REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 21 de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000294
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2015-001065

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria de los Ángeles Pinto Gil, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2016 y publicada el 22 de septiembre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2015-001065.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó a los ciudadanos abogados Ramón Navas y Jorge Luís Camacho, en fecha 19 de octubre de 2016, dando contestación al recurso, en fecha 24 de octubre de 2016; siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 04 de noviembre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Maria de los Ángeles Pinto Gil, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de septiembre de 2016 y publicada el 22 de septiembre de 2016; interponiéndose el recurso en fecha 26 de septiembre de 2016, es decir; fue interpuesto al SEGUNDO DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (35), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria de los Ángeles Pinto Gil, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2016 y publicada el 22 de septiembre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2015-001065.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE

MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria,


Abg. Jennifer Márquez