REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis
204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2016-000771
PARTE OFERIDA: DORIS MARIA SUESCUN.
APODERADO JUDICIAL OFERIDA: ROSALBA SUESCUN
ABOGADO ASISTENTE OFERIDA: GENNY BELL MARIN
PARTES OFERENTE: SELECCIONES FANNY, C.A
APODERADO JUDICIAL: ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), SIENDO LAS 12:00 A.M., “COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE” por ante éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte EL OFERENTE; la Sociedad Mercantil “SELECCIONES FANNY, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Dieciséis (16) de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), Anotado en el Libro de Registro número 47, bajo el número 62, anteriormente Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada en este acto por su Apoderado Judicial ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA, abogado en ejercicio, de éste domicilio, identificado con la cédula de identidad numero V-8.690.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.572, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el Treinta (30) de Octubre del año 2009, quedando inscrito bajo el Nro. 34, Tomo: 401, de los libros de autenticaciones llevados por este despacho Notarial y que corre a los autos y por la otra, LA OFERIDA ciudadana DORIS MARIA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad numero V-13.989.388, en su condición de ex trabajadora, representada en éste acto por ROSALBA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V-12.772.818, cuya representación consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo el 16 de Agosto de 2016, quedando anotado bajo el número 44, Tomo 116, Folios 140 al 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GENNY BELL MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cedula de identidad número V-9.445.987, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 102.674, quien manifiesta previamente en nombre de su poderdante su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento de Oferta de Pago, y en atención a estos las partes conjuntamente acuden con el debido respeto, y se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento con la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación, por esta vía o mediante una demanda ordinaria de trabajo. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana DORIS MARIA SUESCUN, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA EX TRABAJADORA y/o LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “EL PATRONO” y/o “EL OFERENTE” la sociedad de comercio SELECCIONES FANNY, C.A. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA EX TRABAJADORA
LA EX TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:
PUNTO PREVIO: ratifica su rechazo de manera expresa el monto que pretende cancelarle LA OFERENTE, en el presente procedimiento, por cuanto no se corresponde a la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al tiempo que duro la relación de trabajo con LA OFERENTE, y de la cual fue despedido injustificadamente.
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para EL PATRONO, desde el día Primero (01) de Octubre de 2001, hasta el día Catorce (14) de Abril de 2015, en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 A.M. a 12 P.M. y de 1:00 P.M a 4:30 P.M, suspendiendo la prestación de sus servicios laborales por motivo de despido injustificado.
2. Que para la fecha en que se suspendió dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Obrera.
3. Que para la fecha en que fue despedido de su puesto de trabajo, devengaba un salario diario SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS Bs. 764,14, siendo su último salario integral de UN MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS Bs. 1.082,53.
4. Que EL PATRONO no le pagó a su representado las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que EL PATRONO no le pagó a su representado las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2015 y 2016 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
6. Que EL PATRONO no le pagó a su representado el Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2015 y 2016 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Que EL PATRONO no le pagó a su representado las Utilidades correspondientes al año 2015 y las fraccionadas correspondientes al año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
8. Que EL PATRONO no le pago a su representado lo que le corresponde por bono de alimentación por todo el tiempo transcurrido desde el irrito despido.
9. que EL PATRONO le debe a su representado los salarios caídos desde la fecha en que fue despedido hasta la presente fecha.
10. Que por ante la sala de fuero de la Inspectoría de trabajo Cesar Pipo Arteaga cursa procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos signado con la nomenclatura número 080-2015-01-01862, del cual declara haberse desistido en virtud de que su representado no desea ser reenganchado en su puesto de trabajo y que actualmente se encuentra residenciado fuera del país, específicamente en Colombia donde ya está laborando en una Entidad de Trabajo, e igualmente declara que presento carta de retiro voluntario a EL PATRONO con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso en el presente asunto.
11. que EL PATRONO igualmente le debe a su representado los intereses devengados por sus prestaciones sociales. De acuerdo a esto, LA EX TRABAJADORA, rechaza la oferta realizada por EL PATRONO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a EL PATRONO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. La cantidad de (Bs. 893.796,04) a razón de 450 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A y B LOTTT.
2. La cantidad de (Bs. 893.796,04) a razón de 450 días por concepto de indemnización por despido injustificado Artículo 92 LOTTT.
3. La cantidad de (Bs. 26.184,75) por concepto de Utilidades correspondientes al año 2015.
4. La cantidad de (Bs. 126.182,70) por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2016.
5. La cantidad de (Bs. 24.439,10) a razón de 70 días por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al año 2015.
6. La cantidad de (Bs. 81.317,74) a razón de 58 días por concepto de Fracción Vacaciones y de Bono Vacacional correspondientes al año 2016
7. La cantidad de (Bs. 135.000,00) por concepto de Bono de Alimentación.
8. La cantidad de (Bs. 256.000,00) por concepto de salarios caídos.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de la EX TRABAJADORA, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.436.716,37). Por lo tanto, LA EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de EL PATRONO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.436.716,37).
III
RECHAZO DE “LA OFERENTE” A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste Reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. EL PATRONO rechaza el monto reclamado por LA EX TRABAJADORA en sus alegatos, y por lo tanto insiste en que la cantidad correcta a cancelarle es el monto ofertado de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.538.079,37).
2. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, ya que LA EX TRABAJADORA en ningún momento fue despedido, en consecuencia LA EX TRABAJADORA yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. EL PARONO no adeuda la cantidad alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta la cantidad de días fraccionados considerados por los meses laborados por LA EX TRABAJADORA debiendo solo lo correspondiente hasta el mes de Abril de 2015.
4. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el LA EX TRABAJADORA por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2016, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado por LA EX TRABAJADORA
5. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el LA EX TRABAJADORA por concepto de Bono de Alimentación, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.
6. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de salarios caídos, en virtud de que el Ex trabajador no fue despedido de manera injustificada.
7. EL PATRONO alega que LA EX TRABAJADORA tiene depositado a su favor en un Fideicomiso aperturado en la Institucion bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.499,89), por concepto de prestaciones sociales los cuales se le deben incluir como parte del saldo a pagar a favor de LA EX TRABAJADORA del monto que reclama.
8. En éste sentido, EL PATRONO considera que al LA EX TRABAJADORA le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.487.136,70) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. C LOTTT.

2. La cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.287,42), a razón de 29 días por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas correspondientes al año 2015.
3. La cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.28.655,25), por concepto de Beneficio de Utilidades correspondiente al año 2015.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.538.079, 37). cantidad que EL PATRONO considera que a LA EX TRABAJADORA le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados En ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre LA EX TRABAJADORA y EL PATRONO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo
V
DEL ACUERDO
No obstante a lo señalado por LA EX TRABAJADORA y por EL PATRONO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO acepte los alegatos y solicitudes de LA EX TRABAJADORA, ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de EL PATRONO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día Primero (01) de Octubre de 2001, hasta la presente fecha, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA contra EL PATRONO, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIBARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.800.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. Quedando discriminada la mencionada suma neta según se especifica a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prestaciones Art. 142 "a" y "b" 450 1.986,21 Bs. .893.796,04
Vacaciones y Bono Vacacional 2015 70 349,13 Bs. 24.439,10
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2016 58 1.402,03 Bs. 81.317,74
Utilidades año 2015 75 349,13 Bs. 26.184,75
Utilidades Fraccionadas año 2016 90 1.402,03 Bs. 126.182,70
Bono Alimentación Bs. 509.760,00
Sub Total Bs. 1.661.680,33
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir sobre cualquier otro derecho o beneficio de los señalados en los reclamos formulados por el LA EX TRABAJADORA, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que LA EXTRABAJADORA tenga o pudiera tener en contra de SELECCIONES FANNY, C.A., los cuales quedan ampliamente compensados. Bs.138.319,67
TOTAL ASIGNACIONES Bs.1.800.000,00

La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: 1) Mediante el cheque N° 32-34765589, girado contra el Banco Fondo Comun, Cuenta Corriente No. 0151-0159-87-9201000099, de fecha 08 de Noviembre del año 2016, a nombre de DORIS SUESCUN, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.767.500,11), el cual recibe el representante del oferido en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, que igualmente recibe de manos de EL OFERENTE, 2) La suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.499,89), que se encuentran depositados a favor de LA EX TRABAJADORA por concepto de garantía de Prestaciones Sociales en un fideicomiso en la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), que serán liberados por EL PATRONO para ser depositados en la cuenta número 0116-0150-21-0016541596, de la Institución bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) perteneciente a LA EX TRABJADORA, sumando ambos montos la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2016-000771 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual no reposa en la actualidad ninguna suma en efectivo disponible. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL PATRONO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otra filial o persona relacionada con EL PATRONO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de este acuerdo, LA EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a SELECCIONES FANNY, C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, LA EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a SELECCIONES FANNY, C.A., ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prestaciones Art. 142 "a" y "b" 450 1.986,21 Bs. .893.796,04
Vacaciones y Bono Vacacional 2015 70 349,13 Bs. 24.439,10
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2016 58 1.402,03 Bs. 81.317,74
Utilidades año 2015 75 349,13 Bs. 26.184,75
Utilidades Fraccionadas año 2016 90 1.402,03 Bs. 126.182,70
Bono Alimentación Bs. 509.760,00
Sub Total Bs. 1.661.680,33
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir sobre cualquier otro derecho o beneficio de los señalados en los reclamos formulados por el LA EX TRABAJADORA, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que LA EXTRABAJADORA tenga o pudiera tener en contra de SELECCIONES FANNY, C.A., los cuales quedan ampliamente compensados. Bs.138.319,67
TOTAL ASIGNACIONES Bs.1.800.000,00
VII
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando LA EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta acuerdo, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a este acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento, ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas del acta contentivo del presente acuerdo, así como de su Homologación.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA EX TRABAJADORA actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que el presente acuerdo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al presente acuerdo, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados por EL OFERENTE en sus alegatos como pretensión, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada solo a estos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA


ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

La secretaria