REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Sala Nro. 1
Valencia, 10 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000525
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-016638

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMO SEPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: Abg. CLARIBEL LOPEZ DEFENSORA PUBLICA DECIMA TERCERA
IMPUTADO: MARVIN JESUS HERNANDEZ TORREALBA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano MARVIN JESUS HERNANDEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 11/08/2015 y publicado auto motivado el 17-08-2015, por el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-016638, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público en fecha 18/12/2015, quedando emplazado en fecha 21/01/2016, sin que haya presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 05/09/2016, siendo que en fecha 04/11/2016 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada el 17/08/2015, en virtud de que no fueron notificadas las partes de la publicación de la decisión recurrida, es por lo que se tiene por notificada a la parte recurrente el día de interposición del presente recurso; es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano MARVIN JESUS HERNANDEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 11/08/2015 y publicado auto motivado el 17-08-2015, por el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-016638, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.

JUECES DE SALA

MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria;

Abg. Melissa De Sousa




Hora de Emisión: 4:52 PM