REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Tercerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de noviembre del 2016
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000750
PARTE OFERENTE:CORPORACION INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: YENIFFER VICTORIA CORONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 189.134.
PARTE OFERIDA: JENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.116.533, debidamente asistida en este acto por el AbogadoDANIEL MONTESINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 259.331.

MOTIVO: Oferta Real de Pago
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de noviembre del 2016, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la ciudadana:JENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.116.533, debidamente asistida en este acto por el AbogadoDANIEL MONTESINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 259.331., por una parte y por la otra, el abogado YENIFFER VICTORIA CORONADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-18.584.674,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.134 deeste domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad MercantilSociedad MercantilCORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas parteshemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE:
• Que la oferida comenzó a prestar servicios para CORPORACIÓN INLACA, C.A., el quince (15) dediciembre de 2.014como
• Que en fecha nueve (09) de septiembre del año 2016., la relación de trabajo terminó porRenuncia.
• Que la oferidadevengaba una remuneración mensual de Cincuenta Y Tres Mil Ochocientos Diez Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs.53.810,25).
• Que prestó servicios para CORPORACIÓN INLACA, C.Adurante tres (03) años y seis (06) meses.
• Que, al culminar la Relación de Trabajo, se le ofreció la cantidad deUn Millón Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 1.583.850,20).
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA:
• Reconoce el tiempo de Prestación de Servicios indicado por la parte oferente.
• Reconoce el Salario indicado por la parte oferente.
• Reconoce el Cargo indicado por la parte oferente.
• Rechaza el monto ofrecido por CORPORACIÓN INLACA, C.A.
PRIMERO:JENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO, identificada en los autos,exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días adicionales, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo conCORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha nueve (09) de septiembrede 2016, la relación de trabajo terminó por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de TrabajoCORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que ala reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días adicionales, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses esto último, de manera muy particular en lo que respecta aJENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conCORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado por abogado particular e instruido por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., aJENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar a laciudadanaJENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO, anteriormente identificado, la cantidad dela cantidad deDOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.301.108,45) por los siguientes conceptos: Sueldo: Bs: 16.143,08; Diferencia promedio 2do día descanso legal: Bs. 2.623,21; Diferencia promedio 1er día descanso legal:Bs. 2.623,21; Tarjeta fija: Bs. 1.457,40; Horas extras diurnas Turno 1: Bs. 2.673,05; Horas extras nocturnas Turno 1: Bs. 1.014,54; Horas extras domingo turno 1 diurno: Bs. 2.828,74; Día de descanso trabajado: Bs. 3.911,22; Descanso compensatorio: Bs.15.644,87; Articulo 171 LOTTT: Bs. 4.000;11; Bono por asistencia: Bs. 2.190,00; Vacaciones pago: Bs. 128.113,41; Bono vacacional: Bs. 448.396,93; Sábado en vacaciones: Bs. 32.028,35; Domingo en vacaciones: Bs. 32.028,35; Bono post vacacional: Bs. 17.086,40; Prestación de antigüedad: Bs. 209.870,67; Pago intereses prestaciones: Bs. 4.719,52; Diferencia de Prestación de antigüedad: Bs. 471.258,25; Vacaciones fraccionadas: Bs.102.090,37; Bono vacacional fraccionado: Bs.336.297,70; Utilidades en liquidación: Bs.377.291,51; Diferencia de utilidades: Bs. 210.349,29.Menos las siguientesdeducciones: S.S.O: Bs. 595,52; R.P.E: Bs. 74,44; FAOV: Bs. 17.195,15; INCES: Bs. 2.938,20; Descuento anticipo quincenal: Bs. 24.214,61; Descuento Tarjeta fija: Bs. 1.457,40; Descuento HCM liquidación: Bs.20.130,02; HCM Basico (Humanitas): Bs. 769,08; HCM Exceso (Humanitas): Bs. 2.157,31. Para un monto total a pagar de: DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.301.108,45)por concepto de liquidación de prestaciones sociales, mediante cheque identificados con elNro. 00410386, por la cantidad deDOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.301.108,45) que se consigna en este actoporlos conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad Banco Provincial a nombre del ciudadanoJENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porJENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción JENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADOconfiere un finiquito total y absoluto a la empresa, por todos y cada uno de los derechos y acciones que tenga o pudiera tener contra esta, por cuales quiera conceptos de los mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente los efectivamente liquidados, por lo que recibe la cantidad de dinero indicada en la cláusula cuarta del presente este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la suma de dinero entregada comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADOconviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiera llegar a tener en contra deCORPORACIÓN INLACA, C.A, al igual queCORPORACIÓN INLACA, C.Aconviene en forma expresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera llegar a tener en contra de JENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porJENNIFER LYNN MALDONADO CANCELADO. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia queCORPORACIÓN INLACA, C.Aha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZA,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA