Tribunal Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156
N° de Expediente: GP02-L-2016-001265.
Parte Demandante: LUIS MIGUEL TEJERA BRAVOtitular de la Cédula de Identidad N° 16.580.751
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado: JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.668.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.655.
Parte Demandada: TRANCAP, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: CARMARY EKATHERINA HERRERA CANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°174.741.
Motivo: ACUERDO TRANSACCIONAL DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, DOS (02) DE NOVIEMBREDE DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano LUIS MIGUEL TEJERA BRAVO,mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°16.580.751, con domicilio procesal Avenida Prolongación Camoruco, Casa 3, Sector Miranda Sur, Tinaquillo, Estado Cojedes, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL DEMANDANTE”), representado en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho, AbogadoJUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.668.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.655, quien tiene plena facultad para el presente acto, y quienpreviamente comunicó a su representado de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A., en lo adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo.



Carabobo, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Tomo 63-A RM314, de fecha 14 de junio del año 2012, representada en este acto por el abogado en ejercicio CARMARY EKATHERINA HERRERA CANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°19.772.571y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°174.741, quien actúa como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo bajo la figura de renuncia, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo, analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas haciendo una relación circunstanciada de los hechos, señalando especialmente los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL haciendo reciprocas concesiones para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes, luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, las cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a esa etapa procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la Entidad de Trabajo demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadano LUIS MIGUEL TEJERA BRAVO, debidamente representado de abogado, incoó demanda contra la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A., por la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano LUIS MIGUEL TEJERA BRAVOingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A., el 06/12/2011, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado en fecha 06/08/2016, desempeñándose en el último cargo de chofer, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 15.051,15, el último salario básico diario fue de Bs. 501,71, y el último salario integral diario fue de Bs. 632,89.
En virtud de la terminación de la relación laboral por despido injustificado, reclama el pago de la diferencia de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A.,la cantidad de TRESCEINTOS VEINTE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 320.103,24), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“1.- Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”), los cuales comprenden a su vez las acreditaciones realizadas con ocasión al cumplimiento del Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación, contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por el salario integral devengado mes a mes y trimestre a trimestre, desde el ingreso hasta el despido injustificado, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo, a saber:
DD/MM/AA Salario Integral Mensual Salario Integral Diario Días de depósito Acreditado por trimestre ACUMULADO
06-12-2011
06-01-2012
06-02-2012
06-03-2012 4962 165,4 5 827 827
06-04-2012 3571,5 119,05 5 595,25 1422,25
06-05-2012 9589,8 319,66 5 1598,3 3020,55
06-06-2012 9444,6 314,82 3020,55
06-07-2012 9444,6 314,82 3020,55
06-08-2012 8554,8 285,16 15 4277,4 7297,95
06-09-2012 14514,11 483,8 7297,95
06-10-2012 16315,5 543,85 7297,95
06-11-2012 16673,4 555,78 15 8336,7 15634,65
06-12-2012 18693,6 623,12 15634,65
06-01-2013 26597,7 886,59 15634,65
06-02-2013 26396,4 879,88 15 13198,2 28832,85
06-03-2013 23529,9 784,33 28832,85
06-04-2013 7701 256,7 28832,85
06-05-2013 20464,2 682,14 15 10232,1 39064,95
06-06-2013 25009,5 833,65 39064,95
06-07-2013 38504,4 1283,48 39064,95
06-08-2013 29696,7 989,89 15 14848,35 53913,3
06-09-2013 28112,1 937,07 53913,3
06-10-2013 36341,7 1211,39 53913,3
06-11-2013 40732,5 1357,75 17 23081,75 76995,05
06-12-2013 43126,8 1437,56 76995,05
06-01-2014 37734,9 1257,83 76995,05
06-02-2014 47433,3 1581,11 15 23716,65 100711,7
06-03-2014 40650,3 1355,01 100711,7
06-04-2014 31366,5 1045,55 100711,7
06-05-2014 16611 553,7 15 8305,5 109017,2
06-06-2014 52470 1749 109017,2
06-07-2014 27343,5 911,45 109017,2
06-08-2014 42729,6 1424,32 15 21364,8 130382
06-09-2014 67296,3 2243,21 130382
06-10-2014 55340,7 1844,69 130382
06-11-2014 72691,2 2423,04 19 46037,76 176419,76
06-12-2014 124273,2 4142,44 176419,76
06-01-2015 64769,4 2158,98 176419,76
06-02-2015 106964,4 3565,48 15 53482,2 229901,96
06-03-2015 36816,9 1227,23 229901,96
06-04-2015 40029 1334,3 229901,96
06-05-2015 47044,2 1568,14 15 23522,1 253424,06
06-06-2015 7520,08 250,67 253424,06
06-07-2015 8375,16 250,67 253424,06
06-08-2015 8375,16 279,17 15 4187,55 257611,61
06-09-2015 8375,16 279,17 257611,61
06-10-2015 12888,63 429,62 257611,61
06-11-2015 12888,63 429,62 15 6444,30 264055,91
06-12-2015 12888,63 429,62 264055,91
06-01-2016 12888,63 429,62 264055,91
06-02-2016 12888,63 429,62 15 6444,30 270500,21
06-03-2016 15065,24 502,17 270500,21
06-04-2016 15065,24 502,17 270500,21
06-05-2016 18986,97 632,89 15 9493,35 279993,56
06-06-2016 18986,97 632,89 279993,56
06-07-2016 18986,97 632,89 279993,56
06-08-2016 18986,97 632,89 15 9493,35 289486,91

Sin embargo, a fin de cumplir con lo establecido en el literal “D” eiudem, a continuación se detalla el cálculo de prestación de antigüedad conforme al Literal “C” de dicha norma, conforme al último salario integral de 18986,97 Bs.:
Último Salario integral mensual Último salario integral diario Año de antigüedad y período Días acreditados y Bolívares Acumulado en Bs.
18986,97 632,89 Primer año (06/12/2011 al 06/12/2012) 30 (18986,97) 18986,97
18986,97 632,89 Segundo año (06/12/2012 al 06/12/2013) 30 (18986,97) 37973,94
18986,97 632,89 Tercer año (06/12/2013 al 06/12/2014) 30 (18986,97) 56960,91
18986,97 632,89 Cuarto año (06/12/2014 al 06/12/2015) 30 (18986,97) 75947,88
18986,97 632,89 Quinto año = fracción superior a 6 meses (06/12/2015 al 06/08/2016) 30 (18986,97) 94934,85

Se observa claramente, al comparar ambas tablas, que conforme al Literal “D” del artículo 142 mencionado, resulta MÁS FAVORABLE el cálculo efectuado conforme al artículo 142 literales “A” y “B” de la LOTTT.
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicitó que sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
3.- Despido injustificado (Artículo 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del retiro justificado, y por ello demandó la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 289.486,01).
4.- Vacaciones fraccionadas (Artículo196 LOTTT): Demandó por las vacaciones fraccionadas del último año de relación laboral en virtud de que durante toda la relación laboral le fueron pagadas y disfrutó en forma efectiva todas las vacaciones y bono vacacional en cada oportunidad. En razón de que la Entidad de Trabajo paga por concepto de vacaciones y bono vacacional el equivalente 15 días y por ser el quinto año de servicio, le correspondían 19 días, y al haber trabajado el último año el equivalente a 8 meses de servicio, le corresponden12,66 días, y que al multiplicarlo por su último salario normal equivale a la cantidad demandada por concepto de vacaciones fraccionadas de DOCE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.703,29).
5.- Bono Vacacionalfraccionado (Artículo196 LOTTT): Demandó por bono vacacional fraccionado del último año de relación laboral en virtud de que durante toda la relación laboral le fueron pagados y disfrutó en forma efectiva todas las vacaciones y bono vacacional en cada oportunidad. En razón de que la Entidad de Trabajo paga por concepto de vacaciones y bono vacacional el equivalente 15 días y por ser el quinto año de servicio, le correspondían 19 días, y al haber trabajado el último año el equivalente a 8 meses de servicio, le corresponden12,66 días, y que al multiplicarlo por su último salario normal equivale a la cantidad demandada por concepto de Bono vacacional fraccionado de DOCE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.703,29).
6.- Utilidades (Artículo 131 LOTTT): Demandó por las utilidades fraccionadas del último año de relación laboral en virtud de que durante toda la relación laboral me fueron pagadas todas las utilidades de cada año de servicio. En razón de que la Entidad de Trabajo paga el equivalente 30 días de utilidades por año, y al haber trabajado el último año el equivalente a siete (07) meses de servicio, me corresponde 23,33 días de utilidades fraccionadas y que al multiplicarlo por mi último salario integral sin incluir en éste la alícuota de utilidades, equivale a la cantidad demandada por concepto de utilidades fraccionadas de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.167,99).
7.- Por concepto de 97 días Domingos y/o feriados establecidos en los artículos 119, 120 y 184 de la LOTTT, demandó la cantidad de ciento veintiún mil quinientos sesenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 121.565,21)
8.- Por concepto de 432 horas extraordinarias establecidas en el artículo 178 de la LOTTT, demandó la cantidad de noventa y un mil setecientos dieciséis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 91.716,44);
9.-Por concepto de 88 jornadas nocturnas establecidas en el artículo 117 de la LOTTT, demandó la cantidad de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 81.459,93);
10.- Intereses Moratorios e Indexación: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demandó el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo. Adicionalmente, Demandó que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
11.- Costas Procesales: Demandó el pago de las costas y costos del proceso, conforme al artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que1) EL DEMANDANTE ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A., el 06/12/2011;2) que la relación de trabajo terminó por despido injustificado en fecha 06/08/2016, desempeñándose en el último cargo de chofer, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 15.051,15, el último salario básico diario fue de Bs. 501,71, y el último salario integral diario fue de Bs. 632,89;3) La relación de trabajo tuvo una duración de cinco (05) años, ocho (08) meses y diez (10) días;4) que la forma de cálculo del salario integral, de las prestaciones sociales, de las horas extraordinarias, del bono vacacional fraccionado, de las vacaciones fraccionadas y de las utilidades, son correctas, incluso los montos reflejados por cada uno de dichos conceptos.B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: 1)nada le adeuda a EL DEMANDANTE por concepto de 88 jornadas nocturnas reclamadas, establecidas en el artículo 117 de la LOTTT, la cantidad de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 81.459,93), ya que las mismas le eran pagadas oportunamente; 2) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude a EL DEMANDANTE, la cantidad de ciento veintiún mil quinientos sesenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 121.565,21) correspondientes a 97 días Domingos y/o feriados establecidos en los artículos 119, 120 y 184 de la LOTTT;3)Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidades algunas por concepto de intereses moratorios; 4)Expresamente niega y rechaza por incierto que La Entidad de Trabajo adeude a EL DEMANDANTE, indexación alguna ni costas procesales.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A. expone lo siguiente: alega expresamente que al momento de terminar la relación laboral, le efectuó un pago a EL DEMANDANTE por concepto de pago de prestaciones sociales y finiquito de la relación laboral, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), hecho éste reconocido por EL DEMANDANTE en el escrito libelar.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “TRESCEINTOS VEINTE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 320.103,24)”, conforme se especificó en la demanda de pago de diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda que ya fue transcrita se da por reproducida en su totalidad en este escrito transaccional, sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias.Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: UNO: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por despido injustificado. ii) reconoce EL DEMANDANTE que recibió al momento de terminar la relación laboral, un pago por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), imputables a todos los conceptos detallados en la demanda. iii) Adicionalmente, la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A. ofreció y así fue aceptado por EL DEMANDANTE en este acto, una bonificación especial, graciosa y única en su forma y estructura, y sin carácter ni incidencia salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que la aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y EL DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, provecho, ventaja, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. DOS: El ciudadano LUIS MIGUEL TEJERA BRAVO, por medio de su apoderado judicial, el ciudadano JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales. Por todo esto, EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano LUIS MIGUEL TEJERA BRAVOle otorga a la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad convenida la recibe EL DEMANDANTE mediante un (1) cheque emitido por EL DEMANDADO a la orden de EL DEMANDANTE, de fecha 02 de noviembre de 2016 identificado con el número 00004490 correspondiente a la cuenta corriente N° 0108-057670-0100104043 del Banco Provincial Banco Universal, cuyo titular es TRANCAP, C.A., y debe tomarse en cuenta a los fines de dejar establecido el total recibido por EL DEMANDANTE que el mismo ya había recibido de la Entidad de Trabajo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), tal como lo reconoce expresamente en la presente transacción, y entonces ambas sumas comprenden el monto total de prestaciones sociales y bonificación especial acordados en este acto transaccional, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. TRES: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A. nada queda a deber por dicho concepto.
En este sentido, acepta expresamente EL DEMANDANTE, que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Cestaticket Socialista o simplemente como beneficio social no remunerativo relacionado o no, con el beneficio de alimentación de los trabajadores, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bonos especiales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus trabajadores; bono post vacaciones; vejez o jubilación; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, entrega y/o pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que TRANCAP, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, y, en todo caso, cualquier cantidad que ésta le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto.
El ciudadano LUIS MIGUEL TEJERA BRAVO, por medio de su apoderado judicial, el ciudadano JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano LUIS MIGUEL TEJERA BRAVO, por medio de su apoderado judicial, el ciudadano JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo TRANCAP, C.A., y el ciudadano DEMANDANTE, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía judicial. El ciudadano DEMANDANTE se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que EL DEMANDANTE actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a “EL DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa en copia fotostática marcada con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENAREZ.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,



LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,