208,02 6.245,70
abr-15 208,02 6.245,70
may-15 208,02 6.245,70
jun-15 208,02 6.245,70
jul-15 208,02 6.245,70
ago-15 208,02 6.245,70
sep-15 208,02 6.245,70
oct-15 208,02 6.245,70
nov-15 208,02 6.245,70
dic-15 208,02 6.245,70
ene-16 208,02 6.245,70
feb-16 208,02 6.245,70
mar-16 208,02 6.245,70
abr-16 208,02 6.245,70
may-16 208,02 6.245,70
jun-16 208,02 6.245,70
jul-16 208,02 6.245,70
ago-16 208,02 6.245,70
sep-16 208,02 6.245,70
oct-16 208,02 6.245,70
10/11/2016 208,19 2.080,20
TOTAL 160.512,79

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
DAMIAN FLORES
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 8.115,82
INDEMNIZACION POR DESPIDO 8.115,82
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014 4.247,08
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 8.494,15
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO 160.512,79
MONTO CONDENADO A PAGAR 189.485,66


Con respecto al ciudadano JOSE CESAR ARIAS, le corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 01/01/2013 hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada

01-01-13

feb-13
mar-13 6.164,91 205,5 39,96 8,56 254,02 15 3.810,26 3.810,26
abr-13 3.550,00 118,33 23,01 4,93 146,27 0,00
may-13 4.384,00 146,13 28,41 6,09 180,64 0,00 0,00
jun-13 4.018,50 133,95 26,05 5,58 165,58 15 2.483,66 6.293,91
jul-13 3.777,10 125,90 24,48 5,25 155,63 0,00 0,00
ago-13 3.859,44 128,65 25,01 5,36 159,02 0,00 0,00
sep-13 4.576,00 152,53 29,66 6,78 188,97 15 2.834,58 9.128,49
oct-13 4.171,90 139,06 27,04 6,18 172,28 0,00 0,00
nov-13 4.301,02 143,37 27,88 6,37 177,62 0,00 0,00
dic-13 5.045,97 168,20 32,71 7,48 208,38 15 3.125,70 12.254,19
ene-14 5.211,41 173,71 33,78 7,72 215,21 0,00 0,00
feb-14 5.690,77 189,69 36,88 8,43 235,01 2 470,02 12.724,20
mar-14 6.164,91 205,50 39,96 9,13 254,59 15 3.818,82 16.543,02
abr-14 5.207,43 173,58 33,75 7,71 215,05 0,00 0,00
may-14 6.224,17 207,47 40,34 9,22 257,04 0,00
jun-14 6.271,52 209,05 40,65 9,29 258,99 15 3.884,86 20.427,88
jul-14 6.682,85 222,76 43,31 9,90 275,98 0,00 0,00
ago-14 6.071,67 202,39 39,35 9,00 250,74 10 2.507,37 22.935,26
TOTAL 102 22.935,26

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 22.935,26, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 22.935,26

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 202,39, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 202,39 42 8.500,38
TOTAL 8.500,38




CUARTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 47 días, a razón de Bs. 202,39:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 202,39 47 9.512,33
TOTAL 9.512,33





QUINTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2013, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 168,20, a razón de 70 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, sería:
DIFERENCIA UTILIDADES 2013
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013 168,20 70 11.774,00
TOTAL 11.774,00
CANCELADO EMPRESA 4.051,80
DIFERENCIA A PAGAR 7.722,20





SEXTO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 202,39, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 202,39 47 9.445,54
TOTAL 9.445,54





SEPTIMO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.071,70, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 202,39 2.226,29
oct-14 202,39 6.071,70
nov-14 202,39 6.071,70
dic-14 202,39 6.071,70
ene-15 202,39 6.071,70
feb-15 202,39 6.071,70
mar-15 202,39 6.071,70
abr-15 202,39 6.071,70
may-15 202,39 6.071,70
jun-15 202,39 6.071,70
jul-15 202,39 6.071,70
ago-15 202,39 6.071,70
sep-15 202,39 6.071,70
oct-15 202,39 6.071,70
nov-15 202,39 6.071,70
dic-15 202,39 6.071,70
ene-16 202,39 6.071,70
feb-16 202,39 6.071,70
mar-16 202,39 6.071,70
abr-16 202,39 6.071,70
may-16 202,39 6.071,70
jun-16 202,39 6.071,70
jul-16 202,39 6.071,70
ago-16 202,39 6.071,70
sep-16 202,39 6.071,70
oct-16 202,39 6.071,70
10/11/2016 202,39 2.023,90
TOTAL 156.042,69


Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
JOSE CESAR ARIAS
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS


PRESTACIONES SOCIALES 22.935,20
INDEMNIZACION POR DESPIDO 22.935,20
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 8.500,38
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2014 9.512,33
UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 7.722,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 9.445,54
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 156.042,69
MONTO CONDENADO A PAGAR 237.093,54

Con respecto al ciudadano EDUARDO CABRERA:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 13/07/2013 hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
13/07/2013 3.844,30 128,14 24,92 5,34 158,40 0,00
ago-13 3.844,30 128,14 24,92 5,34 158,40 0,00
sep-13 3.844,30 128,14 24,92 5,70 158,76 15 2.381,33 2.381,33
oct-13 4.489,86 149,66 29,10 6,24 185,00 0,00
nov-13 4.301,02 143,37 27,88 5,97 177,22 0,00
dic-13 5.440,65 181,36 35,26 7,56 224,17 15 3.362,62 5.743,95
ene-14 5.211,41 173,71 33,78 7,24 214,73 0,00 0,00
feb-14 4.776,75 159,23 30,96 6,63 196,82 0,00 0,00
mar-14 5.271,39 175,71 34,17 7,32 217,20 15 3.258,01 9.001,97
abr-14 5.460,62 182,02 35,39 7,58 225,00 0,00 0,00
may-14 6.058,83 201,96 39,27 8,42 249,65 0,00 0,00
jun-14 6.271,52 209,05 40,65 8,71 258,41 15 3.876,15 12.878,11
jul-14 6.682,85 222,76 43,31 9,90 275,98 2 551,95 13.430,07
ago-14 5.931,14 197,70 38,44 8,79 244,93 10 2.449,34 15.879,41
TOTAL 72 15.879,41
Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 15.879,41, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 15.879,41

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 197,70, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 197,70 42 8.303,40
TOTAL 8.303,40

CUARTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 4 días, a razón de Bs. 197,70:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 197,70 4 774,33
TOTAL 774,33

QUINTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2013, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 181,36, a razón de 35 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, me nos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, sería:
DIFERENCIA UTILIDADES 2013
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013 181,36 35 6.347,60
TOTAL 6.347,60
CANCELADO EMPRESA 1.688,25
DIFERENCIA A PAGAR 4.659,35

SEXTO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 202,39, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DÍAS MONTO A PAGAR
2014 202,39 47 9.444,87
TOTAL 9.444,87

SEPTIMO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 5.931,00, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 197,7 2.174,70
oct-14 197,7 5.931,00
nov-14 197,7 5.931,00
dic-14 197,7 5.931,00
ene-15 197,7 5.931,00
feb-15 197,7 5.931,00
mar-15 197,7 5.931,00
abr-15 197,7 5.931,00
may-15 197,7 5.931,00
jun-15 197,7 5.931,00
jul-15 197,7 5.931,00
ago-15 197,7 5.931,00
sep-15 197,7 5.931,00
oct-15 197,7 5.931,00
nov-15 197,7 5.931,00
dic-15 197,7 5.931,00
ene-16 197,7 5.931,00
feb-16 197,7 5.931,00
mar-16 197,7 5.931,00
abr-16 197,7 5.931,00
may-16 197,7 5.931,00
jun-16 197,7 5.931,00
jul-16 197,7 5.931,00
ago-16 197,7 5.931,00
sep-16 197,7 5.931,00
oct-16 197,7 5.931,00
10/11/2016 197,7 1.977,00
TOTAL 152.426,70

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
EDUARDO CABRERA
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 15.879,41
INDEMNIZACION POR DESPIDO 15.879,41
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 8.303,40
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014 774,33
DIFERENCIA UTILIDADES 2013 4.659,35
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 9.226,00
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 152.426,70
MONTO CONDENADO A PAGAR 207.148,60

Con respecto al ciudadano MARIO QUERALES, le corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 14/11/2013 hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
14/11/2013 4.565,53 152,18 29,59 6,34 188,12 0,00
dic-13 4.565,53 152,18 29,59 6,34 188,12 0,00
ene-14 5.211,41 173,71 33,78 7,24 214,73 15 3.220,94 3.220,94
feb-14 4.328,29 144,28 28,05 6,01 178,34 0,00
mar-14 5.844,33 194,81 37,88 8,12 240,81 0,00
abr-14 4.345,34 144,84 28,16 6,04 179,04 15 2.685,66 5.906,60
may-14 5.762,27 192,08 37,35 8,00 237,43 0,00
jun-14 6.271,57 209,05 40,65 8,71 258,41 0,00
jul-14 6.682,85 222,76 43,31 9,28 275,36 15 4.130,35 10.036,95
ago-14 5.861,50 195,38 37,99 8,14 241,51 5 1.207,57 11.244,52
TOTAL 50 11.244,52

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.244,52, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 11.244,52

TERCERO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 31,5 días, a razón de Bs. 202,39:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
PERIODO SALARIO DÍAS MONTO A PAGAR
2014 202,39 31,5 6.375,29
TOTAL 6.375,29

CUARTO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 195,38, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 195,38 47 9.117,73
TOTAL 9.117,73





QUINTO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 5.931,00, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 195,38 2.149,18
oct-14 195,38 5.931,00
nov-14 195,38 5.931,00
dic-14 195,38 5.931,00
ene-15 195,38 5.931,00
feb-15 195,38 5.931,00
mar-15 195,38 5.931,00
abr-15 195,38 5.931,00
may-15 195,38 5.931,00
jun-15 195,38 5.931,00
jul-15 195,38 5.931,00
ago-15 195,38 5.931,00
sep-15 195,38 5.931,00
oct-15 195,38 5.931,00
nov-15 195,38 5.931,00
dic-15 195,38 5.931,00
ene-16 195,38 5.931,00
feb-16 195,38 5.931,00
mar-16 195,38 5.931,00
abr-16 195,38 5.931,00
may-16 195,38 5.931,00
jun-16 195,38 5.931,00
jul-16 195,38 5.931,00
ago-16 195,38 5.931,00
sep-16 195,38 5.931,00
oct-16 195,38 5.931,00
10/11/2016 195,38 1.953,80
TOTAL 152.377,98

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
MARIO QUERALES
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 11.244,52
INDEMNIZACION POR DESPIDO 11.244,52
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014 6.154,47
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 9.117,73
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 152.377,99
MONTO CONDENADO A PAGAR 190.139,23


Con respecto al ciudadano RAMON BOLIVAR, le corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 16/01/2012–bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997- hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
16/01/2012 Ingreso
feb-12
mar-12
abr-12
may-12 3.371,00 112,37 21,85 4,68 138,90
jun-12 3.371,00 112,37 21,85 4,68 138,90 15 2.083,47 2.083,47
jul-12 3.491,00 116,37 22,63 4,85 143,84 0,00
ago-12 3.312,00 110,40 21,47 4,60 136,47 0,00
sep-12 3.637,00 121,23 23,57 5,05 149,86 15 2.247,87 4.331,33
oct-12 3.429,00 114,30 22,23 4,76 141,29 0,00 0,00
nov-12 3.692,00 123,07 23,93 5,13 152,12 0,00 0,00
dic-12 4.963,00 165,43 32,17 6,89 204,49 15 3.067,41 7.398,74
ene-13 4.098,00 136,60 26,56 6,07 169,23 2 338,46 7.737,21
feb-13 4.118,00 137,27 26,69 6,10 170,06 0,00 0,00
mar-13 4.963,00 165,43 32,17 7,35 204,95 15 3.074,30 10.811,51
abr-13 3.813,00 127,10 24,71 5,65 157,46 0,00
may-13 4.539,00 151,30 29,42 6,72 187,44 0,00 0,00
jun-13 5.198,00 173,27 33,69 7,70 214,66 15 3.219,87 14.031,38
jul-13 4.118,07 137,27 26,69 6,10 170,06 0,00 0,00
ago-13 3.803,03 126,77 24,65 5,63 157,05 0,00 0,00
sep-13 4.262,67 142,09 27,63 6,32 176,03 15 2.640,49 16.671,87
oct-13 5.829,26 194,31 37,78 8,64 240,73 0,00 0,00
nov-13 4.587,38 152,91 29,73 6,80 189,44 0,00 0,00
dic-13 5.738,93 191,30 37,20 8,50 237,00 15 3.554,95 20.226,82
ene-14 5.047,13 168,24 32,71 7,94 208,90 4 835,58 21.062,40
feb-14 5.047,13 168,24 32,71 7,94 208,90 0,00 0,00
mar-14 5.968,04 198,93 38,68 9,39 247,01 15 3.705,16 24.767,56
abr-14 4.945,35 164,85 32,05 7,78 204,68 0,00
may-14 6.623,57 220,79 42,93 10,43 274,14 0,00 0,00
jun-14 5.904,09 196,80 38,27 9,29 244,36 15 3.665,46 28.433,01
jul-14 6.682,85 222,76 43,31 10,52 276,60 0,00 0,00
ago-14 6.506,23 216,87 42,17 10,24 269,29 10 2.692,86 31.125,87
TOTALES 151 31.125,87

Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 31.125,87, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 31.125,87

TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2013-2014 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 47 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 47 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 216,87, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, arrojando el siguiente resultado:
VACACIONES-BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2013/2014 216,87 47 10.192,89
TOTAL 10.192,89

CUARTO: Ahora bien, en el caso de autos se constata que reclama la diferencia vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2012-2013 y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, le corresponden 42 días de pago. Por lo que resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional peticionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 42 días las cuales deben ser calculadas en base al salario normal diario percibido por la parte actora para el momento del término de la relación de trabajo, esto es, la cantidad de Bs. 136,60, diarios, de cuando se causo el derecho -alegado por la actora en su escrito libelar- el cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, arrojando el siguiente resultado:
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012/2013 136,60 42 5.737,20
TOTAL 5.737,20
CANCELADO EMPRESA 5.156,88
DIFERENCIA A PAGAR 580,32

QUINTO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 33 días, a razón de Bs. 216,87:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 216,87 33 7.084,42
TOTAL 7.084,42




SEXTO: Con relación a las diferencia de utilidades correspondientes al año 2012, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 191,30, a razón de 64.17 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, menos lo cancelado por la entidad de trabajo en su oportunidad, sería:
DIFERENCIA UTILIDADES 2012
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2012 191,30 64 12.275,08
TOTAL 12.275,08
CANCELADO EMPRESA 3.402,90
DIFERENCIA A PAGAR 8.872,18

SEPTIMO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 216,87, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
PERIODO SALARIO DIAS MONTO A PAGAR
2014 216,87 47 10.120,60
TOTAL 10.120,60




OCTAVO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.506,10, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente:
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 216,87 2.385,57
oct-14 216,87 6.506,10
nov-14 216,87 6.506,10
dic-14 216,87 6.506,10
ene-15 216,87 6.506,10
feb-15 216,87 6.506,10
mar-15 216,87 6.506,10
abr-15 216,87 6.506,10
may-15 216,87 6.506,10
jun-15 216,87 6.506,10
jul-15 216,87 6.506,10
ago-15 216,87 6.506,10
sep-15 216,87 6.506,10
oct-15 216,87 6.506,10
nov-15 216,87 6.506,10
dic-15 216,87 6.506,10
ene-16 216,87 6.506,10
feb-16 216,87 6.506,10
mar-16 216,87 6.506,10
abr-16 216,87 6.506,10
may-16 216,87 6.506,10
jun-16 216,87 6.506,10
jul-16 216,87 6.506,10
ago-16 216,87 6.506,10
sep-16 216,87 6.506,10
oct-16 216,87 6.506,10
10/11/2016 216,87 2.168,70
TOTAL 167.206,77
Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
RAMON BOLIVAR
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 31.125,87
INDEMNIZACION POR DESPIDO 31.125,87
VACACIONES-BONO VACACIONAL 2013/2014 10.192,89
DIFERENCIA VACACIONES-BONO VACACIONAL 2012/2013 580,32
VACCAIONES BONOVACACIONAL FRACCIONADO 2014 7.084,42
DIFERENCIA UTILIDADES 2012 8.872,18
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 10.120,60
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 167.206,77
MONTO CONDENADO A PAGAR 266.308,92



Con respecto al ciudadano EMILIO ATENCION, corresponde:
PRIMERO: Para el cálculo de la Garantía de prestaciones sociales, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 24/02/2014 hasta el 31/08/2014, deberá calcularse a partir del cuarto mes de servicio a razón del salario integral de conformidad con la vigente ley del trabajo, por cuanto al causarse dicho abono, el cuerpo normativo mencionado, ya se encuentra en vigencia, siendo su cancelación según período en base a los (15) días trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Sería:
PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Salario Alic Alic Salario Días Prestaciones Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Sociales Acumulada
24/02/2014
mar-14 5.513,36 183,78 35,73 7,66 227,17
abr-14 4.921,34 164,04 31,90 6,84 202,78 15 3.041,66 3.041,66
may-14 6.423,72 214,12 41,64 8,92 264,68 0,00
jun-14 5.536,58 184,55 35,89 7,69 228,13 0,00
jul-14 6.129,69 204,32 39,73 8,51 252,57 15 3.788,49 6.830,15
ago-14 6.240,57 208,02 40,45 8,67 257,13 5 1.285,67 8.115,82
TOTALES 35 8.115,82
Para dar un total por concepto de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.115,82, este es el monto que se ordena cancelar al demandado. Y así se decide.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado. En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo:
ART 92 LOTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 8.115,82

TERCERO: Respecto a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2014, le corresponde al demandante el pago del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción al tiempo de servicio completo, de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela. Es con fundamento en esa razón que resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas, correspondiéndole a la parte actora la cantidad de 25 días, a razón de un salario de Bs. 208,02:
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
2014 208,02 25 5.096,49





CUARTO: Con relación a la utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, al no verificarse su pago, lo cual constituye un hecho admitido por la demandada dado su incomparecencia a la audiencia preliminar inicial, se declara procedente. En consecuencia proceden en proporción a los meses de servicio efectivamente laborados por el codemandante, en base a un salario de Bs. 208,02, a razón de 47 días de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de los vigilantes del Estado Carabobo, Similares, Afines y Conexos de Venezuela, sería:
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
2014 208,02 47 9.707,60
TOTAL 9.707,60




QUINTO: Con relación al PAGO OPORTUNO, CLAUSULA Nº 69. Se acuerda la cancelación de dicho concepto de conformidad con el ultimo salario percibido por el trabajador, por cuanto no se verifica la cancelación de sus derechos laborales, y conforme al pago de la cláusula supra mencionada, se hará con el salario de Bs. 6.240,60, al vencimiento de los 15 días de haber culminado la reilación de trabajo, siendo el resultado siguiente
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIO
FECHA SALARIO TOTAL
19/09/2014 208,02 2.288,22
oct-14 208,02 6.240,60
nov-14 208,02 6.240,60
dic-14 208,02 6.240,60
ene-15 208,02 6.240,60
feb-15 208,02 6.240,60
mar-15 208,02 6.240,60
abr-15 208,02 6.240,60
may-15 208,02 6.240,60
jun-15 208,02 6.240,60
jul-15 208,02 6.240,60
ago-15 208,02 6.240,60
sep-15 208,02 6.240,60
oct-15 208,02 6.240,60
nov-15 208,02 6.240,60
dic-15 208,02 6.240,60
ene-16 208,02 6.240,60
feb-16 208,02 6.240,60
mar-16 208,02 6.240,60
abr-16 208,02 6.240,60
may-16 208,02 6.240,60
jun-16 208,02 6.240,60
jul-16 208,02 6.240,60
ago-16 208,02 6.240,60
sep-16 208,02 6.240,60
oct-16 208,02 6.240,60
10/11/2016 208,02 2.080,20
TOTAL 160.383,42

Para un total por los conceptos demandados con respecto al actor
EMILIO ATENCION
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACIONES SOCIALES 8.115,82
INDEMNIZACION POR DESPIDO 8.115,82
VACCAIONES BONOVACACIONAL FRACCIONADO 2014 5.096,49
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 9.707,60
CLAUSULA 69 PAGO DE SALARIOS 160.383,42
MONTO CONDENADO A PAGAR 191.419,15

De la discriminación anterior, se pasa a detallar individualmente el total por cada actor:
RESUMEN

DEMANDANTES MONTO CONDENADO
MANUEL LOPEZ 233.021,28
DANIEL JOSE VELOZ COLMENAREZ 230.862,98
PEDRO ANTONIO PEÑA FLORES 210.623,00
ELADIO CARRERA DURAN 252.545,39
DAMIAN ANTONIO FLORES BLANCO 189.485,66
ARGENIS RAFAEL CORNIEL 244.583,87
JAVIER ANTONIO BRICEÑO POLANCO 239.023,61
WILMER GREGORIO CASTRO 277.369,17
DAVID VERACIERTA ROJAS 254.419,65
DOMINGO ANTONIO PINTO 281.341,64
JOSE GILBERTO CESAR ARIAS 237.093,54
EDUARDO ALFONSO CABRERA COLMENAREZ 207.148,60
MARIO ANTONIO QUERALES RODRIGUEZ 190.139,23
RAMON DANILO BOLIVAR 266.308,92
EMILIO JOSE ATENCIO RIVAS 191.419,15
MONTO CONDENADO A PAGAR 3.505.385,69

Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los INTERESES DE MORA sobre la cantidad condenada, a cada demandante según la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C AA60-S-2006-000151
Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
III
DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ARGENIS CORNIEL, JAVIER BRICEÑO, WILMER CASTRO, DAVID VERACIERTA, DOMINGO PINTO, MANUEL LOPEZ, DANIEL VELOZ, PEDRO PEÑA, ELADIO CERRERA, DAMIAN FLORES, JOSE CESAR ARIAS, EDUARDO CABRERA, MARIO QUERALES, RAMON BOLIVAR y EMILIO ANTENCIO, titulares de la cedula de identidad Nº 11.997.811, 15.350.285, 8.660.862, 5.222.450, 3.745.898, 9.684.965, 13.810.086, 7.229.118, 7.539.573, 21.457.350, 7.186.156, 13.134.397, 9.853.820, 8.194.235, 8.178.206., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra de la Entidad de Trabajo RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A. ROBOSECA. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a los ciudadano previamente identificadlos la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.505.385,69), según las sumas discriminados en la parte motiva de la decisión, por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
Se condena en costas por haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy 10 de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ

En la misma fecha de hoy siendo las 03:30 PM, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ