REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 30 de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º



ASUNTO: GP01-R-2016-000201

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 12/7/2016 por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2013-011092, mediante la cual se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICION DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la defensa privada de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 17/10/2016, quedando debidamente emplazada en fecha 2/11/2016, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 02/11/2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 15/11/2016, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 30/11/2016, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones declaró ADMITIDO el recurso de Apelación interpuesto, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

Cumplidos los trámites de Ley, procede la Sala en esta fecha a resolver la cuestión planteada quedando en conocimiento exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión impugnados, conforme lo establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:

I
DEL RECURSO DE APELACION

La Abogada RUTHSALY ALVAREZ, Fiscal de Ejecución de Sentencia del estado Carabobo, interpuso recurso de apelación, observándose del escrito recursivo lo siguiente:


...Omisis...
“...Quien suscribe, RUTHSALY ALVAREZ, actuando en mi condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 111 ordinal 14 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 439 numeral 6º de la ley penal adjetiva, en concordancia con los artículos 16, 31, 38 y 39 ordinales 4º y 8º de la ley orgánica del ministerio publico, con mejor procede en derecho ocurro a su competente autoridad a los fines de exponer:
Estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con el articulo 439 numeral 6º del código orgánico procesal penal, interpongo recurso de apelación de auto, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en auto de fecha 12 de Julio del 2016, mediante la cual se concedió el BENEFICION DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal (COPP), al ciudadano HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.265.108; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406.1 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, circunstancias estas que se evidencian del contenido del asunto GP01-P-2013-011092.
…Omissis…
…es evidente el tribunal a través de la decisión recurrida incumplió con uno de los requisitos legales para la procedencia del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, considera la parte fiscal que todos los requisitos plasmados por el legislador en el articulo402 deben ser concurrentes, la falta de cumplimiento o su omisión es causa suficiente para decretar la improcedencia el mismo y en consecuencia NEGAR su otorgamiento.
Ahora bien, respecto a la suspensión condición de la ejecución de la pena, es cierto que se trata de un beneficio sustitutivo de la privación de libertad, pero tampoco conduce a la impunidad, asimismo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, nunca se aplico a todos indiscriminadamente sin los penados cumplían los requisitos exigidos por la ley, observándose que la decisión del referido tribunal le haya causado un gravamen al ministerio publico en el ejercicio de sus atribuciones, como fiel garante del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del mencionado beneficio.
…Omissis…
En este orden de ideas, el robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos mas ofensivos y graves debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta ultima como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad es por que no debe interpretarse tan solo gramaticalmente, sino va mas allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma como nos apañe el presente caso, aunado a la característica principal del delito, como lo es el animo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas.
En virtud de lo anterior, considera esta representante fiscal que la oferta de trabajo, es de vital importancia para el otorgamiento de cualquier medida de prelibertad o beneficio, pues esto nos permite saber si el penado tiene fuente de empleo, que lo permite llevar un buen desenvolvimiento en el ámbito laboral en la sociedad, tratando de resaltas asi decisiones ligeras que en un futuro puedan causar daños a la misma sociedad a ala cual corresponde reincorporarse.
Así las cosas, quien suscribe luego de realizar el estudio minucioso del caso que me ocupa, pude observar, que ciertamente aun y cuando se trata de un delito tan grave como es el de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; se declaro procedente la suspensión condición de la ejecución de la pena, al penado HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO, cuando verdaderamente no cumplió con los requisitos exigidos en la ley penal adjetiva.

CAPITULO III
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a la corte de apelaciones que conozca del presente recurso de apelación, sea tramitado y admitido por estar conforme a derecho y sea declarado sin lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgada al penado HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO, y en razón a las atribuciones conferidas por la ley, como garantes del fiel cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y del principio de progresividad aplicable en el tratamiento penitenciario de los penados, solicito a la honorable corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Carabobo, que sea declarada con lugar la apelación interpuesta por esta representación fiscal, en atención a los argumento aquí esgrimidos…”


II
DE LA CONTESTACION

Por su parte la defensa privada Abogada Marisol Santeliz, no presento contestación al recurso de apelación.


III
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El fallo objeto de impugnación, fue dictado en fecha 12/07/2016 por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2013-011092, y es del tenor siguiente:

“…Revisadas las actuaciones, se deja expresa constancia que el presente pronunciamiento que se emite a continuación, se produce fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal promulgado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15/06/2012; en virtud de que el tribunal a cargo posee más de tres mil asuntos asignados a su conocimiento exclusivo; con auxilio de un solo secretario y un solo asistente para el efectivo trámite de los mismos; lo cual limita la emisión de las decisiones y actos de comunicación dentro del lapso legal establecido.
Por recibido escrito presentado por la ABG. MARISOL SANTELIZ, en su condición de defensa técnica del penado del proceso, anexando planilla de antecedentes penales de su representado, constante de dos (2) folios útiles.
Se aprecia que cursan agregados los recaudos correspondientes a los requisitos exigidos por el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; motivo por el cual, esta juzgadora procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 02/11/2015 se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 10/09/2014 (debidamente corregida en fecha 06/05/2015), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, CONDENÓ al ciudadano HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.108; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem.
Asimismo, se le CONDENÓ al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. En atención a ello, es menester invocar, el actual criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 940 de fecha 21/05/2007 con ponencia de la magistrado, Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; 2442, 2443, 2444, 135, 488 y 496, de fechas 20/12/2007 (las tres primeras), 21/02/2008, 28/03/2008 y 03/04/2008, respectivamente, todas con ponencia del magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, entre otras; que complementándose entre sí con carácter vinculante, han establecido de manera fehaciente, la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia consagrada en el artículo 16.2 del Código Penal; y observando las múltiples desaplicaciones que por control difuso efectuaren los tribunales de instancia en cuanto a su aplicación es por lo que, considera este tribunal, en estricto respeto de la doctrina del máximo tribunal, que dicha pena accesoria no ha de imponerse al penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, so pena de incurrir en una crasa violación de sus derechos y garantías constitucionales y en falta de aplicación de los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Según se evidencia en las actuaciones el penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, fue detenido preventivamente el 06/06/2013, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DÍAS, que sumado al tiempo redimido por el estudio y/o el trabajo, dio un total de pena extinguida de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según decisión de fecha 16/05/2016, derivó en un total de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta por cumplir SIETE (7) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 15/02/2017 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA.
TERCERO: Se verifica que el penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, fue condenado a cumplir una pena menor de cinco (5) años, por lo cual cumple con el requisito contenido en el artículo 482.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose por tanto, apto para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
CUARTO: Cursa en las actuaciones certificación de seguridad expedida por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, calificando al penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, conforme lo exige el artículo 482.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como recluso de MÍNIMA SEGURIDAD.
QUINTO: Aun no cursa oferta de trabajo a favor del penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO; conforme lo exige el artículo 482.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; pero como quiera que es autorizado el Delegado de Prueba para verificar la validez y certeza de la oferta de trabajo del penado que se encuentre sometido a su supervisión; es por lo que esta juez considera procedente, de acuerdo al artículo 483.9 ejusdem, imponerle al penado la obligación de presentación de constancia de trabajo actualizada que denote que se ha incorporado al mercado de trabajo mediante la práctica de alguna actividad económica de su preferencia y de acuerdo a su capacidad laboral en la ciudad en la cual resida, al Delegado de Prueba que al efecto le sea designado, quien deberá remitirla en su debida oportunidad legal a este tribunal.
Conforme a la decisión de fecha 16/05/2016, donde se decretó la redención parcial de la pena a favor del penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, se verifica que el penado laboró como ARTESANO - DEPORTISTA dentro del recinto carcelario; por lo cual se considera cumplida la exigencia contenida en el artículo 488.6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: De la revisión efectuada tanto en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en Tribunal de Control y Ejecución (SIRITCE), así como en el Sistema IURIS 2000 y en las presentes actuaciones que al penado señalado, le haya sido otorgada cualquier otra fórmula de cumplimiento de la pena y que la misma haya sido revocada o que haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, conforme al contenido del artículo 482.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de acuerdo al requerimiento del artículo 482.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Asimismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
NOVENO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la forma de libertad anticipada denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, suficientemente identificado ut supra, de conformidad con lo pautado en el ya citado artículo 272 de nuestra Carta Magna y los artículos 482 y 483 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; bajo las siguientes condiciones: 1) No incurrir en nuevos hechos punibles; 2) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba; 4) Presentar al Delegado de Prueba oferta o constancia de trabajo que denote que éste se ha incorporado al mercado de trabajo mediante la práctica de alguna actividad económica de su preferencia y de acuerdo a su capacidad laboral y mantenerse activo laboralmente, para lo cual deberá presentar periódicamente las constancias de trabajo respectivas; 5) Consignar constancia de residencia cuando exista cambio de ésta; y 6) Quedará sometido el señalado penado por el lapso de SIETE (7) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 15/02/2017 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA.
DÉCIMO: Una vez impuesto de la presente decisión, el penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, QUEDARÁ NOTIFICADO, QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA QUE AL EFECTO SE LE DESIGNE, LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE LIBERTAD ANTICIPADA QUE EN ESTA FECHA SE OTORGA, DEBIENDO REINGRESAR INMEDIATAMENTE AL CENTRO DE RECLUSIÓN DONDE DEBERÁ CUMPLIR EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
UNDÉCIMO: Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese boleta de prelibertad y remítase con copia certificada de la decisión y oficio al Internado Judicial Carabobo. Remítanse copias certificadas de la decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo, a fin de que le sea designado el Delegado de Prueba correspondiente que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes y al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital. A tal fin líbrense los correspondientes oficios. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.”



IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 12 de Julio de 2016, el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Sonia Pinto, dictó decisión en el asunto signado N° GP01-P-2013-011092, mediante la cual, concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO quien fue condenada a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Contra la referida decisión, la profesional del derecho Abg. Ruthsaly Álvarez actuando en su condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia del estado Carabobo interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Julio de 2016, mediante el cual concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO, medio de impugnación ejercido, conforme al artículo 439, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien; denuncia la recurrente, que la recurrida concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO, sin cumplir con todos los requisitos a que se contrae el artículo 482 eiusdem, los cuales deben ser concurrentes, y que la falta de cumplimiento u omisión de uno de ellos, es causa suficiente para negar su otorgamiento.

Finalmente solicita se admita el recurso de apelación interpuesto y se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.

Definitivos los puntos controvertidos; y a los fines de resolver el presente planteamiento, lo primero que advierte y que debe puntualizar la Sala, es que en el presente caso el penado HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO fue condenado a cumplir como pena definitiva, cuatro años de prisión, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el segundo aparte del artículo 406 ord. 1 del Código Penal.

En consonancia con lo anterior, y citada como ha sido la sentencia supra, vinculante por demás, esta Alzada procede a examinar las exigencias de Ley, y determinar si procede en el presente caso, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por la Jueza Cuarta de Ejecución, en fecha 12 de Julio de 2016.

En tal sentido, consideran quienes aquí deciden, que se hace necesario traer a colación el contenido articular 482 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto el citado dispositivo establece:

Art. 482.- Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación mínima de seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488. …(omisis)….
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Mencionado el dispositivo jurídico, y en armonía con la recurrida se observa, que la Jurisdicente en su decisión, decidió conforme a las exigencias del artículo mencionado supra, siendo que esta Alzada pasar a citar parte de la sentencia:
…(omisis)…

“….SEGUNDO: Según se evidencia en las actuaciones el penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, fue detenido preventivamente el 06/06/2013, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DÍAS, que sumado al tiempo redimido por el estudio y/o el trabajo, dio un total de pena extinguida de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según decisión de fecha 16/05/2016, derivó en un total de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta por cumplir SIETE (7) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 15/02/2017 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA.
TERCERO: Se verifica que el penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, fue condenado a cumplir una pena menor de cinco (5) años, por lo cual cumple con el requisito contenido en el artículo 482.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose por tanto, apto para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
CUARTO: Cursa en las actuaciones certificación de seguridad expedida por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, calificando al penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, conforme lo exige el artículo 482.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como recluso de MÍNIMA SEGURIDAD.
QUINTO: Aun no cursa oferta de trabajo a favor del penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO; conforme lo exige el artículo 482.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; pero como quiera que es autorizado el Delegado de Prueba para verificar la validez y certeza de la oferta de trabajo del penado que se encuentre sometido a su supervisión; es por lo que esta juez considera procedente, de acuerdo al artículo 483.9 ejusdem, imponerle al penado la obligación de presentación de constancia de trabajo actualizada que denote que se ha incorporado al mercado de trabajo mediante la práctica de alguna actividad económica de su preferencia y de acuerdo a su capacidad laboral en la ciudad en la cual resida, al Delegado de Prueba que al efecto le sea designado, quien deberá remitirla en su debida oportunidad legal a este tribunal.
Conforme a la decisión de fecha 16/05/2016, donde se decretó la redención parcial de la pena a favor del penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, se verifica que el penado laboró como ARTESANO - DEPORTISTA dentro del recinto carcelario; por lo cual se considera cumplida la exigencia contenida en el artículo 488.6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: De la revisión efectuada tanto en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en Tribunal de Control y Ejecución (SIRITCE), así como en el Sistema IURIS 2000 y en las presentes actuaciones que al penado señalado, le haya sido otorgada cualquier otra fórmula de cumplimiento de la pena y que la misma haya sido revocada o que haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, conforme al contenido del artículo 482.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de acuerdo al requerimiento del artículo 482.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Asimismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
NOVENO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la forma de libertad anticipada denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HAMMER LENIN SUÁREZ CASTILLO, suficientemente identificado ut supra, de conformidad con lo pautado en el ya citado artículo 272 de nuestra Carta Magna y los artículos 482 y 483 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; bajo las siguientes condiciones: 1) No incurrir en nuevos hechos punibles; 2) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba; 4) Presentar al Delegado de Prueba oferta o constancia de trabajo que denote que éste se ha incorporado al mercado de trabajo mediante la práctica de alguna actividad económica de su preferencia y de acuerdo a su capacidad laboral y mantenerse activo laboralmente, para lo cual deberá presentar periódicamente las constancias de trabajo respectivas; 5) Consignar constancia de residencia cuando exista cambio de ésta; y 6) Quedará sometido el señalado penado por el lapso de SIETE (7) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 15/02/2017 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA...”

Delimitado el problema legal a resolver, cimentado fundamentalmente en la insatisfacción del Ministerio Público, con la concesión del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO, por considerar fundamentalmente que en la decisión que aquí se recurre no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el articulo 482 de la Ley Penal Adjetiva, específicamente lo referente, .- Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; el cual debe cumplirse, de acuerdo a lo expresado por la Vindicta Pública; por cuanto la falta u omisión, de tan solo uno de los requisitos del 482 eiusdem, acarrea la improcedencia del beneficio.-

Acorde con lo anterior, en el presente caso se advierte, que ciertamente la Jueza de la recurrida, en fecha 12 de Julio de 2016, otorga al penado Hammer Lenin Suarez Castillo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, obviando considerar el requisito referente a que la penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba, en virtud de que estimó que por cuanto la penada se encuentra en libertad, bien puede condicionarse a presentar la CONSTANCIA DE TRABAJO actualizada periódicamente, siendo la obligación de verificar la validez en términos de certeza de la misma, así como la adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, correspondiente al delegado o delgada de prueba asignado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

En tal sentido aprecia esta Alzada, que el requerimiento número 4 del contenido articular 482 del Texto Adjetivo Penal establece la posibilidad de que el Jurisdicente condicione la presentación de la constancia de trabajo por ante el Delegado o Delegada que le corresponda al penado o penada en Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; ello en razón de que la propia norma prevé, que la validez, la certeza y la adecuación a las capacidades laborales sea verificada por el delegado o delegada de prueba; más aun cuando el penado está en libertad, como es el caso que nos ocupa.

Dadas las argumentaciones preliminares, la Sala estima oportuno traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando al referirse a la función jurisdiccional expresa: “en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, lo mismo si bien deben ajustarse a la Constitución y a las Leyes al resolver una controversia, disponen de amplio margen de valoración sobre el derecho aplicable en cada caso por lo cual pueden interpretar y ajustar a su entender como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juez de alzada pueda incursionar dentro de la autonomía del juez y salvo que tal criterio viole derechos o garantías constitucionales podrá la Corte interferir,” supuesto este que en el presente caso no se ha verificado.

De manera que, esta Alzada, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente incidencia recursiva, observa, que la decisión de la Jueza A quo mediante la cual otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO se encuentra ajustada a derecho, ya que de su contenido no solo se desprende claramente que los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la norma legal que permite, LA CONCESION Y FUNDAMENTACION del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA estén satisfechos, sino que también lo está el requisito de motivación que como garantía contra la arbitrariedad del Juez debe contener todo auto por mandato del artículo 157 eiusdem,

En este contexto, consideran quienes deciden que, en el presente caso, ciertamente se cumplió con los requisitos para la licencia del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estimando este Tribunal Superior que resulta necesario declarar sin lugar el recurso interpuesto por el Ministerio Publico, confirmándose la recurrida con fundamento a la motivación expuesta en la presente decisión, por ser básicamente un asunto de derecho, en la cual se actúa orientado por la pacifica doctrina jurisprudencial de evitar reposiciones inútiles y procediendo de conformidad con el Principio de Progresividad de los Derechos Humanos.
Por esta razón se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión recurrida. Así se declara.

DECISIÓN

En atención a todas y cada una de las argumentaciones anteriores; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; UNICO: Declara Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 12/07/2016 por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2013-011092, mediante la cual se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICION DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado HAMMER LENIN SUAREZ CASTILLO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal; confirmándose la decisión recurrida con ocasión a la motiva expuesta en el presente fallo. Expídase copia cerificada, para ser archivada en el copiador que corresponda. Regístrese, publíquese y remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.


JUEZAS DE SALA

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ADAS MARINA ARMAS DÍAZ DEISIS ORASMA DELGADO



SECRETARIA


Abg. CARINA ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

Secretaria