REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2644
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3979
El 10 de febrero de 2011, los abogados Elías López, Porfirio Mejia y Enrique Mejia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.993, 23.272 y 111.535, en su carácter de apoderados judiciales de CORPODIGITEL V, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 11 de julio de 2000, bajo el N° 10, Tomo 31-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31259702-0, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre Canaima, piso 8, oficina 602, Urb. El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda, Area Metropolitana de Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-304/2010, del 15 de diciembre de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
El 11 de marzo de 2011 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley, se le asignó el número 2644 (nomenclatura) de este Tribunal y se solicitó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA remitir el expediente administrativo ante este Tribunal.

El 08 de junio de 2012 se dicto Sentencia Definitiva Nº 1131 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto los abogados Elías López, Porfirio Mejia y Enrique Mejia, en su carácter de apoderados judiciales de CORPODIGITEL V, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-304/2010, del 15 de diciembre de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó parcialmente el reparo contenido en la resolución interna N° DSHM-00427/2010, e impuso un reparo a la contribuyente por concepto de impuestos municipales sobre actividades económicas causados y liquidados por un monto inferior al correspondiente, más multas e intereses moratorios por incumplimiento al pago en los periodos comprendidos desde 2006 hasta el 2009, por un monto total de: bolívares fuertes treinta y nueve mil setecientos dos con cuarenta y ocho céntimos (39.742,48).
2) IMPROCEDENTE el cierre temporal indefinido del establecimiento comercial de CORPODIGITEL V, C.A.
3) CONFIRMA el reparo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-304/2010, del 15 de diciembre de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó parcialmente el reparo contenido en la resolución interna N° DSHM-00427/2010, e impuso un reparo a la contribuyente por concepto de impuestos municipales sobre actividades económicas causados y liquidados por un monto inferior al correspondiente, más multas e intereses moratorios por incumplimiento al pago en los periodos comprendidos desde 2006 hasta el 2009, por un monto total de: bolívares fuertes treinta y nueve mil setecientos dos con cuarenta y ocho céntimos (39.742,48) con excepción del cierre indefinido del establecimiento.

El 14 de noviembre de 2016 se dicto auto para que la parte efectuara el Cumplimiento Voluntario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1131 dictada el 08 de junio de 2012 por ante este Tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2644 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.



Exp. Nº 2644
PJSA/ma/mg