REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000855.
PARTE ACTORA: ENMANUEL JOSE MARTINEZ GUERRERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ARANGO.
PARTE DEMANDADA: HILOS VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: LUIS BARRANCO LA GRUTTA, FREDDY BARRANCO LA GRUTTA Y LUTIANNY SUAREZ GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2016, siendo las 9:00 a.m.; comparecen voluntaria y anticipadamente por ante este Tribunal, por una parte el reclamante ENMANUEL JOSE MARTINEZ GUERRERO., titular de la cédula de identidad N° 19.108.446, debidamente representado por la abogado MARIA ARANGO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 44.687; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada comparecieron sus apoderados judiciales, abogados LUIS BARRANCO LA GRUTTA, y FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, inscritos en el Ipsa bajo el N° 5758 y 67386; respectivamente; quienes manifiestan su voluntad de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

I.- Que el trabajador señala que en fecha 14 de enero del año 2014, fecha esta en que estando dentro de la empresa sufrió un accidente de trabajo, cuando su mano derecha en una maquina para liberar los rodillos detenidos por la fibra de tela; lesionándole la mano y ocasionándole amputación traumática de falange distal dedo pulgar y amputación parcial de falange distal de dedo índice con fractura de falange intermedia de mano derecha.
II.- Que el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), certificó una Discapacidad Parcial y Permanente por Accidente Laboral, con un porcentaje de discapacidad del 28,75% con limitación para levantar, halar, empujar, trasladar cargas pesadas y movimientos de destreza manual con dificultad para la escritura e hipersensibilidad al tacto.
III.- Reclama con fundamento en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), artículo 130, numeral 4°, la suma de Bs. 225.059,00; con fundamento en los artículo 1185 y 1194 del Código Civil, la suma de Bs. 500.000,00 por concepto de daño moral y psicológico; conforme al articulo 71 de la LOPCYMAT, la suma de Bs. 225.059,00; por concepto de gastos médicos la suma de Bs. 76.500,00; las indemnizaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley del Seguro Social y los artículos 137 y 148 del Reglamento respectivo; intereses moratorios; costas, costos; y la corrección monetaria.-




II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.

La parte demandada señala que no reconoce que adeude concepto alguno por indemnización por accidente, ya que el accidente ocurrido se da con ocasión a un hecho de la victima, producto de su propia negligencia, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.


III
DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales, en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, aun y cuando “LA DEMANDADA” expone que es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y además que no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral, sin embargo en aras de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que cubre la discapacidad parcial permanente derivada del Accidente de Trabajo que dice padecer y el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado. La suma ofertada es pagada de la siguiente forma: un cheque por Bs. 250.000,00 a nombre de ENMANUEL MARTINEZ, y otro cheque a nombre de su apoderada judicial Maria Arango; lo cual es autorizado por El Demandante, cuyos copias se agregan a los autos, y quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Acto seguido la parte actora , manifiesta estar en total y absoluta conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA DEMANDADA, y ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento, así como por las indemnizaciones derivadas del accidente laboral sufrido, el daño moral y todos los conceptos reclamados con ocasión del mencionado accidente. Las partes declaran que con el pago de la suma transada e indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio.
Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.



V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez interrogo al ciudadano ENMANUEL JOSE MARTINEZ GUERRERO, Venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.108.446, si tiene pleno conocimiento y esta de acuerdo con los términos de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó directamente a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Acto seguido, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.