REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 3062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3973
El 28 de mayo de 2013 el ciudadano José Isidro Coego Santos, titular de la cédula de identidad N° V- 16.005.276, en su carácter de presidente de PARADOR TURISTICO SABANA GRILL, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de julio de 2010, bajo el N° 10, tomo 50-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo N° J-29936796-6, con domicilio procesal en el centro profesional Don Pelayo, torre F, piso 9, oficina 9-5, avenida Montes de Oca, entre calle Rondón y Vargas, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alfredo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.442, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000086-04 del 11 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 25 de febrero de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1314 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Isidro Coego Santos, actuado en su carácter de presidente de PARADOR TURISTICO SABANA GRILL, C.A., debidamente asistido por el abogado Alfredo Eleazar Torres Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 135.442, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000086-04 del 11 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución imposición de sanción número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2011/490-00229 del 15 de abril de 2011, en la cual determinó que la contribuyente emitió facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias y llevaba los libros de compras y de ventas del IVA sin cumplir con las formalidades, imponiéndole multas por la cantidad de sesenta y nueve mil trescientos cincuenta bolívares fuertes (BsF. 69.350,00), por incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 03 de junio de 2010 la abogada Rosanna Matrundola Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apeló mediante diligente la Sentencia Definitiva N° 0841, publicada el 28 de mayo de 2010.
El 13 de marzo de 2014 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 15 de abril de 2015 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00399 que declaró:
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1314 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 25 de febrero de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PARADOR TURÍSTICO SABANA GRILL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el citado fallo.
2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) improcedencia de la aplicación al presente caso del artículo 99 del Código Penal. ii) improcedencia del alegato referente al vicio de inmotivación. iii) improcedencia de la aplicación al presente caso de la atenuante tipificada en el numeral 2 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario del 2001 vigente ratione temporis; iv) Procedencia de la sanción impuesta de conformidad con el numeral 2 del artículo 102 del citado Código por la infracción relativa a no llevar los libros de compras y ventas de conformidad con las formalidades legales, que ascendió a la cantidad de novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 950,00).
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PARADOR TURÍSTICO SABANA GRILL, C.A, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000086-04 del 11 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2011/490-00229 del 15 de abril de 2011, por lo que se anula el cálculo de la multa. En este sentido, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en atención a los términos expuestos en la presente decisión.
El 24 de octubre de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente PARADOR TURÍSTICO SABANA GRILL, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00399 del 15 de abril del 2015, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3062 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.



Exp. Nº 3062
PJSA/ma/jt