REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Quince (15) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA DE TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000657.
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.239.625
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSY SILVA FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 135.437
DEMANDADA: ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, INPREABOGADO Nº 130.284
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales.


En horas de despacho del día de hoy, Viernes Quince (15) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.239.625, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente "EL DEMANDANTE" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada BETSY SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.353.020, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437; parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales; y por la otra, la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de Mayo del año 1973, bajo el No. 02 tomo 70-A, libro de registro Nro. 101-A, modificado posteriormente por ante el mismo registro en fecha siete (07) de junio del año 1995, quedando registrado bajo el Nro. 36, tomo 52; cuyo FACTOR MERCANTIL es el ciudadano JESUS MARIA RUISANCHEZ DIAZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.090.040, de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDADA"), representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.066, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.284, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando, analizando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
El ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda en fecha 30/05/2016, contra la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012 y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., el 01/10/2010, y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO DEL DEMANDANTE en fecha 30/05/2016, desempeñando como último cargo el de AUXILIAR EN PLANTA, devengando un último salario diario de Bs. 572,01, mensual de Bs. 17.160,30. En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral al Despido Injustificado, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 840.903,25), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
Determinación del Salario Integral: Para determinar el salario integral que devengue, tomamos el sueldo mensual correspondiente al mes que se va a calcular, al cual le aplicamos las alícuotas correspondiente al Bono Vacacional según la ley y Utilidades (30 días pagados por la entidad de trabajo), obteniendo el salario integral de cada mes, tal como se demuestra en el cuadro demostrativo de la antigüedad.
Por Concepto de Prestaciones Sociales (142 LOTTT):
Antigüedad: aplicamos lo que establece el Artículo 142 literales ‘’A’ y “B”’ de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acreditando los cinco (15) días de antigüedad mensual de manera trimestral, más los dos días por cada año acumulativo. Según lo establecido en el Cuadro de Antigüedad; para la fecha en que concluyo mi relación laboral desde 01/10/2010 hasta 30/05/2016, arroja la cantidad (Bs. 129.289,75). Y de acuerdo con el literal “C” del artículo 142; Operación Aritmética: 30 días x 6 año = 180 días x 572.01 (Salario integral promedio de los últimos 6 meses) = Bs 102.961,80, por ser mayor el acumulado del literal “A” y “B”, es por lo que reclamaremos la cantidad de (Bs. 129.289,75). Por lo que por Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de Bs. 129.289,75, equivalente al pago de 240 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 572,01. En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “a” y “b” de la LOTTT.
a) Por Concepto de Intereses sobre prestación (L.O.T. y 143 de la LOTTT): Estos fueron calculados de acuerdo a las tasas acordadas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones de antigüedad. Se multiplico la antigüedad acumulada por la tasa de interés del Banco Central de Venezuela correspondiente a cada mes, divididas entre los días del año y multiplicadas por los días del mes, lo que arrojo un total de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.682,93), como lo mostramos en el cuadro de intereses.
b) Por concepto de indemnización por despido: por este concepto me adeudan la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 129.289,75).
c) Por concepto de vacaciones y Bono vacacional Vencida 2011-2012: por este concepto me adeudan la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 79.772,16).
d) Por concepto de vacaciones y Bono vacacional Vencida 2012-2013: por este concepto me adeudan la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 85.637,76).
e) Por concepto de vacaciones y Bono vacacional Vencida 2013-2014: por este concepto me adeudan la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 85.637,76).
f) Por concepto de vacaciones y Bono vacacional Vencida 2014-2015: por este concepto me adeudan la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 97.368,96).
g) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (2016) 5 meses: Para este período le correspondían 83 días hábiles de vacaciones y 83 días del Bono Vacacional: Operación aritmética: Vacaciones Fraccionada: Operación Aritmética: 83/12 = 6,92 días x 5 meses = 34,60 X Bs. 586,56 (salario diario prom. ult 3 meses) = Bs. 20.294,98; Bono Vacacional Fraccionado: Operación Aritmética: 83/12 = 6,92 días x 5 meses = 34,60 X Bs. 586,56 (salario diario prom. ult 3 meses) = Bs. 20.294,98, totalizando los conceptos obtuvimos la cantidad de CUARENTA MIL QUINITOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 40.598,96).
h) Por Concepto de Beneficios y Utilidades Fraccionadas Periodo 2015: (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.600,52) por concepto de utilidades fraccionadas año 2015. A razón de 30 días de Utilidades que es el monto mínimo de utilidades que establece la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 131, ya que la entidad de trabajo pagaba 30 días al año. Operación Aritmética: 30/12 x 8 meses = 18 días x Bs. 473,03 salario diario promedio = Bs.8.600, 52, cantidad a reclamar.
i) Por concepto de utilidades vencidas: me adeudan la cantidad de SESENTA Y MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 61.652,40)
j) Por concepto de días de Descanso y feriados por vacaciones Fraccionadas: (Articulo 196 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.206,50).
De conformidad con lo anterior EL DEMANDANTE considera que la DEMANDANDA debe pagarle por sus prestaciones sociales derivados de la terminación de la Relación Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 840.903,25) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 01/10/2010, y terminó por RENUNCIA DEL DEMANDANTE en fecha 30/05/2016, que ingreso a prestar servicios como AUXILIAR EN PLANTA, negando que haya despedido de forma injustificada al trabajador.
B) Expresamente rechaza y contradice que EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios: a) Salario Básico Diario Bs. 587,17; b) Salario Básico Mensual Bs. 17.615,00; b) Salario Integral Diario Bs. 894,56; y c) Salario Integral Mensual Bs. 26836,80. D) Salario Promedio Diario Seis Meses Bs 572,01 y Salario Promedio Mensual Seis Meses Bs. 17.160,30.
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A.,., adeude las cantidades alegadas por EL DEMANDANTE;
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL DEMANDANTE, ya que, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo.
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, toda vez que tales montos fueron debidamente pagados por ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., al momento que le nació el derecho al demandante.
D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad de intereses sobre prestación de antigüedad alegada por EL DEMANDANTE en su demanda, ya que los cálculos no fueron realizados con el salario realmente devengado por el trabajador.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, legal ni convencional, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia la Entidad de Trabajo rechaza que se le adeude el monto demandado de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 840.903,25), conforme se especificó en la demanda por pago de Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales. Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en esta “AUDIENCIA”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente ii) Las partes mutuamente aceptan y acuerdan como pago de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación laboral la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 812.400,00), conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción , pago que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción
Dos: El ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ CASTILLO, manifiesta que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 01/10/2010 hasta el 30/05/2016, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, “EL EX TRABAJADOR” ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió de forma oportuna al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como los intereses der antigüedad, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total o fueron efectivamente aportados al organismo competente los siguientes conceptos: cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Premio por asistencia perfecta, Bono Nocturno, Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ CASTILLO le otorga a la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y EL DEMANDANTE recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, así discriminado:
1) La cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 612.929,12), pagaderos en el día de hoy viernes 15/07/2016, con la entrega en este momento de Un Cheque Nro. 69034809, girado contra el BANCO BANCARIBE, de la cuenta Corriente Nº 0114-0227-55-2270018095, de fecha 25 de Mayo del 2016, a nombre de MARTÍNEZ CASTILLO FRANKLIN JOSÉ, que recibe la parte actora en sus manos totalmente a su libre disposición, conforme con su monto y contenido.
2) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.070,88), pagaderos a través de lo abonado en su cuenta de Fideicomiso, depositado en el Banco CARIBE, C.A. Banco Universal, en la Cuenta Nro. 01 1402 2755 22 7138884 8, a nombre de MARTINEZ CASTILLO, FRANKIL JOSÉ, cuenta que el trabajador manifiesta en este acto tener pleno conocimiento de su existencia y del monto disponible a la presente fecha, y se compromete personalmente a retirar dicho dinero de la referida entidad bancaria, liberando a la parte demanda de dicha carga
3) LA DEMANDADA entrega a EL DEMANDANTE en Dación de Pago 500 bloques de 15x20x30 de arcilla, los cuales son fabricados por LA DEMANDADA; EL DEMANDANTE acepta que el precio o evaluó de cada unidad de bloque que recibirá tiene un costo de Bs. 324,80 c/u para un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.400,00), igualmente EL DEMANDANTE acepta la dación de pago a través de la entrega de 500 bloques como remanente de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.400,00), los cuales serán entregados directamente al Demandante, en la sede de la Demandada, el día de hoy viernes 15/07/2016; y El DEMANDANTE acepta conforme y a su entera satisfacción, en atención a que previamente a este acto fue verificado el buen estado y condición de cada bloque objeto de la presente dación en pago..
Todas estas cantidades suma un total de OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 812.400,00), que es el monto único objeto de la presente transacción judicial, y que la parte actora acepta a su entera y total satisfacción, lo cual incluye el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ CASTILLO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, Bono Desempeño, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, Bono Trimestral, El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, Prima de transporte, tiempo de viaje, Sábado promedio, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de la demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A.
El ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ CASTILLO acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a al EL EX TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ CASTILLO, a LA ENTIDAD DE TRABAJO ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., y el ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ CASTILLO, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ CASTILLO, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación de los involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente HOMOLOGA PARCILMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos.. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,
LA PARTE DEMANDANTE
Hago constar que he leído personalmente la presente acta, y con el asesoramiento de la Abogada que me asiste manifiesto mi conformidad con el contenido de la misma, así como del monto único objeto de la transacción por los conceptos demandados, recibiendo el cheque descrito en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido, así como de la asistencia del remanente de fidecomiso, el cual me comprometo a retirar personalmente, y por ultimo mi aceptación plena de la dación en pago en los términos que fueron descritos en el acta .
LA ABOGADA ASISTENTE.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.