REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, catorce (14) de noviembre del 2016
205º y 156º .
ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE: GP02-S-2016-0781
PARTE OFERENTE
PATRONO:INVERSIONES EL TOBITO C.A.
ABOGADO APODERADODE LA PARTE OFERENTE: ESTHER MARTINEZ
PARTE OFERIDA
TRABAJADOR: FREDY RAFAEL CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: ARELIS ACEVEDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoycatorce (14) de noviembre del 2016 siendo las 10:00 a.m. comparecen la parte oferente INVERSIONES EL TOBITO C.A. representada por la abogado ESTHER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9647.089, inscrita en el Inpreabogado N° 61.795; y la parte oferida, el trabajador FREDY RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.380.572, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ARELIS ACEVEDO titular de la cedula de identidad N° V- 7.066.075 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.756.Seguidamente ambas partes manifiestan en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso.
El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL PATRONO OFERENTE

1. Que el ciudadano Fredy Castillo inició su contrato laboral 03 de junio de 2013
2. Que las funciones desempeñadas por el trabajador era de Oficial de Seguridad.
3. Que en fecha 28 de agosto de 2016, finalizo la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, para un tiempo total de duración de 3 años, 2 meses y 25 días, siendo el último salario diario devengado por el trabajador Bs. 606,67 y Salario Integral Bs. 687,60.
4. Que desde la finalización de la relación laboral, no ha podido pagar las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales al trabajador, siendo infructuosas todas las gestiones que ha realizado para su pago.

ALEGATOS DEL TRABAJADOR OFERIDO

Manifiesta que no ha recibido el pago ofrecido ya que considera que la relación laboral finalizo por motivo de despido y solicita se efectué el pago de la indemnización por terminación de la relación laboral, el salario y bonificación alimentación hasta el mes de octubre 2016.

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a la Representación del Patrono y a El Trabajador, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte oferente procede a pagar a la parte oferidala cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.575.456,74)por los conceptos y montos conforme las especificaciones que se detallan a continuación y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte oferida, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación y asistencia necesariade profesional del derecho para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
ConceptosRelacionados Dias Salario Total Bs.
PrestSoc (art. 142 lit c LOTTT) 90 687,00 61.830,00
Indemnización TerminRelacion Laboral (art 92 LOTTT) 90 687,00 61.830,00
VacacionesFraccionadas 2015-2016 4,25 607,00 2.579,75
Bono VacacionalFraccionadas 2015-2016 4,25 607,00 2.579,75
Horas Extras diurnas (4) desde 03-06-2013 a 31-12-2013 6 112,86 677,16
Horas Extras diurnas (4) desde 01-01-2014 a 31-12-2014 12 145,53 1.746,36
Horas Extras diurnas (4) desde 01-01-2015 a 31-12-2015 12 322,40 3.868,80
Horas Extras diurnas (4) desde 01-01-2016 a 28-08-2016 8 607,00 4.856,00
Dias Domingos trabajados diurno 42 708,17 29.743,00
Dias Domingos trabajados nocturno 42 728,40 30.592,80
Bono Nocturno desde 03-06-2013 hasta 31-12 2013 6 3.385,80 20.314,80
Bono Nocturno desde 01-01-2014 hasta 31-12 2014 12 3.385,80 40.629,60
Bono Nocturno desde 01-01-2015 hasta 31-12 2015 12 3.385,80 40.629,60
Bono Nocturno desde 01-01-2016 hasta 28-08 2016 8 3.385,80 27.086,40
Horas Extras nocturnas (4) desde 03-06-2013 a 31-12-2013 6 112,86 677,16
Horas Extras nocturnas (4) desde 01-01-2014 a 31-12-2014 12 145,53 1.746,36
Horas Extras nocturnas (4) desde 01-01-2015 a 31-12-2015 12 322,40 3.868,80
Horas Extras nocturnas (4) desde 01-01-2016 a 28-08-2016 8 752,55 6.020,40
Dias Feriaos trabajados desde 03-06-2013 a 31-12-2013 4 225,72 902,88
Dias Feriados trabajados desde 01-01-2014 a 31-12-2014 10 291,06 2.910,60
Dias feriados trabajados desde 01-01-2015 a 31-12-2015 10 644,80 6.448,00
Dias feriados trabajados desde 01-01-2016 a 28-08-2016 8 687,00 5.496,00
Dias Feriaos nocturnos desde 03-06-2013 a 31-12-2013 4 293,44 1.173,74
Dias Feriados nocturnos desde 01-01-2014 a 31-12-2014 10 378,38 3.783,78
Dias feriados nocturnos desde 01-01-2015 a 31-12-2015 10 838,24 8.382,40
Dias feriados nocturnos desde 01-01-2016 a 28-08-2016 8 1.786,20 14.289,60
Salario 2da quincena Agosto 2016 diurna 15 9.100,00
Salario 2da quincena Agosto 2016 nocturno 15 9.100,00
Beneficio Alimentación Agosto 2016 30 42.480,00
Bonificación equivalente Salario mes Septiembre 2016 30 22.576,50
Bonificación equivalente Beneficio Alimento Septiembre 2016 30 42.480,00
Bonificación equivalente Salario mes de Octubre 2016 30 22.576,50
Bonificación equivalente beneficio alimentación Octubre 2016 30 42.480,00
TOTAL A PAGAR 575.456,74

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA PARTE OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA PARTE OFERIDA”, ni que “LA PARTE OFERIDA”, acepte los argumentos de “LA PARTE OFERENTE” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, la suma de Quinientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 575.456,74, pagados en este mismo acto mediante cheque: N°39-14314922a nombre de Fredy Rafael Castillo de la entidad bancaria Banco Exterior.

La entidad de trabajoINVERSIONES EL TOBITO C.A.con la cantidad ofrecida y pagada a ELTRABAJADOR, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Deposito de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Bonificación Graciosa como Indemnización por terminación de la Relación Laboral, Beneficio Alimentación, Horas Extars Diurnas, y Nocturnas, Bono Nocturno, Días Feriados trabajados, y demás beneficios de carácter laboral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, bonificaciones, indemnizaciones, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Igualmente, el trabajador acepta y reconoce que la empresa INVERSIONES EL TOBITO C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieraexistir con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente proceso para Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES




La Secretaria




Abogado Apoderadode la Entidad de Trabajo (Parte Oferente)





El Trabajador





Abogada Asistente de Trabajador