REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de noviembre del 2016
206º y 157º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000751
PARTE OFERENTE:CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:MARCOS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.512.
PARTE OFERIDA:NURY JENNY MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-6.179.309, debidamente asistido en este acto por la AbogadoMARINA CACERES GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.813.

MOTIVO: Oferta Real de Pago
En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre del 2016, comparecen por ante este JuzgadoSegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la ciudadana:NURY JENNY MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-6.179.309,debidamente asistido en este acto por la AbogadoMARINA CACERES GAMBOA titular de la cédula de identidad N° V-8.048.800, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.813, por una parte y por la otra, el abogado MARCOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.399.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.512, deeste domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas parteshemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: NURY JENNY MENDOZA SANCHEZ,identificadaen los autos,exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso legal, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras, descanso compensatorio, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo conCORPORACIÓN INLACA, C.A.,concluyó en fecha veintiuno(21) de octubredel año 2016, la relación de trabajo terminó por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de TrabajoCORPORACIÓN INLACA, C.A.,rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT),días de descanso legal, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras, descanso compensatorio, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes,conbase en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aNURY JENNY MENDOZA SANCHEZquien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluircualquier diferenciaconCORPORACIÓN INLACA, C.A.,habiendosido previamente asesoradapor abogado particular e instruida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A.,aNURY JENNY MENDOZA SANCHEZ. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A.,conviene en pagar al ciudadanoNURY JENNY MENDOZA SANCHEZ,anteriormente identificada, la cantidad deCUATRO MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00) por los siguientes conceptos:Diferencia Promedio 2do día Descanso Legal: Bs. 165,32;Diferencia Promedio 1er día Descanso Legal: Bs. 165,32; Descanso Compensatorio: Bs. 1.333,56; Bono Único y Graciosos: Bs. 3.836.785,41: Articulo 171 LOTTT 1T: 909,25; Bono por asistencia: Bs. 2.190,00; Vacaciones pago: Bs. 33.844,22; Sal. Disfrute Físico Art. 219: 19.037,37; Sal. Disfrute Físico CLS. 53: Bs. 25.383,16; Días de pendientes disfrute Vacaciones: Bs. 24.004,15; Bono vacacional: 118.454,75; Sábado en vacaciones: Bs. 2.115,26; Domingo en vacaciones: Bs. 2.115,26; Bono Post vacacional: Bs. 17.086,40; Prestaciones Antigüedad LOTTT: Bs.380.531,12; Pago intereses sobre prestaciones: Bs. 4.528,63; diferencia Prestaciones Antigüedad: Bs.361.911,82; diferencia Prest. Antigüedad: Bs. 47.240,88; Vacaciones fraccionadas: Bs. 44.060,28; Bono vacacional fraccionado: Bs. 98.713,00; Utilidades en liquidación: Bs.7.710,37; Diferencia Utilidades: Bs.191.480,88. Menos las siguientesdeducciones:FAOV: Bs. 1.606,39; INCES: Bs 918,85; Descuento HCM Liquidación: Bs. 34.288,43; Anticipo de prestaciones sociales: Bs. 274.100,00; FAOV: Bs. 1.606,39;Para un monto total a pagar de:CUATRO MILLLONESQUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.4.500.000,00), mediante cheque identificado con elNro.00410686,por la cantidad deCUATRO MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00),que se consignan en este actoporlos conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girados contra la entidad Banco Provincial a nombre dela ciudadanaNURY JENNY MENDOZA SANCHEZ.Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, yaque, lacantidad entregada porCORPORACIÓN INLACA, C.A.,por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porNURY JENNY MENDOZA SANCHEZ, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA C.A.,porlo tanto,serán acargodecada partelos gastos enque cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO:Por virtud de la presente transacción NURY JENNY MENDOZA SANCHEZ,conviene en renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle porvirtuddela presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, NURY JENNY MENDOZA SANCHEZconviene en renunciar de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A.,al igual que conviene en forma expresa CORPORACIÓN INLACA, C.A.,en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra deNURY JENNY MENDOZA SANCHEZcon motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porNURY JENNY MENDOZA SANCHEZ. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y se exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constanciaqueCORPORACIÓN INLACA, C.A.,ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitanqueluego de queconste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,



POR EL OFERENTE,



LA OFERIDA,


ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARÍA,