REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000060
JUEZA PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.
Corresponde a esta Sala Accidental conocer el Recurso de revisión interpuesto por el ciudadano RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, en su condición de acusado, asistido en este acto por el abogado ALBERTO ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 14-05-2014, por el Juez Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2009-000133, mediante la cual Condeno al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PRECURSORAS PARA LA FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE EXPORTACION Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.
En fecha 27 de septiembre de 2016 se aboca nuevamente el conocimiento del presente asunto la Juez Superior Nº 3 Nidia González Rojas, luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, quedando conformada la sala por las ciudadanas Juezas Superiores Nº 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS (Ponente) Jueza Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Jueza Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOSA.
En fecha 21 de Octubre de 2016, se aboca el conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quedando conformada la sala por las ciudadanas Juezas Superiores Nº 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS (Ponente) Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ y Jueza Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOSA.
La Sala Accidental antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 30/03/2012; quedando firme en fecha 14 de mayo de 2014, que el recurso de revisión fue interpuesto el día 07-01-2015, por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY de conformidad al articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
TERCERA: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de revisión, interpuesto por la Abogada RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, en su condición de imputado, asistido en este acto por el abogado ALBERTO ATENCIO, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 14-05-2014, por el Juez Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2009-000133, mediante la cual Condeno al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PRECURSORAS PARA LA FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE EXPORTACION Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR. Así mismo se entra a conocer el recurso de apelación y se fija audiencia oral y publica para el día 29 de Noviembre de 2016 a las 11:30am.
Los Jueces de Sala Nº 1 Accidental
NIDIA GONZALEZ ROJAS
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno
Hora de Emisión: 1:23 PM