REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de noviembre de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 2412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3943
El 30 de abril del 2010, el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad número V-10.781.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de septiembre de 2004, bajo el Nº 39, Tomo Nº 149-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario; contra el acto administrativo contenido en la Resoluciones de Multa Nros. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 003 00788 del 12 de abril de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 002 00864 del 20 de abril de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 010 del 21 de abril de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 060 S/F, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 07 de mayo del 2010 se le dio entrada a este Tribunal al el expediente signado bajo el Nº 2412, se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo y se libraron las notificaciones de ley correspondientes.
El 19 de enero del 2011 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 2275 en la cual ADMITE el recurso contencioso tributario.
El 02 de febrero del 2011 se dicto sentencia interlocutoria Nº 2300 la cual declaró:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Multa Nros SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 043, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 045 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 041 del 03 de marzo de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 044, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 076, del 25 de marzo de 2010, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de abril del 2012 se dictó Sentencia Definitiva Nº 1109 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, en su carácter de apoderada judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa números SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 043, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 045 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 041 del 03 de marzo de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 044, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 076, del 25 de marzo de 2010, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto constató que la contribuyente no reembarcó en el término reglamentario los 32 contenedores referidos en las resoluciones de multa supra identificadas. Sanción total: bolívares fuertes trescientos treinta y ocho mil sin céntimos (Bs. 338.000,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera. Sanción única de quinientas cincuenta (550) unidades tributarias.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir una nueva planilla de pago a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción única de quinientas cincuenta (550) unidades tributarias.
El 15 de abril del 2013 se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por ALFREDO CASSERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.757, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República adscrito a la Aduana Principal La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 02 de marzo del 2016 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00251 la cual declaró:
SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el Representante Judicial de la República.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el Contribuyente INTERSHIPPING, C.A.
El 18 de octubre del 2016, se le otorgó al Contribuyente y a la administración tributaria un lapso de cinco (05) días continuos para que efectuaran el cumplimiento voluntario.
Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente y la administración tributaria no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 00251 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de marzo del 2016. Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal, por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resoluciones de Multa Nros. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 003 00788 del 12 de abril de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 002 00864 del 20 de abril de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 010 del 21 de abril de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 060 S/F, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por la Ejecución Forzosa de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la Ejecución Forzosa de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,





Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,




Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2412
PJSA/ma/ade