REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3978
El 14 de marzo de 2011 los abogados Alfredo Maninat Maduro y Marianela Millán Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.495 y 27.295, en su carácter de apoderados judiciales de GAME TECH LAS AMERICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22 de noviembre de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30771389-5, con domicilio fiscal en el C.C. Las América, Av. Las Delicias, Maracay estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución de culminatoria de sumario administrativo N° CNC-D-RCS-004/11 del 15 de enero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES.
El 27 de julio de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1141 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Alfredo Maninat Maduro y Marianela Millán Rodríguez, actuado en su carácter de apoderados judiciales de GAME TECH LAS AMERICAS, C.A. contra la resolución de culminatoria de sumario administrativo N° CNC-D-RCS-004/11 del 15 de enero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, en la cual confirma el acta de reparo Nº CNC/IN/2009-038 del 26 de octubre de 2009, donde comprobó la existencia de una deuda por concepto de contribuciones especiales y regalías, para el período fiscal comprendido entre el 1º de junio de 2003 hasta el 30 de abril 2005, ambas fechas inclusive, mas intereses moratorios y multa, por un monto total de bolívares fuertes diez millones ochenta y siete mil novecientos con cuarenta y seis céntimos (BsF. 10.087.900,46).
2) PRESCRITAS las obligaciones tributarias de GAME TECH LAS AMERICAS, C.A., en los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2003 hasta el 14 de agosto de 2005.
3) CONFIRMA los reparos formulados por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES a GAME TECH LAS AMERICAS, C.A. para los periodos comprendidos a partir del 14 de abril de 2005 hasta el 30 de abril de 2009.
4) IMPROCEDENTE las atenuantes solicitadas por GAME TECH LAS AMERICAS, C.A.
5) PROCEDENTES los intereses moratorios calculados por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, excluyendo los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2003 hasta el 14 de agosto de 2005.
6) ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 13 de agosto de 2012 la abogada Marianela Millán Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295, en su carácter de apoderada judicial de GAME TECH LAS AMERICAS, C.A, apeló mediante dirigencia la Sentencia Definitiva N° 1141, publicada el 27 de julio de 2012.
El 18 de diciembre de 2012 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de mayo de 2013 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00490 que declaró:
1. DESISTIDA la apelación formulada por la sociedad de comercio GAME TECH AMÉRICAS, C.A. (BINGO LAS AMÉRICAS), contra la sentencia N° 1141 dictada el 27 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y FIRMES los pronunciamientos relativos a: (i) improcedencia del vicio de inmotivación del acto impugnado; (ii) ausencia de violación del derecho a la defensa; (iii) procedencia de las obligaciones tributarias no declaradas prescritas, así como de las sanciones determinadas según el artículo 111 del vigente Código Orgánico Tributario; (iv) no aplicabilidad de la figura del delito continuado (artículo 99 del Código Penal) y de la concurrencia de infracciones a que alude el artículo 81 del señalado Código Orgánico Tributario respecto del cálculo de las sanciones no prescritas; (v) no procedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria solicitadas, y (vi) procedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración para los períodos que no fueron declarados prescritos.
2. QUE PROCEDE LA CONSULTA del referido fallo respecto de los puntos contenidos en el mismo que desfavorecen los intereses de la República, por órgano de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y conociendo en consulta.
2.1. Se CONFIRMA el pronunciamiento contenido en el mencionado fallo N° 1141 del 27 de julio de 2012 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en cuanto a la aplicabilidad al caso bajo examen del lapso de prescripción de cuatro (4) años previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, y
2.2. Se REVOCAN los pronunciamientos relacionados con la prescripción de las obligaciones tributarias, multa e intereses moratorios desde el 1° de abril de 2003 y el 14 de agosto de 2005.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil comercio GAME TECH AMÉRICAS, C.A. (BINGO LAS AMÉRICAS, C.A.), y firme el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-004-11, emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en fecha 15 de enero de 2011.
Visto el vencimiento total en juicio de la contribuyente, procede su CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
El 27 de octubre de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 10 de octubre de 2016 se le otorgó al contribuyente GAME TECH AMÉRICAS, C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00490 del 23 de mayo del 2013, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2656 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2656
PJSA/ma/jt
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