REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3947
El 24 de marzo de 2009 El abogado Manuel A. Laya H., inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.292, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YUNES A. ESTANGA MARTINEZ, asociado de A.C. ESCRITORIO JURIDICO ESTANGA MARTINEZ Y ASOCIADOS, con domicilio en el Edificio Centro Empresarial Europa, Nivel 4, P.3, Oficinas 3-25 y 3-26, ubicado en la Avenida las Delicias, Maracay, estado Aragua, interpone recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-789, del 07 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 19 de mayo de 2010 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 2003 (nomenclatura) de este Tribunal se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 19 de mayo de 2010 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 2081 la cual declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el abogado Manuel A. Laya H., inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.292, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YUNES A. ESTANGA MARTINEZ, asociado de A.C. ESCRITORIO JURIDICO ESTANGA MARTINEZ Y ASOCIADOS, plenamente identificado.
El 18 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 11 de octubre de 2016, se agrego cartel de notificación el cual permaneció fijado en la puerta de la sede de este juzgado, encontrándose a derecho ya el contribuyente y hasta la fecha no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
En fecha 09 de noviembre de 2016 Se dicto auto declarando firme la sentencia interlocutoria Nº 2081 del 19 de mayo de 2010, mediante la cual declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado mediante cartel el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-789, del 07 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.



Exp. Nº 2003
PJSA/ma/jt