REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000226
DEMANDANTES: MAYRA YAMILE OLIVEROS MARTINEZ y JOSE MIGUEL LINARES OLIVEROS
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ELINE MERCHAN.
DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés(23) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, los ciudadanosMAYRA YAMILE OLIVEROS MARTINEZ y JOSE MIGUEL LINARES OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.347.604 y V-20.386.865, respectivamente, siendo éstos únicos DOS (02)SUCESORES, quienes incoaron la presente demanda y ejercen su derecho legítimo de reclamar el Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos del difunto ex – trabajador JOSE ANTONIO LINARES LOPEZ (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LOS SUCESORESDEMANDANTES"), asistidos en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremiode la Profesional del Derecho Abogada ELINE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.340, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL JUICIO"); y por la otra, la empresa AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con la denominación inicial de Auto Mercado San Diego S.R.L., en fecha quince (15) de febrero de 1980, bajo el Nº 25, Tomo 7-A, y cambiada a su actual denominación según consta en acta inscrita en fecha dos (02) de agosto de 1985, por el mismo Despacho Registral, bajo el Nº 14, Tomo 165-A, con domicilio en el Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA ENTIDAD DE TRABAJO"), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.943.268, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.532, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos. Considerando que LOS SUCESORES DEMANDANTES y LA ENTIDAD DE TRABAJO han llegado a un acuerdo para poner fin a la controversia; y en virtud del mismo, hemos convenido en realizar la presente transacción judicial en los siguientes términos previamente aceptando expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación ni un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que alex- trabajador difuntopudieran corresponder contra Automercado San Diego, C.A., y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que Automercado San Diego C.A.,mantiene o pudiera mantener con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
DE LOS ALEGATOS DE LOS SUCESORES DEMANDANTES
• LOS SUCESORES DEMANDANTES alegan que el difunto ex –trabajador prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el cinco (05) de Marzo de 2.009 hasta el veintiuno (21) de Enero de 2.015, fecha en la cual terminó la relación laboral, en virtud, del fallecimiento deJOSE ANTONIO LINARESLOPEZ devengando un último salario integral diario de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs.312,36).
• LOS SUCESORES DEMANDANTES alegan que al momento de la terminación de la relación de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO no le hizo el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral causados por el difunto ex – trabajador JOSE ANTONIO LINARES LOPEZ. Por lo que de esta forma reclaman la suma total de TRES MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTABOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs.3.019.190,71), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales.
• Conforme a lo anteriormente expuesto, LOS SUCESORES DEMANDANTES reclaman a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo.
DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA
• LA ENTIDAD DE TRABAJO ha rechazado los planteamientos formulados por LOS SUCESORES DEMANDANTES por considerar que no adeuda los conceptos señalados en su libelo de demanda conforme al planteamiento de los mismos, ya que Automercado San Diego, C.A., siempre ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales en aras de mantener las mejores relaciones laborales con todos y cada uno de sus trabajadores incluyendo al difunto ex –trabajador JOSE ANTONIO LINARES LOPEZ.
• LA ENTIDAD DE TRABAJO acepta que no hizo a LOS SUCESORES DEMANDANTESel pago correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados por el difunto ex – trabajador JOSE ANTONIO LINARES LOPEZ hasta finalizada la relación de trabajo; por lo que quedan cantidades de dinero a deberle. Sin embargo, rechaza los montos solicitados por LOS SUCESORES DEMANDANTESen su demanda en virtud de que los mismos fueron calculados con fundamento a otros montos que no son los que realmente se corresponden.
• De esta forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que debe a favor de LOS SUCESORES DEMANDANTESla cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs.65.150,75), monto éste que se corresponde con las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, después de haber realizado el cálculo correspondiente y las deducciones que procedían en el caso concreto.


DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por LOS SUCESORES DEMANDANTES, y sin que LA ENTIDAD DE TRABAJO convenga en la procedencia de los mismos, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial que cursa en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2016-000226 y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:Ambas partes declaran que: se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente proceso judicial y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los alegatos de LOS SUCESORES DEMANDANTES y las cláusulas de este escrito de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepte los argumentos y reclamos formulados por LOS SUCESORES DEMANDANTES, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados en los términos del libelo de la demanda; es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LOS SUCESORES DEMANDANTES y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.110.000,00), que reciben LOS SUCESORES DEMANDANTES ciudadanos MAYRA YAMILE OLIVEROS MARTINEZ y JOSE MIGUEL LINARES OLIVEROS en este acto mediante dos (02) cheques ordinariosNº37248113 y 77248114, ambosde fecha 16-11-2.016, emitidos en contra de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Banco Universal, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.55.000,00) cada uno; por lo queel monto aquí acordado, satisface todas y cada una de las pretensiones de LOS SUCESORES DEMANDANTES. En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LOS SUCESORES DEMANDANTES en las cláusulas anteriores, ni la aceptación tácita de lo alegado por ellos en su escrito libelar, todo ello a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y/o penal, en este acto se cancela el monto señalado; y con el recibo de este pago, LOS SUCESORES DEMANDANTES, desisten de cualquier procedimiento que actualmente curse en sede administrativa y de cualquier acción anterior o a futuro producto de la relación de trabajo que sostuvo el difunto ex – trabajador JOSE ANTONIO LINARES LOPEZcon LA ENTIDAD DE TRABAJO, durante el tiempo que efectivamente duró la relación de trabajo. LOS SUCESORES DEMANDANTESconvienen en recibir la suma anteriormente señalada como compensación única y definitiva en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda.
SEGUNDA: LOS SUCESORES DEMANDANTES ya identificados exponen libremente: Estamos conformes con la cantidad ofrecida por la representación de LA ENTIDAD DE TRABAJO y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisfacen nuestras aspiraciones por los conceptos laborales causados por el difunto ex – trabajador JOSE ANTONIO LINARES LOPEZ producto de la relación de trabajo que sostuvo, por lo que nada queda a debernosLA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudieron corresponderle con ocasión de la relación laboral que unió al difunto ex – trabajador.
TERCERA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LOS SUCESORES DEMANDANTESconvienen en que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberles por ningún concepto relacionado con los servicios prestados por el difunto ex – trabajador JOSE ANTONIO LINARES, ni por ningún otro concepto, pues el pago de la suma antes referida incluye la cancelación de cualesquiera pagodebido al difunto a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
LOS SUCESORES DEMANDANTESasimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o cualesquiera de otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el contrato individual que rigió la relación, así como también de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo. Por todo lo cual extiende a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los siguientes conceptos: garantía de las prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, vacaciones, bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos en especie recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; cesta ticket, vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; corrección monetaria acumulada hasta la fecha, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y sus Reglamentos; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el difunto ex – trabajador JOSE ANTONIO LINARES LOPEZ prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación o reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LOS SUCESORES DEMANDANTESpor parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que LOS SUCESORES DEMANDANTESexpresamente convienen y reconocen que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se les adeuda por ningún otro concepto.
CUARTA: LOS SUCESORES DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se les adeuda por ningún otro concepto y declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de LA ENTIDAD DE TRABAJO la cantidad señalada en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.
QUINTA: Así mismo, en virtud de esta transacción, LOS SUCESORES DEMANDANTESliberan en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA ENTIDAD DE TRABAJO y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con el difunto ex - trabajador, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, LOS SUCESORES DEMANDANTES declaran y reconocen que, luego de esta transacción, nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados en el libelo ni los señalados en el presente acuerdo o por cualquier otro que no se mencione expresamente en el documento pero que sin embargo se encuentre ampliamente relacionado con el objeto de la demanda y las pretensiones de LOS SUCESORES DEMANDANTES.

DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LOS SUCESORES DEMANDANTES actúan asistidos por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, no sólo a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, sino los extiende a los conceptos laborales con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, en virtud, de la renuncia de la demandante en el curso del proceso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO AL PAGO DE LOS CONCEPTOS LABORALES QUE EXPRESAMENTE FUERON SEÑALADOS, CUANTIFICADOS EN BOLÍVARES, Y RECLAMADOS EN EL LIBELO, ASÍ COMO EN LA PRESENTE ACTA TRANSACCIONAL, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA SOLO A ESTOS, Y EXHORTA A LAS PARTES A CUMPLIR DE BUENA FE LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE ACTA, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO VULNEREN LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES QUE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES CONSAGRAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. Doralis Ceballos
LOS SUCESORES DEMANDANTES,



La Abogada Apoderada deLOS SUCESORES DEMANDANTES,

Por AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.,



La Secretaria.